Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/04/2008 - 1º Sección
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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)
B OLETÍN O FICIAL
Córdoba, 9 de abril de 2008
1
SECCIÓN
AÑO XCVI - TOMO DXIX - Nº 66
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 9 DE ABRIL DE 2008
PUBLICACIONES
DE
GOBIERNO
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RESOLUCIONES
DECRETOS
PODER EJECUTIVO
DEPARTAMENTOS PRESIDENTE ROQUE SÁENZ PEÑA, RÍO CUARTO Y UNIÓN
Autorizan la obra a los Consorcios Camineros Regionales MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
RESOLUCION Nº 414
RESOLUCION Nº 383
Córdoba, 13 de diciembre de 2007
Córdoba, 4 de Diciembre de 2007
Expediente Nº 0045-014186/07
VISTO: este expediente en el que la Dirección Provincial de Vialidad dependiente de este Ministerio, propone por Resolución Nº 00804/07 se autorice la ejecución de los trabajos de la obra: MEJORAMIENTO Y
MANTENIMIENTO DE LAS REDES VIALES SIN PAVIMENTAR, PRIMARIA, SECUNDARIA Y TERCIARIA PERTENECIENTES A LA
JURISDICCIÓN DEL CONSORCIO CAMINERO REGIONAL Nº 16 DEPARTAMENTOS: PTE. ROQUE SÁENZ PEÑA - RÍO CUARTO y consecuentemente se adjudiquen los mismos en forma directa al Consorcio Caminero Regional Nº 16, por la suma de $ 742.885,70.
Y CONSIDERANDO:
VISTO: este expediente en el que la Dirección Provincial de Vialidad dependiente de este Ministerio, propone por Resolución Nº 00665/
07 se autorice la ejecución de los trabajos de la obra: Mejoramiento de las Redes Viales Sin Pavimentar, primaria, Secundaria y Terciaria Pertenecientes a la Jurisdicción del Consorcio Caminero Regional Nº 18 - Departamento Unión y consecuentemente se adjudiquen los mismos en forma directa al Consorcio Caminero Regional Nº 18, por la suma de $ 2.002.775,68.
Y CONSIDERANDO:
Que según surge de los informes obrantes en autos, que el presente proyecto pretende recuperar las redes viales sin pavimentar de dicha jurisdicción para lograr una mejor transitabilidad y seguridad y así obtener mayor economía del transporte para el usuario y la Provincia, basado esto en un importante ahorro administrativo, gran agilidad y versatilidad en la adjudicación, ejecución y certificación de las obras.
Que consta en autos la conformidad del Consorcio Caminero Regional Nº 16, para realizar los trabajos de que se trata por la suma antes mencionada.
Que se ha efectuado la correspondiente Afectación Presupuestaria del gasto artículo N 13 de la Ley de Obras Públicas N 8614.
Que el caso encuadra en las previsiones de las Leyes 6233 y 6316 y en las facultades otorgadas por la Ley Nº 8555.
Que la adjudicación de que se trata encuentra sustento legal en lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley 9191, ya que la obra es atendida con Recursos Afectados, y por tal motivo la autoridad de aplicación, el titular del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, está facultado para adjudicar los trabajos considerando que las erogaciones corresponden con la naturaleza del recurso.
Que según los informes incorporados al expediente, por disposiciones de la Ley de Presupuesto General para el corriente ejercicio N 9348 se le ha asignado el carácter de Recurso Afectado a la Tasa Vial y F.I.V, estableciendo que serán administrados por la jurisdicción responsable, y que puede el señor Ministro disponer la adjudicación de marras cualquiera fuere su monto puesto que las erogaciones se corresponden con la naturaleza del recurso afectado y se aplican las disposiciones del capítulo VII de la Ley N 7631,
Que según surge de los informes obrantes en autos, que el presente proyecto pretende recuperar las redes viales sin pavimentar de dicha jurisdicción para lograr una mejor transitabilidad y seguridad y así obtener mayor economía del transporte para el usuario y la Provincia, basado esto en un importante ahorro administrativo, gran agilidad y versatilidad en la adjudicación, ejecución y certificación de las obras.
Que consta en autos la conformidad del Consorcio Caminero Regional Nº 18, para realizar los trabajos de que se trata por la suma antes mencionada.
Que se ha efectuado la correspondiente Afectación Presupuestaria del gasto artículo Nº 13 de la Ley de Obras Públicas Nº 8614.
Que el caso encuadra en las previsiones de las Leyes 6233 y 6316
y en las facultades otorgadas por la Ley Nº 8555.
Que la adjudicación de que se trata encuentra sustento legal en lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley 9191, ya que la obra es atendida con Recursos Afectados, y por tal motivo la autoridad de aplicación, el titular del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, está facultado para adjudicar los trabajos considerando que las erogaciones corresponden con la naturaleza del recurso.
Que según los informes incorporados al expediente, por disposiciones de la Ley de Presupuesto General para el corriente ejercicio Nº 9348 se le ha asignado el carácter de Recurso Afectado a la Tasa Vial y F.I.V., estableciendo que serán administrados por la jurisdicción responsable, y que puede el señor Ministro disponer la adjudicación de marras cualquiera fuere su monto puesto que las erogaciones se corresponden con la naturaleza del recurso afectado y se aplican las disposiciones del capítulo VII de la Ley Nº 7631,
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DECRETO Nº 444
Córdoba, 4 de Abril de 2008
VISTO: El Expediente N 0423030647/2008 en el cual se propicia la ratificación de la Resolución N 082/08
del señor Ministro de Educación mediante la cual se autoriza con carácter de excepción y para el presente ciclo lectivo, la inscripción de aspirantes al ingreso a las Escuela de Suboficiales y Agentes General Manuel Belgrano, con el Ciclo Básico Unificado C.B.U aprobado.
Y CONSIDERANDO:
Que la petición fue formulada por el señor Jefe de Policía y se fundamenta en la necesidad institucional originada en las dificultades verificadas en el cumplimiento de las condiciones de los aspirantes a ingreso en los Institutos Educativos de su Dependencia.
Que las Escuelas de Policía, tanto de Oficiales como de Suboficiales y Agentes se encuentran bajo la supervisión académica del Ministerio de Educación Decretos Nros 1589/05 y 1046/07.
Que mediante Resolución N 82/08
de fecha 26 de Marzo del corriente año, el Ministro de Educación de la Provincia autoriza con carácter de excepción y para el presente ciclo lectivo, la inscripción de aspirantes al ingreso en la Escuela de Suboficiales y Agentes Gral. Manuel Belgrano, con el Ciclo Básico Unificado C.B.U. aprobado, quienes deberán completar el Ciclo de Especialización C.E. en las condiciones allí especificadas, como requisito para acceder a las certificaciones y titulaciones correspondientes.
Que no existen objeciones de orden CONTINÚA EN PÁGINA 2