Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/11/2008 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

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MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

RESOLUCION Nº 86
Córdoba, 10 de septiembre de 2008
Expediente Nº 0416-052594/08 Cuerpos 1 y 2.VISTO: este expediente mediante el cual la Subsecretaría de Recursos Hídricos dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, propicia por Resolución Nº 318/08, se apruebe la contratación directa para la ejecución de los trabajos de la obra:
PROVISIÓN DE AGUA POTABLE A LAS LOCALIDADES: BALDE
DE LA MORA - SAN MIGUEL Y LAS CORTADERAS DEPARTAMENTO: SAN ALBERTO y se adjudiquen los mismos a la Empresa Constructora VITALI, DIEGO ALEJANDRO, por la suma de $ 176.381,00.
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 3 consta informe técnico de la Dirección de Jurisdicción de Estudios y Proyectos de la citada Subsecretaría en el que se invocan razones de urgencia manifiesta y necesidad imperiosa de proveer de agua potable a la localidad mencionada.
Que la citada Subsecretaría ha procedido a aprobar la documentación técnica compuesta por Memoria Descriptiva, Pliego Particular de Condiciones, Pliego General de Especificaciones Técnicas, Pliego Particular de Especificaciones Técnicas, Especificaciones Relativas para la Ejecución de Perforaciones, Cómputo y Presupuesto de la obra de que se trata.

aconseja adjudicar los trabajos referenciados a la Empresa VITALI, DIEGO ALEJANDRO, por ser la más conveniente, se ajusta a pliegos, y reúne las condiciones técnicas exigidas artículo 29 de la Ley Nº 8614.
Que se ha realizado la Afectación Presupuestaria del gasto artículo 13 de la citada Ley.
Que obra en autos el correspondiente Informe de Habilitación para Adjudicación, expedido por el Registro de Constructores de Obras artículo 7 del Decreto Nº 8/98 y Resolución Nº 0002/99 del entonces Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda.
Por ello, las previsiones de la Ley 5901 - T.O. Ley 6300 y modificatorias y lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio de Obras y Servicios Públicos con el Nº 408/08, EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- APROBAR la contratación directa para la ejecución de los trabajos de la obra: PROVISIÓN DE AGUA POTABLE A LAS LOCALIDADES: BALDE DE LA MORA - SAN
MIGUEL Y LAS CORTADERAS - DEPARTAMENTO: SAN
ALBERTO y consecuentemente ADJUDICAR los mismos a la Empresa Constructora VITALI, DIEGO ALEJANDRO, por la suma de Pesos Ciento Setenta y Seis Mil Trescientos Ochenta y Uno $
176.381,00.

Que se invitaron a cotizar a nueve firmas del medio fs. 232 a los fines de poder efectuar el correspondiente cotejo o comparación de ofertas.

ARTÍCULO 2º.- IMPUTAR el egreso que asciende a la suma de Pesos Ciento Setenta y Seis Mil Trescientos Ochenta y Uno $ 176.381,00 conforme lo indica la Dirección de Jurisdicción de Administración dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos en su Documento de Contabilidad Afectación Preventiva N 8106/08 con cargo a Jurisdicción 1.50, Programa 509/0, Proyecto: 53, Partidas: Principal 12, Parcial 10, Obra 9910 del P.V.

Que a fs. 407 se realiza el análisis comparativo de las ofertas y se
ARTÍCULO 3º.- FACULTAR al señor Subsecretario de Recursos
Que atento las razones de urgencia invocadas por la Repartición, la contratación propiciada encuentra sustento legal en cuanto a su modalidad y procedencia en las previsiones del Artículo 7º inciso b de la Ley de Obras Públicas Nº 8614.

DECRETOS

Córdoba, 17 de noviembre de 2008
VIENE DE TAPA
RESOLUCION Nº 91

Pesos Ocho Mil Doscientos Tres Con Veintisiete Centavos $ 8.203,27.conforme lo indica la Dirección de Jurisdicción de Administración de este Ministerio, en su Documento de Contabilidad Afectación Preventiva Nº 4850/08, con cargo a Jurisdicción 1.50 - Programa 509/0 - Proyecto 53 - Partidas:
Principal 12 - Parcial 10 - Obra 9910 del P.V.
ARTÍCULO 3º.- FACULTAR al señor Subsecretario de Recursos Hídricos a suscribir el respectivo contrato, previo cumplimiento por parte del adjudicatario de los recaudos legales pertinentes, debiendo la contratista integrar la garantía de fiel cumplimiento en la misma proporción establecida para el contrato principal y cumplimentar con el sellado de Ley de las Enmiendas de Contrato por Modificación de Obra.
ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la Dirección de Jurisdicción de Administración de este Ministerio, al Tribunal de Cuentas de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese, pase a la Subsecretaría de Recursos Hídricos a sus efectos y archívese.
ING. MARCELO CAMARA
SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

Hídricos dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos a suscribir el contrato pertinente, previo cumplimiento por parte del adjudicatario de los recaudos legales correspondientes.
ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la Dirección de Jurisdicción de Administración del Ministerio de Obras y Servicios Públicos Servicios Públicos, al Tribunal de Cuentas de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, pase a la Subsecretaría de Recursos Hídricos a sus efectos y archívese.
ING. MARCELO CAMARA
SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESOLUCIONES

PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 1357
Córdoba, 16 de Septiembre de 2008
VISTO: El expediente Nº 0424-034855/2007, en que se procura la aprobación de la Addenda al Convenio celebrado entre el Ministerio de Finanzas y el Ministerio de Obras y Servicios Públicos en representación del Gobierno de la Provincia de Córdoba y el Banco de la Provincia de Córdoba S.A. con fecha 21 de diciembre de 2007 ratificado por Decreto Nº 65/08.
Y CONSIDERANDO:
Que el mencionado convenio tiene por objeto regular la relación jurídica que se origine entre las partes signatarias con motivo de la instrumentación de una línea de créditos destinada a Empresas Constructoras que ejecuten Obras Públicas en la Provincia.
Que mediante la referida Addenda se conviene la modificación de la Cláusula Quinta y se dispone a la línea el monto total de Pesos Trescientos Millones $ 300.000.000 a partir de la suscripción de la misma.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo prescripto por el artículo 144 inciso 1º de la Constitución Provincial y de acuerdo con lo informado por Contaduría General de la Provincia al Nº 08/08 y lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio de Finanzas al Nº 530/08 y por Fiscalía de Estado al Nº 350/07.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- APRUEBASE en todos sus términos la Addenda al Convenio celebrado con fecha 21 de diciembre de 2007 entre el Ministerio de Finanzas y el Ministerio de Obras y Servicios Públicos en representación del Gobierno de la Provincia de Córdoba y el Banco de la Provincia de Córdoba S.A. para la implementación de una línea de créditos para Empresas Constructoras, adjudicatarias de Obras Públicas en la Provincia, que fuera ratificado por Decreto Nº 65/08, la que como Anexo I con dos 2 fojas útiles, forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Finanzas y Obras y Servicios Públicos y por el señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

SINTETIZADAS

MINISTERIO DE FINANZAS
RESOLUCION Nº 240 - 26/08/08 - El monto correspondiente al aporte establecido en el apartado 2, inciso a del Artículo 6º de la Ley Nº 9456, con las modificaciones incorporadas por la Ley Nº 9505, deberá ser cancelado en las fechas que se establecen a continuación:
a. Primera Cuota: hasta el 10 de noviembre de 2008.
b. Segunda Cuota: hasta el 10 de diciembre de 2008.
La Dirección General de Rentas dictará las normas que se requieran para la aplicación de la presente disposición. Facultar a la Dirección General de Rentas a extender los plazos fijados para el ingreso del monto del aporte a que hace referencia el Artículo 1º de la presente Resolución, cuando situaciones derivadas de feriados bancarios oficialmente establecidos, conflictos laborales u otras causas que impiden el normal desenvolvimiento del conjunto de las entidades financieras que operan en la localidad, imposibiliten a contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones, s/ Expte. Nº 0463-037772/2008.RESOLUCION Nº 244 - 29/08/08 - Modificar las asignaciones de Recursos Financieros del Presupuesto General de la Administración Provincial en vigencia, de conformidad con el detalle analítico incluido en los documentos de Ajuste de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/11/2008 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date17/11/2008

Page count3

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