Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/04/2008 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

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VIENE DE TAPA
RESOLUCION N 97

II-a-9 Cuando se utilice agua de perforación para cualquier otro proceso industrial no específicamente tratado en los apartados anteriores, se abonará anualmente la suma de CINCUENTA Y
NUEVE CENTAVOS $ 0,59 por cada 100 m3 o fracción si la perforación tuviera TREINTA 30 metros o menos de profundidad, con un mínimo anual de PESOS CIENTO DIECIOCHO $ 118,00
por cada 100 m3 o fracción si la perforación tuviera mas de 30
metros de profundidad con un mínimo anual de PESOS SETENTA
Y NUEVE CON VEINTIOCHO CENTAVOS $ 79,28.II - b Con restitución de agua :
IIb-1 Lavado de áridos: Se abonará la suma de PESOS
VEINTIUNO $ 21,00.
II-b-2 Lavado de hortalizas, legumbres y minerales: Se abonará la suma de PESOS CUARENTA Y DOS $ 42,00. En el caso de hortalizas y legumbres de su propia producción, se abonará por año la suma de PESOS VEINTIUNO $ 21.
II-b-3 Por el agua extraída con destino a refrigeración de máquinas industriales con restitución de la misma, se abonará un canon anual en proporción al caudal circulante a razón de PESOS
DOSCIENTOS ONCE CON 96/100 $ 211,96 por cada 50 litros por segundo o fracción, cuando la extracción se efectúe de canales maestros, y de PESOS CINCUENTA Y TRES $ 53,00 por igual medida, cuando la extracción se realice por canales secundarios.
En todos los casos citados se tolera hasta un 10% de pérdida y si la misma superara ese valor, hasta no más del 25 % se abonará la suma de PESOS SESENTA Y TRES $ 63,00 en el primer caso y de PESOS CUARENTA Y DOS $ 42,00 en los demás, todo como adicional. Cuando la pérdida fuere superior al 25% se abonará por cada 100 m3 que exceda la suma de PESOS CUATRO CON
VEINTE CENTAVOS $ 4,20 en todos los casos.
III - USO AGRÍCOLA:
Toda Perforación cuyo objetivo sea extraer agua con destino a Riego Complementario y se encuentre ubicada en el ámbito de
jurisdicción correspondiente al Consorcio Zona 1- área de la llanura, abonará la suma de $ 280 PESOS DOSCIENTOS OCHENTA.
Toda Perforación cuyo objetivo sea extraer agua con destino a Riego Complementario y se encuentre ubicada en el ámbito de jurisdicción correspondiente al Consorcio Zona 2 - área de Traslasierra, abonará la suma de $ 140 PESOS CIENTO
CUARENTA. Toda perforación que se encuentre categorizada en reserva, abonará los mismos importes enunciados anteriormente según sea el Consorcio al que pertenezca.
IV - USO PECUARIO:
IV-a Se abonará un mínimo de PESOS CUARENTA Y DOS $
42 por hasta 2.000 m3 consumidos. En caso de mayor volumen, por el excedente se abonará la suma de PESOS DOS CON 66/
100 $ 2,66 por cada 100 m3 de consumo adicional.
IV-b En el Sistema Quilino se abonará la suma de CUARENTA Y
DOS CENTAVOS $ 0,42 por hora de agua entregada.
IV-c En los Sistemas de Pisco Huasi, Juárez Celman, General Paz, Los Tártaros, Macha y Luyaba, se abonará por represa y por año de acuerdo a la siguiente escala de valores:
c-1 Represas de hasta 1000 m3
c-2 Represas de 1001 a 1500 m3

Al excedente de 1500 m3 se le adicionará la suma de CERO
SIETE CENTAVOS $ 0,07 por metro cúbico de capacidad de represa que exceda.

Córdoba, 18 de abril de 2008
VISTO: El expediente Nº 0378-079365/2.008, del Registro de la Secretaría General de la Gobernación.
Y CONSIDERANDO:
Que la Subsecretaría de Informática y Telecomunicaciones de la Secretaría General de la Gobernación insta el llamado a concurso de precios para la adquisición de insumos y repuestos para el Área de Soporte Técnico de la mencionada repartición.
Que la gestión propiciada en autos por la citada dependencia se ajusta a las disposiciones legales vigentes.
Que se encuentran cumplimentados los requisitos establecidos en el Plan de Adquisiciones aprobado por la Resolución de la Secretaría General de la Gobernación N 195/2008.
Que el presupuesto estimado para la referida contratación asciende a la suma de Pesos Veinticuatro Mil Cuatrocientos Cincuenta y Uno $ 24.451,00.
Que a los fines de lograr los objetivos antes expresados, se hace menester efectuar el llamado a concurso de precios para asegurar la presencia de la mayor cantidad de oferentes posibles y lograr los beneficios comparativos para
b Balnearios: Se abonará la suma de PESOS CIENTO
VEINTISÉIS $ 126 con un espejo de agua de hasta 1200 m2. En caso de mayor capacidad se abonará a razón de PESOS DOS
CON 80/100 $ 2,80 por cada 100 m2 de exceso.
ARTÍCULO 2.- FIJAR el Canon correspondiente al año 2008
para el uso de aguas subterráneas destinadas al riego de calles, espacios verdes de uso público y/o jardines o parque privados, en una suma equivalente al valor de TRES HECTÁREAS 3 Ha. de riego permanente -Capitalhasta un consumo de 20.000 anuales.
Por consumos mayores, se abonará la suma equivalente a NUEVE
HECTÁREAS 9 Ha. de riego permanente -Capital.ARTÍCULO 3.- Las perforaciones mantenidas en reserva y/o con destino a incendios abonarán una suma equivalente a DOS
HECTÁREAS 2 Ha. de riego permanente - Capital-.
ARTÍCULO 4.- ESTABLECER las fechas de vencimiento de dichas tasas:
Primer vencimiento: 02 de mayo de 2008
Segundo vencimiento: 09 de mayo de 2008
Tercer vencimiento: 16 de mayo de 2008
ARTÍCULO 5.- Todo aquel que extraiga agua sin autorización o una cantidad mayor a la asignada o que presente declaración o informes falsos, se hará pasible, por el agua extraída o suministrada en contravención, de las sanciones previstas en el Código de Aguas de la Provincia Ley 5589.

VUSO PISCICOLA:
Se abonará un canon anual de PESOS CUARENTA Y DOS $ 42.

ARTÍCULO 6.- En aquellos casos en que se efectúen distintos usos del agua, los mismos serán calculados y sumados, según correspondiere.

VIUSO RECREATIVO:
a Piletas de natación: Hasta una capacidad de 50 m3 se abonará la suma de PESOS CUARENTA Y DOS $ 42 . En caso de mayor capacidad el excedente se abonará a razón de PESOS CUATRO
CON 06/100 $ 4,06 por cada 10 m3 de capacidad o fracción.

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
RESOLUCION Nº 257

$ 10
$ 20

Córdoba, 24 de abril de 2008

los intereses del Estado Provincial.
Que a tales efectos, se han confeccionado los Pliegos de Condiciones Generales, Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, en los cuales se establecen -entre otras disposicionesla forma de presentación de las ofertas, garantías, contenido de las propuestas, consultas, aclaraciones, forma de apertura de las propuestas y sistema de preadjudicación e impugnaciones.
Que a su vez, el Pliego de Especificaciones Técnicas describe las características de los insumos a adquirir.
Que corresponde autorizar a la Dirección General de Compras, Mantenimiento, Infraestructura y Servicios, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, a adquirir por Resolución los incrementos o excedentes resultantes hasta un porcentaje no superior al veinte por ciento 20%
de cada Renglón adjudicado.
Por ello, y conforme a lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley N 7631, lo establecido por el punto 2.1.2 del Anexo I del Decreto N 1882/80 y lo dictaminado por la Subsecretaría de Asuntos Legales bajo Nº 138/2.008;
EL SECRETARIO GENERAL DE LA
GOBERNACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- LLÁMASE a concurso de precios para la adquisición de insumos y repuestos para el Área de Soporte Técnico de la Subsecretaría de
ARTÍCULO 7º.- PROTOCOLICESE. Publíquese en el Boletín Oficial.
Pase a Sector Recaudaciones para la prosecución de su trámite.
DR. ING. JUAN CARLOS BERTONI
SUBSECRETARIO DE RECURSOS HÍDRICOS

Informática y Telecomunicaciones dependiente de la Secretaría General de la Gobernación.
ARTÍCULO 2.- APRUÉBANSE los Pliegos de Condiciones Generales, de nueve 9 fojas, de Condiciones Particulares, de una 1 foja, y de Especificaciones Técnicas, de una 1 foja, los que como Anexos I, II y III forman parte integrante de esta Resolución y servirán de base para el concurso de precios convocado por el artículo anterior.
ARTÍCULO 3.- ESTABLÉCESE que las propuestas podrán presentarse y se recibirán hasta el día cinco 05 de mayo de 2.008 a las 10:00 horas en Mesa de Entradas del Sistema Único de Atención al Ciudadano S.U.A.C., dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, sita en Bv. Chacabuco N 1.300
de la Ciudad de Córdoba.
ARTÍCULO 4º.- ESTABLÉCESE que el acto de apertura de las ofertas se realizará el día cinco 05
de mayo de 2.008 a las 11:00 horas en la Dirección General de Compras, Mantenimiento, Infraestructura y Servicios de la Secretaría General de la Gobernación, sita en calle Ituzaingó N 1.351 de la Ciudad de Córdoba.
ARTÍCULO 5.- DESÍGNASE a un 1 representante de la Dirección General de Compras, Mantenimiento, Infraestructura y Servicios, uno 1
de la Subsecretaría de Asuntos Legales, y uno 1
de la Subsecretaría de Informática y Telecomunicaciones, todas dependientes de la Secretaría General de la Gobernación, para integrar la Comisión de Apertura y Preadjudicación establecida en el respectivo Pliego de Condiciones Generales aprobado en el artículo 2º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6.- AUTORÍZASE a la Dirección General de Compras, Mantenimiento, Infraestructura y Servicios, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, a adquirir por Resolución los incrementos o excedentes resultantes hasta un porcentaje no superior al veinte por ciento 20%
de cada Renglón adjudicado.
ARTÍCULO 7.- IMPÚTESE el egreso por la suma de Pesos Ochocientos Cuarenta $840,00
a la Jurisdicción 101, Programa 8/0, Partida Principal 02, Parcial 08, Subparcial 99 del Presupuesto Vigente; de Pesos Ciento Veinte $ 120,00 a la Jurisdicción 101, Programa 8/0, Partida Principal 02, Parcial 10, Subparcial 06 del Presupuesto Vigente; de Pesos Nueve Mil Ciento Setenta y Uno $ 9.171,00 a la Jurisdicción 101, Programa 8/0, Partida Principal 02, Parcial 15, Subparcial 06 del Presupuesto Vigente; de Pesos Trece Mil Seiscientos $ 13.600,00 a la Jurisdicción 101, Programa 8/0, Partida Principal 11, Parcial 01, Subparcial 00 del Presupuesto Vigente; de Pesos Cuatrocientos $ 400,00 a la Jurisdicción 101, Programa 8/0, Partida Principal 11, Parcial 02, Subparcial 00 del Presupuesto Vigente; y de Pesos Trescientos Veinte $ 320,00 a la Jurisdicción 101, Programa 8/0, Partida Principal 11, Parcial 03, Subparcial 00 del Presupuesto Vigente; todas correspondientes a la Afectación Preventiva N
1400/2.008.
ARTÍCULO 8.- PROTOCOLÍCESE, dése a la Dirección General de Compras, Mantenimiento, Infraestructura y Servicios de la Secretaría General de la Gobernación, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.
CR. RICARDO ROBERTO SOSA
SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/04/2008 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date24/04/2008

Page count4

Edition count4175

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