Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/10/2006 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

Córdoba, 23 de octubre de 2006

comprendidas en la Resolución General Nº 756 de fecha 16-02-1982 y modificatorias, de acuerdo al siguiente detalle:
APELLIDO Y NOMBRE
1 2
3

MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN DE TRANSPORTE

D.N.I. Nº
DI CARLO, ESTELA
CALDERÓN, CRISTINA
GOMEZ NELLAR, MARÍA CRISTINA

FACULTADES RESOLUCIÓN GENERAL Nº 756/82 Y MODIF.
18.158.185
ART. 5º: INC. 5
11.579.025
ART. 5º: INC. 5
05.259.875
ART. 5º: INC. 5

3

ARTÍCULO 2.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL, NOTIFÍQUESE a quienes corresponda y Archívese.

Córdoba, 10 de Octubre de 2006
VISTO: La necesidad de la Dirección de Transporte de contar con un área que se centre en Estudios y Proyectos, de los Servicios de Transportes contemplados en la Ley Nº 8669 y su Decreto Reglamentario Nº 254/03.
Y CONSIDERANDO:

CR. ALFREDO L. LALICATA
DIRECTOR GENERAL
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS - ERSEP
RESOLUCIÓN Nº 14
Córdoba, 5 de Septiembre de 2006

Que esta Dirección cuenta con personal capacitado e idóneo para realizar informes técnicos, estudios de nuevas normativas y proyectos de Transporte, en todas sus clases según la legislación vigente.

ARTÍCULO 1º.- CREAR la Oficina de Ingeniería de Transporte que dependerá exclusivamente de esta Dirección de Transporte.
ARTÍCULO 2º.- DESIGNAR a cumplir funciones en el área mencionada en el Artículo 1º de la presente, a los señores Oscar CARRIZO, Jefe de Sección; al Ing. Mecánico José Antonio ORTEGA y al Ing. Mecánico Aeronáutico David Armando TORRI.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese y ARCHIVESE.

Por ello y atento a las facultades conferidas por las disposiciones legales vigentes, en uso de sus atribuciones,
Y VISTO: La competencia del ERSeP para establecer los procedimientos de las audiencias públicas artículo 25 inc. l de la Ley Nº 8835- Carta del Ciudadano.
Y CONSIDERANDO:

EL DIRECTOR DE LA
DIRECCION DE TRANSPORTES
RESUELVE:

RESOLUCION Nº 337

DR. JORGE ANÍBAL MONAYAR
DIRECTOR

MINISTERIO DE EDUCACIÓN
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN MEDIA, ESPECIAL Y SUPERIOR

Que de conformidad a la norma de su creación el ERSeP tiene como cometido la regulación de todos los servicios públicos que se presten en el territorio provincial, excepto los de carácter nacional y los municipales que no excedan el ámbito de un solo municipio o comuna; así como de aquellos que pudiera determinar el Poder Ejecutivo Provincial.
Que compete al ERSeP establecer los mecanismos para el desarrollo de las audiencias públicas, siendo atribución de su Directorio realizar todos los actos jurídicos que hagan a su competencia artículo 28 inc. j de la Ley Nº 8835 - Carta del Ciudadano.
Que mediante Resolución General ERSeP N 3 de fecha 28 de Agosto de 2001, se aprobaron y pusieron en vigencia el Reglamento General de Consultas de Opinión y el Reglamento General de Audiencias Públicas.
Que asimismo, a través de Resolución General ERSeP N 11/2006, se efectuaron diversas modificaciones con el objetivo de adecuar aquélla norma a las actuales exigencias sociales, garantizando los postulados de informalismo, participación, oralidad, instrucción e impulso de oficio y economía procesal.
Que prosiguiendo estos lineamientos, se advierte como necesario ajustar lo normado por el artículo 7 del Anexo B de la Resolución General ERSeP 3/2001, a fin de armonizar el procedimiento establecido.
Por lo expuesto y normas citadas, el Honorable Directorio del ENTE REGULADOR DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA ERSeP, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21 y siguientes de la Ley Nº 8835 - Carta del Ciudadano,
RESOLUCIÓN Nº 2461
Córdoba, 20 de octubre de 2006
VISTO: La necesidad de convocar a inscripción para interinatos y suplencias en los Espacios Curriculares -no cargosde los Institutos Superiores no Universitarios, tanto de Capital como del Interior de la Provincia, según la normativa vigente para los Institutos dependientes de esta Dirección y, CONSIDERANDO:
Que debe establecerse con claridad el período en el que se realizará la inscripción;
Que asimismo debe especificarse el procedimiento operativo que permita la inscripción, acorde con la normativa vigente;
Por ello, atento lo aconsejado por la Subdirección de Nivel Superior No Universitario y por las Inspecciones de Educación Superior -Regiones I, II, III y IVy en el marco de lo establecido en el Reglamento General de los Institutos de Nivel Superior No Universitario Resolución Ministerial N
333/05.
EL DIRECTOR DE EDUCACIÓN MEDIA, ESPECIAL Y SUPERIOR
RESUELVE:

RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: SUSTITÚYASE el Artículo 7º del Anexo B de la Resolución General ERSeP Nº 3/2001 -Reglamento General de Audiencias Públicaspor el siguiente:
Artículo 7º: PUBLICIDAD - ANTELACIÓN - DIFUSIÓN: La convocatoria deberá darse a conocer mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de la resolución que así lo disponga.
También se la difundirá mediante aviso en por lo menos un diario de circulación provincial, pudiendo hacerlo además, en otro de alcance en el lugar de celebración de la audiencia.
El aviso se publicará en días sucesivos por tres veces como mínimo. La primera publicación deberá realizarse dentro de los veinte 20 días de la fecha prevista para la audiencia.
Asimismo, podrá disponerse la difusión adicional a través de medios de comunicación radial, televisiva o electrónica.
En todos los casos, deberá invitarse a concurrir a la audiencia pública, a las entidades integrantes del Consejo Asesor Consultivo de las Asociaciones de Usuarios y Consumidores del ERSeP.
ARTÍCULO SEGUNDO: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
ROBERTO HUGO AVALLE
PRESIDENTE

ARTÍCULO 1.- DISPONER que los aspirantes a cubrir horas cátedra interinas y/o suplentes -no cargosen los Institutos Superiores dependientes de esta Dirección, tanto de Capital como del Interior de la Provincia, procedan a inscribirse en el período comprendido entre el 23 de octubre y el 10 de noviembre de 2006.ARTÍCULO 2.- ESTABLECER que las inscripciones correspondientes se lleven a cabo por Carrera y por Espacio Curricular, conforme al Plan de Estudios vigente y de acuerdo con el Instructivo que, como Anexo I, forma parte del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 3.- DISPONER que los Institutos Superiores dependientes de esta Dirección, efectúen la difusión del llamado a inscripción por los medios masivos de comunicación.ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese a la Subdirección de Nivel Superior No Universitario, a las Inspecciones de Educación Superior I II, III y IV, a Inspección General, a los Institutos Superiores, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
PROF. E ING. DANIEL O FARÍAS
DIRECTOR DE EDUCACIÓN MEDIA
ESPECIAL Y SUPERIOR

ANEXO I
DR. JULIO A. TEJEDA
VICEPRESIDENTE
ING. FELIPE RODRÍGUEZ
DIRECTOR
DR. EDUARDO PIGNI
DIRECTOR

INSTRUCTIVO INSCRIPCIÓN PARA INTERINATOS Y SUPLENCIAS EN HORAS
CÁTEDRA DE NIVEL SUPERIOR -NO CARGOS1.- A LOS ASPIRANTES:
1.1. Deberán completar la solicitud de inscripción por duplicado Formulario A
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/10/2006 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date23/10/2006

Page count6

Edition count4175

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