Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/04/2008 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

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exclusiva, en el ámbito de las Direcciones Generales de Educación Media y de Educación Técnica y Formación Profesional.-

VIENE DE TAPA
RESOLUCION N 119

En esta categoría quedan incluídos los quioscos y/o instalaciones que tienen las características de la segunda categoría en lo que respecta a la recepción y atención al público, pero que no están enclavados al lugar de su emplazamiento y revisten el carácter de ser desmontables, careciendo de construcciones que lo inmovilicen al sueloo lugar.
b INSTALACIONES MOVILES:
-Heladeras, caballetes, vitrinas autotransportables o impulsadas por motocicletas, triciclos, bicicletas $ 18,90 anual -Instalaciones móviles con venta de bebidas alcohólicas $ 302,40 anual -Instalaciones móviles montadas sobre camiones, automóviles o impulsadas por este tipo de vehículos $ 151,20 anual ARTÍCULO 2º.- ESTABLECER como fecha de vencimiento para abonar las tasas y derechos establecidos en los artículos precedentes, las siguientes:
Primer Vencimiento: 02 de junio de 2008
Segundo Vencimiento: 09 de junio de 2008
Tercer Vencimiento: 16 de junio de 2008
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLICESE. Publíquese en el Boletín Oficial y pase al Sector Recaudaciones para su cumplimiento. Archívese.
DR. ING. JUAN CARLOS BERTONI
SUBSECRETARIO DE RECURSOS HÍDRICOS

MINISTERIO DE EDUCACIÓN
DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN MEDIA
DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN
TÉCNICA Y FORMACIÓN PROFESIONAL

RESOLUCION Nº 1
Córdoba, 22 de ABRIL de 2008
VISTO: El Decreto N 1098/07, la Resolución Ministerial N 91/
08 y la necesidad de cubrir -en carácter interino o suplentelos cargos de Inspector de Enseñanza Media, Especial y Superior, que se encuentren vacantes en las Direcciones Generales de Educación Media y en la de Educación Técnica y Formación Profesional, en el presente ciclo lectivo 2008;
CONSIDERANDO:
Que para determinar las condiciones en que se realizará la cobertura de dichos cargos deben tenerse presente las disposiciones de los Arts. 21 y 22 del Decreto Ley N 214/E 63;
Que en las Resoluciones N 1692/97, N 2282/98 y ampliatorias o modificatorias de la ex D.E.M.E.S. y el Art. 61 del citado Decreto Ley se establecen las condiciones de títulos docente y antigedad;
Que según lo dispuesto en el Art. 19 del Decreto N 7385/68 se podrán dejar establecidos criterios de valoración de antecedentes aplicables para esta convocatoria;
Que el concurso será de títulos y antecedentes;
Que siendo el título y la antigedad docente requisitos para acceder al concurso, éstos no se valorarán con puntaje;
Por ello;
EL DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN MEDIA
Y EL DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN TÉCNICA
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
RESUELVEN
ARTÍCULO 1- CONVOCAR a inscripción de aspirantes para cubrir los cargos de Inspector de Enseñanza Media, Especial y Superior, que se encuentren vacantes en el Nivel Medio en el ciclo lectivo 2008, con carácter interino y suplente, con dedicación
ARTÍCULO 2- COMUNICAR que la inscripción se realizará en las oficinas de Junta de Clasificación habilitadas para tal fin, sitas en calle Salta 74 de la Ciudad de Córdoba, del 28 al 30 de abril de 2008, inclusive, en el horario de 09:00 a 18:00 horas.ARTÍCULO 3- ESTABLECER como requisitos indispensables para inscribirse en este Concurso las exigencias estatutarias fijadas en el Decreto Ley 214/E/63 y las condiciones que a continuación se detallan:
a Poseer título docente conforme las reglamentaciones contempladas en las Resoluciones N 1692/97, N 2282/98 y ampliatorias o modificatorias.b Detentar 10 diez años de antigedad docente en el Nivel Medio de Enseñanza en las escuelas dependientes de ambas Direcciones.c Ser Director Titular o Interino.d Presentar, con carácter obligatorio y junto con los Formularios de inscripción, la Constancia de Servicios actualizada y firmada, y Declaración Jurada.e Presentación de un legajo personal con títulos, antecedentes, y la documentación requerida para su posterior clasificación.
ARTÍCULO 4- DETERMINAR que las Listas de Orden de Mérito las confeccionará la Junta de Clasificación teniendo en cuenta criterios de valoración de los títulos y antecedentes, de acuerdo a los artículos pertinentes de esta Resolución.ARTÍCULO 5- A los efectos de la asignación de puntaje por Antecedentes se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

Córdoba, 23 de abril de 2008

5 Publicaciones Publicaciones de Libros referidos exclusivamente a Gestión Directiva y/o de Supervisión del Nivel Medio Único Autor 2:00 Puntos Autoría Compartida 1.00 Puntos C Concurso Directivo de Antecedentes y Oposición 1 Para Cargos directivos y/o supervisión de escuelas dependientes de las Direcciones Generales de Educación Media y de Educación Técnica y Formación Profesional:
GANADOS entendiéndose por Concurso ganado el que fue aprobado y cuando se accedió al mismo 4.00 Puntos APROBADOS 3.00 Puntos 2 Para Cargos Directivos y/o de Supervisión de Escuelas de Nivel Medio Dependientes de la ex DINEM, ex CONET y de otras jurisdicciones Provinciales GANADOS 3.00 Ptos.
APROBADOS 2.00 Ptos.
3 Para Cargos Directivos y/o de Supervisión de otros niveles GANADOS 2.00 Ptos.
APROBADOS 1.00 Ptos.
En ningún caso, se acumulará el puntaje del ganado al del aprobado, cuando se tratare de una misma convocatoria.-.
D Jurado de Concurso Se valorará la actuación como jurado en los concursos especificados en el punto C:

A Títulos Específicos Títulos académicos de Nivel Superior Universitario o no Universitario, otorgados por Institutos de Gestión Oficial o de Gestión Privada, adscriptos o incorporados a la enseñanza oficial, o Superior, inherentes a la Capacitación Directiva, debidamente reglamentados, según lo dispuesto por el Dcto. N 570/82:
- Si la carrera posee tres 3 o más años de duración 3,00 puntos - Si la Carrera posee dos 2 años de duración 2,00 puntos B Perfeccionamiento Directivo 1 Maestrías, Especializaciones, postítulos y Doctorados en Conducción Educativa en cuyo enunciado exprese capacitación directiva o de supervisión 2,00 puntos 2 Cursos de capacitación para la Gestión Directiva y de Supervisión, referidos exclusivamente a la conducción del sistema educativo de Nivel Medio, realizados en los últimos diez años y hasta el 30/04/08, inclusive.Sólo se valorarán los cursos de 45 hs. cátedra o más de duración con evaluación aprobada y que cumplan con los requisitos del Decreto N 1891/84, Resolución ex D.E.M.E.S. N 1249/91, Decreto N 1605/03, Resolución Ministerial N 1506/03 y sus modificatorias; y el puntaje será otorgado de acuerdo a lo establecido en el Decreto N 7385/68.3 Cursos Dictados Cursos de Capacitación de personal Directivo y/o de supervisión, referidos exclusivamente a la conducción directiva del nivel medio, de 45 hs. cátedra o más de duración y que cumplan con los requisitos del Decreto N 1891/84, Resolución ex D.E.M.E.S. N
1249/91, Decreto N 1605/03, Resolución Ministerial N 1506/03
y sus modificatorias y el puntaje será de acuerdo a lo establecido en el Decreto N 7385/68.4 Seminarios, Congresos y Jornadas Referidos Exclusivamente a la Conducción Educativa, y en cuyo enunciado exprese capacitación directiva o de supervisión Sin Discriminación de Nivel Por asistencia 0,50 Puntos Como exposito 1.00 Puntos Del mismo Nivel Por asistencia 1.00 Puntos Como Exposito 1.50 Puntos
Ex D.E.M.E.S. y ex D.I.P.E. 4,00 pts.
Ex D.I.N.E.M., ex C.O.N.E.T. y otras jurisdicciones provinciales 3,00 pts.
Otros niveles 2,00 pts.
E Antigedad directiva:
Se evaluará por año de desempeño o mínimo de seis meses consecutivos debidamente acreditado y con un máximo de 5 puntos, en el siguiente orden:
1 Jurisdicción Provincial de Gestión Oficial Inspector 1,00 pts.
Director 0,80 pts.
2 Jurisdicción provincial de gestión privada, nacional, municipal, nivel superior. Por año o fracción mayor de 6 seis meses:
Inspector 0,50 pts.
Director 0,40 pts.
3 Otros Niveles 0,25 pts.
Se considerarán:
Universidad: Rector, Decano, Directores de Escuelas.
Nivel Superior: Inspector, Director.
Escuelas Privadas: Inspector, Director.
Escuelas Municipales: Inspector, Director.
Escuelas Primarias de todos los órdenes y jurisdicciones: Inspector, Director.
F Concepto directivo y de supervisión:
Se evaluarán los conceptos de los cargos considerados en el punto E, debidamente acreditados, firmes y consentidos, de los 2
dos últimos años del desempeño del agente en dicho cargo, con el siguiente puntaje:
SOBRESALIENTE 2,00 pts.
DISTINGUIDO 1,00 pts.
ARTÍCULO 6º.- Las L.O.M. se confeccionarán según el siguiente orden de prioridad:
a LOM para directores que revisten como titulares.
b LOM para directores que revisten como interinos quienes sólo podrán acceder a cargos de Inspector que se cubran con carácter de suplente.
c En caso de paridad de puntaje, la Junta de Clasificación colocará

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/04/2008 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date23/04/2008

Page count3

Edition count4175

Première édition01/02/2006

Dernière édition10/07/2024

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