Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/08/2006 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

Córdoba, 16 de agosto de 2006
Resolución General ERSeP Nº 3/2001 Reglamento General de Audiencias Públicasel siguiente:
Artículo 11º Quater: CLAUSURA:
Concluídas las intervenciones de los participantes, el Presidente declarará el cierre de la audiencia pública.
De lo ocurrido en la misma se dejará constancia en un Acta que deberá ser firmada por el Presidente, el Secretario si lo hubiere y por los participantes que quisieren hacerlo.
Todo lo actuado deberá ser transcripto taquigráficamente pudiendo, en su caso, ser registrado por cualquier otro medio.
ARTÍCULO NOVENO: INCORPÓRASE
como Artículo 11º Quinto del Anexo B de la Resolución General ERSeP Nº 3/2001 Reglamento General de Audiencias Públicasel siguiente:
Artículo 11 Quinto: INFORME FINAL: El Presidente de la audiencia, con la asistencia de quienes hayan preparado el temario y receptado la prueba, elaborará un informe de cierre, dentro de los diez 10
días de finalización de la audiencia, el que deberá contener una descripción sucinta de lo expresado por los participantes, sin apreciaciones o valoraciones acerca de su contenido. Dicho informe, a la terminación del plazo indicado precedentemente, deberá ser elevado a la consideración del Directorio del ERSeP y dado a publicidad, con indicación del objeto de la audiencia, su fecha de realización, los funcionarios y participantes de la misma y una síntesis de las opiniones expresadas.
ARTÍCULO DÉCIMO: SUSTITÚYASE el Artículo 12º del Anexo B de la Resolución General ERSeP Nº 3/2001 -Reglamento General de Audiencias Públicaspor el siguiente:
Artículo 12º: RESOLUCIÓN: Concluida la audiencia pública, las actuaciones pasarán a estudio del Directorio del Ente Regulador de los Servicios Públicos, el que podrá dictar el correspondiente acto administrativo dentro del plazo de cuarenta y cinco 45 días de la clausura de aquélla, los que podrán ser prorrogados por hasta quince 15 días más, cuando lo complejidad del asunto así lo requiera. La prueba producida en la audiencia pública será valorada conforme al principio de la libre convicción, indicando la forma y modo en que se tomaron en cuenta las opiniones vertidas y, en su caso, las razones de su rechazo. A todos los efectos, el Directorio podrá encargar la realización de estudios especiales relacionados con el tema tratado en la audiencia pública, que aporten información útil para la decisión pertinente.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y archívese.
ROBERTO HUGO AVALLE
PRESIDENTE ERSEP
DR. JULIO A. TEJEDA
VICEPRESIDENTE ERSEP
DR. EDUARDO PIGNI
DIRECTOR ERSEP
ING. FELIPE RODRÍGUEZ
DIRECTOR ERSEP

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MINISTERIO DE SEGURIDAD

Por ello, EL MINISTERIO DE SEGURIDAD
RESUELVE:

RESOLUCION Nº 106
Córdoba, 26 de Julio de 2006
VISTO: el expediente Nº 0531-012283/2006, en el que se tramita la habilitación para funcionar como Prestadora Privada de Seguridad de la empresa EL SERENO S.R.L. y la habilitación de sus Directores Técnicos.
Y CONSIDERANDO:
Que analizada la documentación obrante en autos, se desprende que se han cumplimentado los requisitos legales exigidos por los artículos 17, 18 y concordantes de la Ley Nº 9236 para la habilitación que se solicita.
Que dichos registros figuran en el detalle emitido por la Sección Control de la Gerencia de Prestadores Privados de Seguridad que obra en autos.
Que al respecto, la Gerencia de Prestadores Privados de Seguridad, emite informe favorable respecto a la habilitación de la firma peticionante, como así también la de sus Directores Técnicos Responsable y Sustituto.

MINISTERIO DE SEGURIDAD
RESOLUCION Nº 115
Córdoba, 10 de Agosto de 2006
VISTO: el Expediente Nº 0011-037228/
2005, del registro del Servicio Penitenciario de la Provincia.
Y CONSIDERANDO:
Que el Jefe del Servicio Penitenciario de Córdoba, solicita autorización para efectuar la Licitación Pública Nº 09/2006, a fin de contratar el Servicio Mensual de Recolección, Transporte, Disposición Final de Residuos y Barrido de Calles, con destino al Complejo Carcelario Rvdo. Francisco Luchesse y Establecimiento Penitenciario Nº 3, Correccional de Mujeres, dependientes de ese Servicio Penitenciario y como provisión para el período Octubre/2006 Septiembre/2007.
Que la Directora de Administración del Servicio Penitenciario Provincial, estima procedente la realización de una licitación pública a efectos de adquirir el servicio solicitado en la presente gestión.
Que obran en los presentes actuados Pliego de Especificaciones Técnicas y Pliego de Condiciones Complementarias Cláusulas Particulares, que regirán la licitación subexamine.
Que se incorpora documento de afectación preventiva Nº 267/06, por la suma de Pesos Ochenta y Dos Mil $82.000 y como Preventivo Futuro para el año 2007, por el monto de Pesos Cincuenta y Ocho Mil $58.000, ascendiendo el importe total en que se estima la presente erogación a la suma de Pesos Ciento Cuarenta Mil $140.000. Asimismo se agregan documentos de Afectación Preventiva de Ajuste a su similar Nº 267/06, Nº 1777/06 por la suma negativa de Pesos Cuarenta y Seis Mil -$46.000, Nº 2282/06 por la suma negativa de Pesos Un Mil -$1.000 y Nº 2283/06 Preventivo Futuro para año 2007
por la suma de Pesos Cuarenta y Siete Mil $47.000
Que se destaca, respecto al plazo de mantenimiento de la oferta que se ha fijado
ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR el funcionamiento como Prestadora Privada de Seguridad de la firma EL SERENO S.R.L., con domicilio en calle Sucre Nº 1479, 7º Piso, Dpto. B, Barrio Cofico - Provincia de Córdoba, sin autorización para el uso de armas.
ARTÍCULO 2º.- HABILITAR por el término de dos 2 años a los señores Víctor Manuel Segundo Maldonado M.I. Nº 10.736.162 y Fernando Rodolfo García Pinasco M.I. Nº 11.154.785, como Directores, Responsable y Sustituto respectivamente, de la mencionada Entidad.
ARTÍCULO 3º.- Por intermedio de la Gerencia de Prestadores Privadas de Seguridad dependiente del Ministerio de Seguridad, extiéndase a ambos Directores, Responsable y Sustituto, credencial habilitante, sin autorización para el uso de armas.
ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

en los pliegos por un lapso de cuarenta y cinco 45 días, que la Dirección de Administración del Servicio Penitenciario de la Provincia, fundamenta dicho plazo en que el trámite administrativo en cuestión requiere uno mayor al estipulado por ley, en virtud del nivel de autoridad que lo adjudica, ello así en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo primero in fine del punto 2.3.11, del Anexo I al Decreto Nº 1882/80, Régimen de Contrataciones de la Provincia.
Que la gestión que por estos actuados se promueve, encuadra en las disposiciones del art. 13 inc. a de la Ley Normativa de Ejecución de Presupuesto Nº 5901, t.o.
6.300 y resultar los pliegos acompañados, ajustados a las previsiones del punto 2.1
del Decreto Nº 1882/80, Régimen de Contrataciones de la Ley de Contabilidad Provincial.
Por ello, normativa legal precitada, las previsiones del Art. 13 inc. b de la Ley de Ejecución Presupuestaria Nº 5901, la actualización del valor Índice Uno 01 que fija la Ley Nº 9267 y atribuciones conferidas por el Decreto 332/06, EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- AUTORÍZASE a la Jefatura del Servicio Penitenciario de la Provincia de Córdoba a realizar el llamado a la Licitación Pública Nº 09/2006, a fin de contratar el Servicio de Recolección, Transporte, Disposición Final de Residuos y Barrido de Calles con destino al Complejo Carcelario Rvdo. Padre Luchesse y Establecimiento
DR. SERGIO S. BUSSO
MINISTRO DE SEGURIDAD

Penitenciario Nº 3 Correccional de Mujeres, dependientes del Servicio Penitenciario Provincial y como provisión para el período Octubre/2006 - Septiembre/2007, en base al Pliego de Especificaciones Técnicas y Pliego de Condiciones Complementarias - Cláusulas Particulares que como Anexo I
y II compuestos de dos 2 fojas y de seis 6 fojas, respectivamente se acompañan y forman parte de la presente Resolución, fijando a su efecto lugar, fecha y hora.
ARTÍCULO 2º.- AUTORÍZASE a la Dirección de Administración del Servicio Penitenciario de la Provincia a efectuar la pertinente afectación del gasto relacionada a la presente Licitación y hasta la suma de PESOS CIENTO CUARENTA MIL $ 140.000, conforme Documento Contable de Afectación Preventiva Nº 267/06 y sus similares de ajuste Nº 1777/06, 2282/06 del Presupuesto Vigente y Documento Preventivo Futuro para el año 2007 Nº 2283/06.
ARTÍCULO 3º.- EFECTÚENSE las publicaciones de Ley en el Boletín Oficial durante dos 2 días, conforme lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley Normativa de Ejecución de Presupuesto.
ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la Dirección de Administración del Servicio Penitenciario de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y archívese.
DR. SERGIO S. BUSSO
MINISTRO DE SEGURIDAD

ACUERDOS
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DIRECCIÓN GENERAL DE SUPERINTENDENCIA
ACUERDO REGLAMENTARIO NUMERO OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS SERIE A.-En la ciudad de Córdoba, a un día del mes agosto del año 2006, con la Presidencia de su Titular Dr. Luis Enrique RUBIO, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Doctores: María Esther CAFURE
de BATISTELLI, Aída Lucia Teresa TARDITTI, Armando Segundo ANDRUET y M. de las Mercedes BLANC G. de ARABEL, con la asistencia del Director General de Superintendencia Dr. Miguel Ángel DEPETRIS y ACORDARON:
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/08/2006 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date16/08/2006

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Edition count4175

Première édition01/02/2006

Dernière édition10/07/2024

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