Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/02/2009 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 6 de febrero de 2009

PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACION

1

SECCIÓN

PUBLICACIONES

AÑO XCVII - TOMO DXXIX - Nº 25
CORDOBA, R.A. VIERNES 6 DE FEBRERO DE 2009

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
RESOLUCIONES
Incorporan a partir del Ciclo Lectivo 2009
las especialidades Informática y Optica y Contactología
MINISTERIO DE EDUCACION
RESOLUCIÓN Nº 13
Córdoba, 21 de Enero de 2009
VISTO:
El Expediente N 0622-115808/
2008 en el cual se gestiona la incorporación, a partir del año 2009, de las Especialidades de Informática y de Óptica y Contactología para la formación de Técnicos en Informática Profesional y Personal y Técnicos Ópticos Contactólogos, dentro de la Orientación Producción de Bienes y Servicios, Suborientación Producción Industrial, establecidas por Decreto N 149/97;
Y CONSIDERANDO:
Que obra en autos los anteproyectos de los planes de estudios respectivos, con los diseños curriculares generales, los perfiles de egresados de los Técnicos en Informática Profesional y Personal y Técnicos Ópticos Contactólogos, y las estructuras y organizaciones curriculares de los trayectos formativos, en cuya elaboración se han tenido en cuenta los preceptos de la Ley de Educación Técnico Profesional N 26058, junto con acuerdos y criterios federales emanados del ex Consejo Federal de Cultura y Educación.
Que las propuestas curriculares presentadas se realizan en el marco
del Proyecto de Actualización de la Educación Técnica de la Provincia de Córdoba, con el objeto de adecuar las ofertas formativas de los centros educativos de la Orientación Producción de Bienes y Servicios a las demandas socio-productivas de la jurisdicción.
Que es indispensable aprobar los planes de estudios de que se trata y fijar los alcances de las habilitaciones profesionales correspondientes, a fin de que el Ministerio de Educación de la Nación otorgue la validez nacional y la consiguiente habilitación profesional de los títulos de Técnicos en Informática Profesional y Personal y Técnicos Ópticos Contactólogos, en el marco de los acuerdos alcanzados en el ex Consejo Federal de Cultura y Educación.
Que el Equipo Técnico de Actualización de la Educación Técnica de la Dirección General de Educación Técnica y Formación Profesional, ha fundamentado las propuestas curriculares y descrito los criterios utilizados a los fines de su aprobación, para poder acreditar y certificar los trayectos formativos de Técnicos en Informática Profesional y Personal y Técnicos Ópticos Contactólogos.
Que de acuerdo con lo establecido en el art. 3 del Decreto N 149/97, el suscripto se halla facultado para
incluir nuevas Orientaciones, Suborientaciones y Especialidades que den respuesta a las demandas de la comunidad y los requerimientos productivos de la región.
Por ello, los informes producidos y el Dictamen N 2752/08 del Departamento Jurídico de este Ministerio, EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE
Artículo 1.- APROBAR los Perfiles de los Egresados, conjuntamente con las Estructuras y Organizaciones Curriculares de los trayectos formativos de Técnicos en Informática Profesional y Personal y Técnicos Ópticos Contactólogos, en los términos y condiciones que se detallan en los respectivos Planes de Estudios, que forman parte de la presente resolución como Anexo I.
Artículo 2.- INCORPORAR, a partir del Ciclo Lectivo 2009, las Especialidades "INFORMÁTICA" y "ÓPTICA Y CONTACTOLOGÍA"
dentro de la Orientación Producción de Bienes y Servicios y Suborientación Producción Industrial, establecidas por Decreto N 149/97, para ser implementadas en los Institutos Provinciales de Educación Media que reúnan las condiciones de infraestructura, equipamiento y perfiles docentes que posibiliten el desarrollo de las especialidades de CONTINÚA EN PÁGINA 2

MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TRABAJO
SECRETARIA DE MINERIA
RESOLUCIÓN N 001
Córdoba, 02 de febrero de 2009
VISTO: La necesidad de instrumentar las formalidades y modalidades de uso de la documentación a los fines de acreditar la legitimidad de la tenencia de sustancias minerales en los términos de la Ley Nº 8027 y su Decreto Reglamentario Nº 3181/93 y de pago de la tasa de inscripción o actualización de inscripción del productor minero en el R.U.A.M.I.
Y CONSIDERANDO:
Que la Ley Impositiva vigente contempla la percepción de tasa de inscripción y/o actualización en el RUAMI con derecho a uso de guía de mineral de acuerdo a rangos de producción.
Que la Ley Nº 8027 y su Decreto Reglamentario Nº 3181/93 dispone que la legitimidad de la tenencia de sustancias minerales se considerará "aprobada"
mediante la exhibición de la guía, guía de mineral, remito o remito guía.
Que resulta pertinente en esta instancia determinar la modalidad de emisión de las guías o guías de mineral y las formalidades que deben contener los remitos o remitos-guía a los fines de resultar documentos hábiles a los efectos dispuestos por la normativa citada.
Que la guía o guía mineral debe ser expedida por la Autoridad de Aplicación.
Que asimismo y a los fines de que el remito o remito-guía sea considerado válido para acreditar la legítima tenencia de sustancias minerales, debe contener ciertos datos necesarios y específicos relacionados con la actividad minera.
Que por otro lado y a fin de facilitar el pago de la tasa de inscripción y/o actualización de inscripción en el R.U.A.M.I. de los productores mineros se considera equitativo instrumentarlo en dos cuotas anuales.
Por lo expuesto, normativa citada, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la misma y la Ley Orgánica de la Autoridad Minera de la Provincia de Córdoba Nº 8596, EL SECRETARIO DE MINERIA DE LA PROVINCIA
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Dispóngase que la inscripción del Productor Minero en el R.U.A.M.I. otorga el derecho a la expedición sin cargo de la guía o guía de mineral y/o al uso del remito o remito guía conformado de acuerdo a la presente, a los fines de la acreditación de la legítima tenencia de sustancias minerales.
ARTÍCULO 2º: La guía de mineral se obtendrá en línea mediante el sistema RUAMI habilitado en el sitio http: //ruami.cba.gov.ar o mediante formulario otorgado por la Secretaría de Minería, ambos instrumentados en el formulario tipo que se adjunta a la presente Resolución como ANEXO 1.
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/02/2009 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date06/02/2009

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Edition count4192

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