Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/10/2006 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

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VIENE DE TAPA
RESOLUCIÓN Nº 60

los participantes transitar por distintos puntos del territorio nacional y conocer e intercambiar experiencias con otro jóvenes de otros sitios de la República Argentina.Que obra a fs .3, 4 de autos el informe técnico de la Dirección de Planeamiento y Gestión Deportiva, quien remarca que además de las distintas disciplinas deportivas, participarán jóvenes desde el ámbito de la cultura, plasmado a través de las artes visuales, danzas, música y literatura, lo que realza más aún la importancia de esta nueva edición de los nombrados juegos.Que a fs. 8 obra agregado el dictamen de la Coordinación de Asuntos Legales, quien manifiesta que de las constancias de autos, se desprende que están dados los parámetros legales y formales que permiten la elaboración del instrumento legal que ordene declarar de interés provincial a los Juegos Nacionales Evita edición 2006.Que se agrega copia del convenio suscrito con la Secretaria de Deporte de la Jefatura de Gabinete de Ministros ha sido elegida nuestra provincia de Córdoba para la realización de la etapa final de los citados juegos, enalteciéndonos totalmente ser protagonistas de tal importante evento.
Por ello, en uso de sus atribuciones y normado en el artículo 3º inc 8
del Estatuto de esta Agencia que forma parte del anexo III de la Ley 9156 y lo establecido en el Decreto Nro. 592/04, EL DIRECTORIO DE LA
AGENCIA CORDOBA
DEPORTES
SOCIEDAD DE
ECONOMIA MIXTA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: DECLARAR de INTERES PROVINCIAL a los JUEGOS NACIONALES EVITA
Edición 2006, que se vienen disputando en diversas ciudades de nuestro territorio provincial; y donde la Provincia de Córdoba será la sede de la etapa final de los mismos, en las ciudades capital y Embalse de Río Tercero, otorgándose por lo tanto el AUSPICIO del gobierno provincial a través de esta Agencia.ARTÍCULO 2: ORDENAR a los responsables del mencionado evento en lo que respecta a nuestra Provincia, que eleven al Directorio de la Agencia, en un plazo no mayor de quince 15 días de finalizado el mismo, un informe evaluativo sobre el tipo de actividad o tareas realizadas y los resultados de los mismos.ARTÍCULO 3: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.DR. HORACIO MANZUR
PRESIDENTE
CLAUDIA ALEJANDRA FARIAS
DIRECTORA

Córdoba, 19 de octubre de 2006
VIENE DE TAPA
RESOLUCIÓN Nº 711

DECRETOS

Córdoba, 27 de septiembre de 2006

octubre de dos mil seis, al personal que se nomina en la planilla que como Anexo I, compuesto de 79 fojas útiles, forma parte integrante del presente instrumento legal, en las Reparticiones, Agrupamiento y Categoría que para cada agente se indica.

VISTO: el expediente Nº 0378-074523/2006 en el cual se propicia la designación en Planta Permanente de personal contratado que presta servicios en distintas reparticiones de la Administración Pública Provincial.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que las designaciones del personal nominado en el Anexo I, tendrá el carácter de provisorio en los términos del artículo 15 de la Ley Nº 7233.

Y CONSIDERANDO:
Que dicho personal se viene desempeñando como personal contratado, resultando conveniente en esta instancia proceder a la designación de los agentes de que se trata en la planta permanente de esta Administración Pública Provincial.
Que la designación de los agentes nominados en el Anexo I, tendrá carácter provisorio en los términos del artículo 15
de la Ley Nº 7233, hasta tanto la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría General de la Gobernación y Control de Gestión verifique el efectivo cumplimiento de los requisitos establecidos por la citada normativa para el ingreso del personal en carácter de permanente.
Que a tal fin, corresponde facultar al Ministerio de Finanzas a realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes, para hacer efectivo el cumplimiento de dicha medida.
Por ello en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inc. 1º de la Constitución Provincial, lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 8575, las previsiones de la Ley Nº 7233, y lo dictaminado por la Fiscalía de Estado bajo el Dictamen Nº 948/06.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase al Ministerio de Finanzas a realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes, a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el presente instrumento legal.

PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 1264

ARTÍCULO 4º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado y firmado por la señora Secretaria General de la Gobernación y Control de Gestión.
ARTÍCULO 5º.- Protocolícese, dése intervención a la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría General de la Gobernación y Control de Gestión, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
CR. ÁNGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

DRA. MARÍA DEL CARMEN POPLAWSKI
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Y CONTROL DE GESTIÓN

ARTÍCULO 1º.- Desígnase en la Planta Permanente de la Administración Pública Provincial a partir del día 1º de
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

no sólo brinda la posibilidad de soñar, volar con la imaginación, entretenerse, sino que permite tomar contacto con la realidad y adquirir herramientas para transformarla.
Que este Ministerio estima pertinente declarar el evento de Interés Educativo, teniendo en cuenta que: incentivar la lectura y promover la alfabetización de niños y jóvenes de nuestro país, genera un impacto duradero y positivo en su desarrollo personal que facilita su inserción plena en la sociedad y porque constituye un verdadero espacio de superación e intercambio que debe ser capitalizado.
Por ello, los informes producidos y en uso de las atribuciones conferidas por Resolución Ministerial Nº 118/
2006;
EL SECRETARIO
DE EDUCACIÓN
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- DECLARAR de Interés Educativo la Cuarta Edición de la Maratón Nacional de Lectura, que organizada por la Fundación Leer, se llevará a cabo el día 20 de Octubre de 2006, en diferentes puntos del país.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.DR. CARLOS A. SÁNCHEZ
SECRETARIO DE EDUCACIÓN

ACUERDOS
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DIRECCIÓN DE SERVICIOS JUDICIALES

ACUERDO REGLAMENTARIO NUMERO TREINTA Y NUEVESERIE B.En la ciudad de Córdoba, a tres días del mes de octubre de dos mil seis, con la Presidencia de su titular Dr. Luis Enrique RUBIO, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Maria Esther CAFURE DE BATTISTELLI, Aída Lucía Teresa TARDITTI, Armando Segundo ANDRUET H y Mercedes BLANC G. DE ARABEL, con la asistencia del Director General de Administración, a cargo de la Dirección de Servicios Judiciales Lic. José María LAS HERAS y ACORDARON:
Y VISTA: La presentación conjunta realizada por las Señoras Jefas de las Oficinas de Ujieres y Notificadores, respecto al destino de las cédulas de notificación que se encuentras archivadas en dichas oficinas, desde el año 2.000.Y CONSIDERANDO: 1.- Que por Acuerdo Reglamentario N 29, Serie B, de fecha 5 de octubre de 1999, se dispuso el envío al Archivo Administrativo de aquellas cédulas de notificación que no hubieran sido retiradas por los interesados en el plazo de 30 días y que se encuentren archivadas en las Oficinas de Ujieres y Notificadores. 2.- Que la excesiva cantidad de cédulas acumuladas, como así también la escasez de espacio físico en las Oficinas respectivas y dispuestas para su guarda momentánea, torna necesario modificar la norma reglamentaria citada al punto 1 y proceder a la destrucción de las cédulas de notificación cuyos valores legales se encuentren perimidos, conforme los términos establecidos en las normas procesales art. 339 y siguientes del C.
de P.C., a tal fin y para responder a ello, los plazos deberán comenzar a correr desde el primer día hábil del año siguiente al del ingreso de la cédula en las oficinas respectivas. Por ello y lo dispuesto por los Arts. 166 inc. 2 de la Constitución Provincial y 12 incs. 21 y 32 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia N 8435, SE RESUELVE:
ARTÍCULO 1: CONFECCIONAR en las Oficinas de Ujieres y Notificadores de todas las Sedes Judiciales, un archivo con las cédulas de notificación diligenciadas y no retiradas por los interesados, dentro del plazo de treinta 30
días, desde su presentación en la oficina respectiva.ARTÍCULO 2: ESTABLECER un plazo de un 1 año para retirar por los
interesados, las cédulas de notificación diligenciadas y archivadas en las Oficinas de Ujieres y Notificadores. Dicho plazo se contará a partir del primer día hábil del año siguiente al del ingreso de la cédula a la oficina respectiva.
ARTÍCULO 3: DISPONER la destrucción, previa difusión, de las cédulas de notificación, que no hubieren sido retiradas por el interesado dentro del plazo establecido en el artículo anterior, conforme lo dispuesto en el Articulo 6 del Acuerdo Reglamentario 499 Serie A del 29/6/99, o se entregarán a alguna institución de bien público debidamente autorizada para ello.
ARTÍCULO 4.- DEROGAR el Acuerdo Reglamentario Número 29, Serie B, de fecha 5 de octubre de 1999.
ARTÍCULO 5: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial. Comuníquese a las Delegaciones de Superintendencia de las distintas Sedes Judiciales, a la Federación de Colegios de Abogados de la Provincia, a los Colegios de Abogados de la Provincia y dese la más amplia difusión.
Con lo que termino el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales con la asistencia del Director General de Administración, a cargo de la Dirección de Servicios Judiciales, Lic.
José María Las Heras.DR. LUIS ENRIQUE RUBIO
PRESIDENTE
DRA. MARÍA ESTHER CAFURE DE BATTISTELLI
VOCAL
DRA. AÍDA LUCÍA TERESA TARDITTI
VOCAL
DR. ARMANDO SEGUNDO ANDRUET H
VOCAL
DRA. MERCEDES BLANC G. DE ARABEL
VOCAL
LIC. JOSÉ MARÍA LAS HERAS
DIRECTOR GRAL. DE ADMINISTRACIÓN
A/C DE DIR. DE SERVICIOS JUDICIALES

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/10/2006 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date19/10/2006

Page count6

Edition count4190

Première édition01/02/2006

Dernière édition31/07/2024

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