Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/02/2009 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 9 de febrero de 2009

1

SECCIÓN

AÑO XCVII - TOMO DXXIX - Nº 26
CORDOBA, R.A. LUNES 9 DE FEBRERO DE 2009

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
RESOLUCIONES
PLAN PROVINCIAL DE MANEJO DEL FUEGO

Otorgan subsidios a favor de Asociaciones y/o Sociedades de Bomberos Voluntarios
MINISTERIO DE GOBIERNO
DIRECTOR DE PREVENCIÓN
DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO
RESOLUCIÓN Nº 004
Córdoba, 03 de febrero de 2009

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
RESOLUCIÓN Nº 1229
Córdoba, 30 de Diciembre de 2008
VISTO: El expediente Nº 0165-080988/2008 del Registro de la Secretaría General de la Gobernación.
Y CONSIDERANDO:
Que el señor Director del Plan Provincial de Manejo del Fuego, dependiente del Ministerio de Gobierno, Marcelo Colombati, solicita un subsidio para la totalidad de las Instituciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia, destinado a solventar los gastos para el desarrollo del Programa Seguro Verano 2009.

MINISTERIO DE GOBIERNO
DIRECTOR DE PREVENCIÓN
DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO
RESOLUCIÓN Nº 002
Córdoba, 02 de febrero de 2009
VISTO: Que el Artículo 5 de la Ley Provincial de Tránsito N 8560- T.O.
2004 - define como Autoridad de Juzgamiento y Aplicación de Sanciones la que determina el Código de Faltas de la Provincia y/o la Autoridad Municipal o Comunal en las jurisdicciones que adhieran a la disposiciones de la Ley y de su Reglamentación , y Y CONSIDERANDO:
Que habiéndose creado la Dirección General de Policía Caminera, resulta necesario abastecer a todo el territorio provincial de Juzgados de Faltas avocados a la resolución de las causas, originadas por
Que el citado programa establece medidas y planes de actuación para prevenir los riesgos que trae aparejado el período estival.
Que la totalidad de los fondos se destinarán a tareas de prevención y asistencias a emergencias, viáticos de los Bomberos Voluntarios, patrullajes de ríos y lagos, asistencias, combustible para los móviles afectados, reparación por roturas, mantenimiento y seguro de los vehículos, equipamiento, racionamiento y seguro para el personal afectado.
Que el artículo 32 inciso 22 de la Ley N 9454 faculta a la Secretaría General de la Gobernación para entender en la aplicación del Título V de la Ley N 8751, o la disposición que en el futuro lo reemplace.
Que el artículo 21 de la Ley N 8751, modificado por Ley N

infracciones a la Ley de Tránsito Provincial.Que es importante sumar los esfuerzos de los Juzgados Municipales de Faltas, que han manifestado su avocamiento al juzgamiento de las infracciones de tránsito.Que la Municipalidad de Pilar ha expresado su avocamiento al juzgado de las Actas de Constatación labradas por la Dirección General de Policía Caminera.Que por todo ello y en uso de sus facultades, EL DIRECTOR DE PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DE TRÁNSITO
RESUELVE
ARTICULO 1º.- RECONOCER como Juzgado de Faltas avocado al juzgamiento de las Actas labradas por la Dirección General de Policía Caminera a la Municipalidad de Pilar.
ARTICULO 2º.- ESTABLECER que el
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Juzgado de Faltas de Pilar, deberá aplicar las disposiciones que establezca la Autoridad de Aplicación de la Provincia, en cuanto al juzgamiento administrativo de infracciones de tránsito .ARTICULO 3.- ARBITRAR los medios necesarios, para que la Dirección de jurisdicción de Sistemas del Ministerio de Gobierno incluya a la Municipalidad de Pilar en la página web de gobierno .ARTICULO 4º.-INSTRUIR a la Dirección General de Policía Caminera en lo relativo a la distribución de las Actas de Constatación en el Juzgado de Faltas de Municipalidad de Pilar.ARTICULO 5.-PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
ING. MIGUEL LEDESMA
DIRECTOR DE PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DE TRANSITO

VISTO:
El Artículo 5º de la Ley Provincial de Tránsito Nº 8560 TO
2004, Y CONSIDERANDO:
Que la norma referida, define a la Autoridad de Control de Tránsito de la Provincia, a un cuerpo capacitado de la Policía de la Provincia u otra fuerza de seguridad que, previo acuerdo, designe el Ministerio a cargo de la seguridad vial y/o el organismo que determine la autoridad municipal o comunal en las jurisdicciones que adhieran a la presente Ley y su Reglamentación, y cuyo personal esté especialmente capacitado mediante los cursos establecidos reglamentariamente, y sea habilitado por la Autoridad de Aplicación Provincial para el control del tránsito.
Que de conformidad a lo dispuesto, por el Art. 10º de la Ley Nº 8.560 y Art. 10º del Decreto Reglamentario 318/07, la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito implementó los cursos de capacitación referidos por dichas normas.
Que el Inciso 6, in fine, del ya citado Art. 10 del Decreto Reglamentario de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial, determina que se otorgarán Certificados y/o diplomas que correspondan.
Que en virtud del Acta de Evaluación 191108/PC, corresponde asignar la matrícula correspondiente a las Autoridades de Control de Tránsito en rutas provinciales, nacionales y jurisdicciones Municipales y Comunales adheridas a la Ley Provincial de Tránsito Nº 8.560 TO 2004.
POR ELLO
EL DIRECTOR DE JURISDICCIÓN
DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO
R E S U E L V E:
ARTICULO PRIMERO.- HABILITAR a las Autoridades de CONTINÚA EN PÁGINA 4

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/02/2009 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date09/02/2009

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Edition count4192

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