Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/08/2006 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

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VIENE DE TAPA

Córdoba, 29 de agosto de 2006

con depósitos de agua de no menos 400 litros de capacidad, baldes y herramientas manuales de extinción de incendios.
3. Las herramientas y maquinarias a explosión, fijas o móviles, deberán tener en todos los casos escapes con matachispas.
4. Las calles cortafuego deberán tener al inicio de la plantación un ancho de 15 metros, aumentándose progresivamente con el crecimiento de los árboles de manera tal que su ancho sea igual al doble de la altura de los mismos. Las calles perimetrales por el contrario deberán tener un ancho equivalente a Uno como Cinco 1,5 veces la altura de los árboles adyacentes, con un mínimo de 15 metros de ancho.
5. Las calles cortafuego deberán mantenerse limpias de material combustible tal como ramas y troncos, además ls pasturas y malezas tendrán que mantenerse suficientemente cortas para evitar que su volumen favorezca la propagación del fuego.
6. En el interior de la forestación, se deberán eliminar las malezas y disminuir la altura de las pasturas. Todo el material combustible proveniente del desecho forestal se deberá picar o trozar, de manera tal que no queden troncos o ramas que superen el metro y medio de largo y el metro sobre el nivel del suelo y disperso en el terreno para favorecer su descomposición.
7. En ningún caso podrán existir dentro del bosque, árboles caídos, secos y sin trozar.
8. En días con pronósticos de riesgo de incendio muy alto o extremo deberán extremarse las medidas de prevención de incendios y el personal estar preparado para actuar de inmediato en caso de iniciarse algún siniestro.
9. Cuando las forestaciones sean colindantes con caminos públicos y vías férreas, deberán tener delimitando los mismos, una calle cortafuego de un ancho no menor de veinte 20 metros por todo el largo de la plantación, que deberá mantenerse limpia, sin material combustible, con pasturas verdes o latifoliadas durante todo el año. Dicha calle deberá ser transitable por vehículo terrestre pick-ub, cuadriciclo o motocicleta.
10. En caso de no existir fuentes naturales de abastecimiento de agua ríos, arroyos, lagos, lagunas, etc. cercanas a los lugares de trabajo, se deberán construir reservorios que faciliten la carga y/o bombeo de equipos de control de incendios. La ubicación,
características y dimensiones de dichos reservorios se ajustarán a lo especificado en los Planes de Prevención y Control de Incendios del punto siguiente.
11. Todos los emprendimientos forestales, turísticos o residenciales, permanentes o temporarios, deberán contar con un Plan de Prevención y Control de Incendios aprobado por el organismo de aplicación de la presente.
12. Las forestaciones de hasta 100 has. deberán tener:
a. Al menos tres 3 personas disponibles para actuar en casos de incendio, inscriptos en el Registro que a tal efecto llevará el organismo de aplicación, con datos personales, domicilio, teléfono, etc., quienes además deberán tener domicilio en el predio forestado o en predio vecino. Deberán estar equipados con elementos de seguridad personal y capacitados con cursos de combatiente o de jefe de cuadrilla, dictados por institución reconocida por el organismo de aplicación.
b. Herramientas: Una 1 motosierra, Cinco 5 bombas mochila, Cinco 5 palas corazón, Cinco 5 azahachas, Cinco 5 rastrillos segadores.
c. Dos 2 fuentes de abastecimiento de agua, conforme lo especificado en el Plan de Prevención y Control de Incendios del punto 11.
13. Las forestaciones de 100 a 300 has. deberán tener:
a. Cinco 5 personas disponibles que cumplan con lo descripto en el punto 12.
b. Herramientas: Una 1 motobomba de presión completa para incendios forestales, Diez 10 tramos de manguera, Dos 2 lanzas, Dos 2 motosierras, Diez 10 bombas mochila, Diez 10 palas corazón, Cinco 5 azahachas, Diez 10 rastrillos segadores.
c. Sistema de detección temprana.
d. Equipos de comunicaciones, telefonía móvil, VHF o UHF.
e. Cuatro 4 fuentes de abastecimiento de agua conforme lo especificado en el Plan de Prevención y Control de Incendios del punto 11.
14. Las forestaciones de 300 a 500 has. deberán tener:
a. Cinco 5 personas disponibles que cumplan con lo descripto en el punto 12.
b. Herramientas: Una 1 motobomba de presión completa para incendios forestales, Diez 10 tramos de manguera, Dos 2 lanzas chorro-niebla, Dos 2
motosierras, Diez 10 bombas mochila, Diez 10 palas corazón, Cinco 5 azahachas, Diez 10 rastrillos segadores.
c. Sistema de detección temprana.
d. Equipos de comunicaciones, telefonía móvil, VHF o
UHF.
e. Cinco 5 fuentes de abastecimiento de agua conforme lo especificado en el Plan de Prevención y Control de Incendios del punto 11.
f. Un tanque móvil de 1.000 litros para agua con equipo de tracción.
15. Las forestaciones superiores a 500 has. deberán tener:
a. Siete 7 personas disponibles que cumplan con lo descripto en el punto 12.
b. Herramientas: Una 1 motobomba de presión completa para incendios forestales, Diez 10 tramos de manguera, Dos 2 lanzas chorro-niebla, Dos 2
motosierras, Diez 10 bombas mochila, Diez 10 palas corazón, Cinco 5 azahachas, Diez 10 rastrillos segadores.
c. Sistema de detección temprana.
d. Equipos de comunicaciones, telefonía móvil, VHF o UHF.
e. Una 1 fuente de abastecimiento de agua cada 150
hectáreas de forestación, conforme lo especificado en el punto 9.
f. Un tanque móvil de 1.000 litros para agua con equipo de tracción.
16. En todos los casos las superficies de forestaciones mencionadas en los puntos 11, 12, 13 y 14 se refieren al conjunto de las mismas total dentro de cada propiedad de explotación.
17. En todos los casos mencionados en los puntos anteriores, así como cuando se soliciten planes de promoción o autorización para cualquier labor dentro del monte, se deberá presentar un plano de la plantación o área de trabajo, con ubicación del o los campamentos, caminos de acceso, caminos internos y fuentes de abastecimiento de agua, los que deberán estar suficientemente señalizados en el terreno.
18. Todas aquellas personas o empresas que presten cualquier tipo de servicios dentro del monte, deberán inscribirse en el Registro que a tal efecto creará el Órgano de Aplicación.
19. Todos los titulares de campos forestados o no, ubicados en zonas forestales, deberán agruparse en Consorcios de Prevención y Control de Incendios.
20. Capacitación obligatoria a toda persona que se encuentre realizando tareas laborales por más de veinte días continuos o alternados en bosques implantados, sobre prevención de incendios, dictados por instituciones reconocidas por el organismo de aplicación.

MINISTERIO DE FINANZAS

Departamento Jurídico de este Ministerio al Nº 358/06.

Nº 517/02 modificado por Decreto Nº 1351/05.

RESOLUCION Nº 173
Córdoba, 23 de Agosto de 2006
VISTO:
El expediente Nº 0463-033473/2006 y lo dispuesto por las Resoluciones Ministeriales Nº 288/05 y 32/06.
Y CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Ministerial Nº 32/06, se estimó conveniente prorrogar la facilidad otorgada a los contribuyentes y/o responsables, a través del artículo 7º de la Resolución Nº 288/05, con relación a admitir la cancelación de las liquidaciones de deudas con los medios de pago vigentes, hasta el día 31 de julio de 2006.
Que de acuerdo a la experiencia recogida y teniendo en cuenta la vigencia prevista para el último tramo de la operatoria dispuesta en el artículo 6º del Decreto Nº 517/
02, de creación de los Documentos de Cancelación de Obligaciones Fiscales DoCOF y su modificatorio, Decreto Nº 1351/05, resulta adecuado prorrogar nuevamente la facilidad otorgada a los contribuyentes a que se alude en el párrafo anterior.

EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE :

ARTÍCULO 2º.- La disposición prevista en la presente Resolución regirá desde el día 1º de agosto de 2006.

ARTÍCULO 1º .- PRORROGAR la disposición prevista en el artículo 7º de la Resolución Ministerial Nº 288/05, sustituido por el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 32/06, hasta que opere el vencimiento de los plazos previstos en los incisos a y b del artículo 6º del Decreto
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

MINISTERIO DE FINANZAS

Impuesto sobre los Ingresos Brutos para esta Provincia, están obligadas a actuar como Agentes de Recaudación, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 3º del citado Decreto.

SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN GENERAL N 1460
Córdoba, 22 de Agosto de 2006.
VISTO: El Decreto Nº 707/02 B.O. 18/06/02, la Resolución del Ministro de Producción y Finanzas Nº 642
B.O. 04-11-02 y la Resolución Normativa Nº 1/2004 Sección 2 Capítulo 3 del Título IVB.O. 24/09/04 y modificatorias.
Y CONSIDERANDO:

Por ello, atento a las actuaciones cumplidas, lo informado por la Dirección de Asesoría Fiscal en Nota Nº 62/06 y de acuerdo con lo dictaminado por el
QUE las Entidades Financieras reguladas por la Ley Nº 21526 y modificatorias que sean contribuyentes del
CR. ÁNGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS

QUE resultarán pasibles de la recaudación quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes en la Provincia de Córdoba, de acuerdo a la nómina que será comunicada mensualmente a los Agentes de Recaudación.
QUE es necesario actualizar la nómina de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 335 de la Resolución Normativa Nº 1/2004 y modificatorias, dando las altas y bajas de aquellos contribuyentes designados como sujetos pasivos del régimen de recaudación.
QUE según lo establecido en el Decreto Nº 1112/04
se excluye de la nómina de Sujetos Pasivos del Régimen

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/08/2006 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date29/08/2006

Page count5

Edition count4175

Première édition01/02/2006

Dernière édition10/07/2024

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