Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/08/2006 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

1

SECCIÓN

AÑO XCIV - TOMO CDXCVIV - Nº 131
CORDOBA, R.A. VIERNES 11 DE AGOSTO

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

DE 2006

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
RESOLUCIONES

Disponen el uso de la Guía de Tránsito de Sustancias Minerales y de Industria de Base Minera MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE MINERÍA
RESOLUCION Nº 45
Córdoba, 4 de agosto de 2006
VISTO: I.- Que el remito actualmente en uso no constituye una herramienta útil para satisfacer las necesidades estadísticas de control y magnitud del tránsito de las sustancias minerales y productos de base minera.
II.- Que el uso de la guía mineral es de vigencia obligatoria conforme lo establecido por la Ley 8.027/91 para el control de tenencia y tránsito de minerales y/o productos de industria de base minera en la Provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO: I.- Que la guía debe ser expedida por la Autoridad de Aplicación de acuerdo a lo normado por la ley 8.027/91 Por todo ello, lo dispuesto en las normas legales citadas y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 8596, Ley Orgánica de la Autoridad Minera de la Provincia de Córdoba Arts. 1, 2 y 3
EL SECRETARIO DE MINERIA
DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
ARTICULO 1: Disponer el uso de la GUIA DE TRANSITO DE SUSTANCIAS
MINERALES Y DE INDUSTRIA DE BASE
MINERA, que será expedida en formularios especiales numerados mediante el sistema informático implementado a tal fin por la Secretaría de Minería según formato de ANEXO 1 - A y B.
ARTÍCULO 2: Las guías podrán obtenerse en línea desde el sitio http
ruami.cba.gov.ar. Para acceder al servicio de impresión de las guías, los Productores
Mineros deberán solicitar mediante nota a la Secretaría de Minería su correspondiente Usuario y Contraseña inicial, para validar su identidad en el sitio.
Para el transporte de muestras minerales provenientes de trabajos de exploración, la Autoridad de Aplicación extenderá una guía especial.
De acuerdo al Art. 61 de la Ley Impositiva 9269/06, cada juego de formulario guía original y duplicado costará Pesos dos $2,00.-.
ARTICULO 3: El uso de guías será por duplicado conformado por original y duplicado, según ANEXO 1. El original será el que acompañe a la sustancia transportada quedando retenida en el destino; mientras que el duplicado será el documento válido para la presentación en la Secretaría de Minería. Los formularios de guías deberán ser utilizados dentro de los siete 7 días corridos a partir de su emisión. Todos los duplicados emitidos, utilizados o no, y aquellos ejemplares que fueran anulados, serán presentados a la Autoridad de Aplicación dentro de los
cuarenta 40 días corridos siguientes a la emisión, a los fines de pagar el cargo del servicio correspondiente y mantener activada la línea de emisión de guías.
Todos los plazos caducan automáticamente. La mora en la presentación en los términos establecidos dará lugar a la suspensión de la emisión de nuevos formularios hasta el cese de la causa que dio origen a la medida.
ARTICULO 4: En caso de verificarse una infracción a las prescripciones de la presente, la autoridad que actúe con poder de policía labrará un acta y la Autoridad de Aplicación procederá de conformidad con el art. 28 de la ley 8027/91, trasladando la sustancia mineral a la sede policial más cercana.
ARTICULO 5: Disponer que todo procedimiento sea de acuerdo al Artículo 29 de la ley 8.027/91 y su Decreto Reglamentario N C 003181 de fecha 01/
11/93 según formato de acta ANEXO 2.
ARTICULO 6: El acta deberá contener claramente los siguientes datos:
a. Lugar, fecha y hora.
b. Procedencia del mineral: cantera, mina y ubicación geográfica.
c. Número de guía minera y número de registro de productor minero.

d. Apellido, nombres, D.N.I. domicilio y firma del conductor.
e. Tipo de transporte, número de patente, modelo, marca, marca del trailer contenedor y capacidad declarada del mismo.
f. Observaciones.
g. Firma, apellido, nombre y D.N.I. de los agentes actuantes.
ARTICULO 7: En el caso de infracción comprobada por resolución firme se aplicarán las sanciones previstas en el Artículo 27 de la Ley 8027/91. No se renovarán guías a los solicitantes condenados por infracción hasta que acrediten haber dado cumplimiento a la sanción impuesta.
ARTICULO 8: Toda persona, empresa o entidad, sin excepción, que transporte minerales cualquiera sea su categoría o sustancias de base minera en el territorio de la Provincia de Córdoba, tendrá un plazo de treinta 30 días corridos, a partir de la publicación de la presente para regularizar su situación sobre las condiciones de tránsito de acuerdo a lo prescripto en la presente Resolución.
ARTÍCULO 9 : PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE Hágase saber y dése copia.
CR. NÉSTOR A. J. SCALERANDI
SECRETARIO DE MINERÍA

MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1459
Córdoba, 02 de Agosto de 2006
VISTO: Resolución Interna Nº 48 de la Subgerencia de Recaudación de fecha 1007-03, la Resolución General Nº 1283 publicada en el Boletín Oficial de fecha 18-11-03
y sus complementarias.
Y CONSIDERANDO:
QUE a través de la Resolución Interna citada se aprobó el Proyecto de CONTINÚA EN PÁGINA 2

Los Anexos de la presente resolución se encuentran a disposición de los interesados en la Secretaría de Minería, Av. Hipólito Yrigoyen 401 - 5000
Córdoba.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/08/2006 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date11/08/2006

Page count3

Edition count4173

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Dernière édition05/07/2024

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