Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/11/2008 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

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1.- A LOS ASPIRANTES:

VIENE DE TAPA
RESOLUCION Nº 1002

con el detalle del perfil profesional docente oportunamente propuesto para cada uno de los espacios curriculares.
2.2. Se entregarán dos 2 solicitudes Formulario A a cada uno de los aspirantes, los que recibirán una copia firmada y sellada por el responsable de la recepción de las mismas, archivándose la restante en el Instituto.
2.3. Se deberá controlar exhaustivamente la documentación presentada por cada uno de los inscriptos, teniendo en cuenta, especialmente, que el perfil profesional docente se adecue al que institucionalmente se haya propuesto para cada uno de los espacios curriculares en los que el aspirante se inscribe.
2.4. Finalizado el período de inscripción, deberá confeccionarse un Formulario B, en formato papel con datos de todos los inscriptos por cada carrera y espacio curricular, los que deberán ser remitidos a Inspección de Educación Técnica Superior hasta el 14/03/09, acompañado de un informe sobre los inscriptos que, por carrera y espacio curricular, carecen de los requisitos de perfil propuestos institucionalmente, incluidos en el formulario indicado.
3 días - 14/11/2008

VIENE DE TAPA
RESOLUCION Nº 412

debiendo los Institutos de Educación Superior -tanto de Capital como del Interior de la Provinciaelaborar además comunicados de prensa, orales y escritos, entre otros, sobre la presente convocatoria.ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese a las Inspecciones de Educación Superior, a los Institutos de Educación Superior, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
PROF. Y LIC. LETICIA PIOTTI
DIRECTORA GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN Nº 0412/08
INSTRUCTIVO INSCRIPCIÓN PARA INTERINATOS Y
SUPLENCIAS EN HORAS CÁTEDRA DE NIVEL SUPERIOR NO CARGOS-

1.1. Deberán completar la solicitud de inscripción por duplicado Formulario A, siendo de su absoluta responsabilidad consignar los datos solicitados en forma clara y correcta.
1.2. Acompañarán la solicitud de inscripción con un currículum nominativo actualizado en original firmado por el aspirante en todos sus folios; fotocopia autenticada, si se encuentra en actividad en la Docencia Estatal, Pública o Privada, el último recibo de sueldo y del/los títulos que posea con el correspondiente número de registro en Junta de Clasificación.
1.3. Podrán inscribirse en la cantidad de Institutos de Educación Superior, Carreras -tanto de Capital como del Interior de la Provinciay Espacios Curriculares y/o Unidades Curriculares, que estén acordes con la competencia de su título y la formación de Postgrado debidamente acreditada.
1.4. La inscripción en un Espacio Curricular que se esté dictando como común a dos o más Carreras, igualmente deberá realizarse por Carrera y por Espacio. Solamente para las Unidades Curriculares del Campo de la Formación General del nuevo Plan de Estudio para el Profesorado de Educación Primaria y de Educación Inicial, la inscripción se realizará sin diferenciación de Carrera.
1.5. Cumplirán con los requisitos exigidos para la inscripción, en el marco de lo establecido en el Estatuto de la Docencia Media, Especial y Superior Decreto Ley 214-E-63
1.6. El aspirante deberá conocer el procedimiento por el cual se accede a las horas cátedra superior punto 2.2. del presente Instructivo.
1.7. Los títulos y toda documentación que se presente deberá estar debidamente legalizada siendo condición excluyente para efectivizar la inscripción.
2.- A LOS DIRECTORES:
2.1. Cada Instituto de Educación Superior deberá exponer públicamente en transparente el llamado a convocatoria indicando los Planes de Estudio de las Carreras que en él se dictan, con el detalle correcto de los Espacios Curriculares y/o Unidades Curriculares que integran cada Oferta.
2.2. Se entregarán dos 2 solicitudes Formulario A a cada uno de los aspirantes, los que recibirán una copia firmada y sellada por el responsable de la recepción de las mismas, archivándose la restante en el Instituto.
2.3. Efectuarán un control exhaustivo de la documentación original presentada por el aspirante, a fin de constatar la fidelidad de los
Córdoba, 12 de noviembre de 2008

datos vertidos en el currículum nominativo. Al final de dicha documentación deberá colocarse la siguiente leyenda con la firma y sello de la persona responsable director/a - secretario/a: Se hace constar la coincidencia con la documentación original correspondiente. Dicho currículum quedará en el Instituto..
2.4. Darán por efectivizada la inscripción cuando el aspirante haya cumplimentado todos los requisitos exigidos.
2.5. Finalizado el período de inscripción confeccionarán el Formulario B, por duplicado. Se completará uno por cada Carrera y por cada Espacio Curricular y/o Unidad Curricular.
Remitirán, hasta el 14/03/09, a Inspección de Educación Superior, una copia de dicho Formulario, acompañada del soporte magnético. La restante, junto a las fichas individuales de inscripción Formulario A será archivada en el Instituto.
2.2. PROCEDIMIENTO PARA LA COBERTURA DE HORAS
CÁTEDRA VACANTES
2.2.1. Producida la vacante, la selección de los docentes integrantes de la terna deberá ser realizada por la Dirección del Instituto junto con el Consejo Institucional sobre el total de inscriptos, durante la Convocatoria, en el Espacio Curricular y/o Unidad Curricular en que se produce la vacante.
2.2.2. La selección de los docentes se realizará en el marco de lo establecido en el Estatuto de la Docencia Media, Especial y Superior Decreto Ley N 214-E-63 y en el Reglamento General de los Institutos de Nivel Superior Resolución Ministerial N 333/05.
2.2.3. En caso de no contar con inscriptos, o que los docentes inscriptos no reúnan la totalidad de los requisitos exigidos, se procederá a realizar una nueva convocatoria especial con la autorización de la Dirección General de Educación Superior Formulario C por el término de tres días.
2.2.4. Realizada la selección, el Instituto elevará a la Inspección de Educación Superior la terna que hubiera resultado, debidamente fundamentada, con la firma del Director del Instituto y de los integrantes del Consejo Institucional. Asimismo se agregará el currículum nominativo y la fotocopia autenticada del/los títulos de cada uno de los docentes que formen parte de la terna con el correspondiente número de registro de Junta de Clasificación.
Finalmente se incorporará el formulario de ofrecimiento completo y el MAB de Alta del primer ternado sin la fecha y con la firma del interesado.
Tanto el ofrecimiento como el MAB de Alta deberán ser remitidos por duplicado.
3 días - 14/11/2008

Córdoba, 29 de Septiembre de 2008

Ministerio de Gobierno, Nº 40 correspondiente Ministerio de Finanzas, Nº 7 correspondientes al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos, Nº 2 y 4 correspondiente al Ministerio de Justicia; Nº 2, 26 y 27
correspondiente al Ministerio de Obras y Servicios Públicos; Nº 2 correspondientes al Ministerio de Desarrollo Social, y Nº 45 correspondiente a Gastos Generales de la Administración, con un total de Dieciséis 16 fojas útiles y que forman parte integrante de la presente Resolución.

VISTO: El expediente Nº 0025-037898/2008 en que el Ministerio de Finanzas, propicia ajustes en la distribución de los Recursos Financieros asignados por Presupuesto General de la Administración Provincial en vigencia.

ARTÍCULO 2º.- INCREMENTAR el Cálculo de las Contribuciones y Erogaciones Figurativas del Presupuesto General de la Administración Provincial en vigencia en la suma de Pesos Cinco Millones Novecientos Ochenta y Cinco Mil Setecientos $ 5.985.700, de acuerdo al siguiente detalle:

MINISTERIO DE FINANZAS
RESOLUCION Nº 277

Y CONSISDERANDO:
Que lo solicitado tiene su fundamento en la necesidad de contar con crédito suficiente para atender el gasto en Personal correspondiente a diversas jurisdicciones.
Que en virtud de ello, por la presente Resolución se propicia una modificación, incrementando las Contribuciones y Erogaciones Figurativas del Presupuesto General de la Administración Provincial en vigencia.
Que la modificación propuesta se encuadra en las disposiciones legales vigentes, de acuerdo a los artículos 31 y 110 in fine de la Ley de Administración Financiera y del Control Interno de la Administración General del Estado Provincial Nº 9086.
Que la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas ha manifestado su opinión favorable acerca de la factibilidad presupuestaria de la operación que se propone.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo Dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio de Finanzas al Nº 551/2008
EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR las asignaciones de Recursos Financieros del Presupuesto General de la Administración Provincial en vigencia, de conformidad con el detalle analítico incluido en los documentos de Ajuste de Crédito Nº 21 correspondiente a la jurisdicción Secretaría de Derechos Humanos; Nº 6
correspondientes a la Secretaria de Cultura; Nº 3 correspondiente a la Secretaria de Ambiente; Nº 2
correspondiente a la Secretaria de la Mujer, Niñez, Adolescencia y Familia; Nº 11 correspondiente al
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLICESE, dése intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia, a la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas, a la Contaduría General de la Provincia, e infórmese la Legislatura, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.CR. ÁNGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/11/2008 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date12/11/2008

Page count4

Edition count4175

Première édition01/02/2006

Dernière édition10/07/2024

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