Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/08/2006 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

Córdoba, 11 de agosto de 2006

III. De modo similar a las actividades emprendidas con motivo de la reforma procesal penal ley n 8123, corresponderá instruir al personal tanto superior como inferior del Juzgado Correccional de San Francisco para que proceda a efectuar un inventario de causas activas y latentes.
Se entenderá por causas activas los procesos en trámite con o sin preso, con o sin parte civil o querellante ingresados hasta la fecha de publicación de la ley n 9303 47-2006; los procesos en los cuales se hubiera dispuesto la suspensión del juicio a prueba, los procesos en los que se haya dictado sentencia condenatoria o absolutoria no firmes, y también los procesos en los que se hubiere dictado sentencia firme y estuviera pendiente su cumplimiento.
Se entenderá por causas latentes los procesos en los que hubiere transcurrido un plazo equivalente al de la prescripción de la acción y todos aquellos que se encuentren paralizados.
En ambos casos, se incluirá en cada listado del inventario la individualización de las carátulas y la cantidad total de causas activas y latentes, tanto en soporte papel como informático. La prioridad para el inventario la tendrá el correspondiente a las causas activas.
IV. La Secretaria del Juzgado Correccional supervisará el inventario de las causas activas y latentes y colaborará en el trámite de las causas activas recepcionadas por la Cámara en lo Criminal y Correccional.
V. La intervención de la Cámara de Acusación en los procesos de competencia correccional se regirá conforme a lo dispuesto por el Acuerdo Reglamentario N 655, Serie A, del 05/11/02 , a fin de evitar el apartamiento o recusación de los miembros de la Cámara en lo Criminal y Correccional de San Francisco para el juicio. Por ello, SE RESUELVE: Artículo 1.- Tanto el personal superior como inferior del Juzgado Correccional de San Francisco procederá a efectuar, bajo la supervisión de la Secretaria, un inventario de causas activas y latentes, debiendo incluir en cada listado del inventario la individualización de las carátulas y la cantidad total de causas activas y latentes, tanto en soporte papel como informático, correspondiendo la prioridad para dicho inventario a las causas activas. La Secretaria deberá colaborar en el trámite de las causas activas recepcionadas por la Cámara en lo Criminal y Correccional.

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ARTÍCULO 2.- Las causas activas, una vez inventariadas, deberán ser remitidas a la Cámara en lo Criminal y Correccional de dicha Sede.
ARTÍCULO 3.- La intervención de la Cámara de Acusación en los procesos de competencia correccional se regirá conforme a lo dispuesto por el Acuerdo Reglamentario N 655, Serie A, del 05/11/02 Cámara en lo Criminal de Bell Ville, a fin de evitar el apartamiento o recusación de los miembros de la Cámara en lo Criminal y Correccional de San Francisco para el juicio.
ARTÍCULO 4.- Las causas latentes en las que hubiere operado la prescripción serán enviados a la Cámara en lo Criminal y Correccional. Los procesos paralizados serán remitidos al Archivo Regional y si algunos de ellos requiriese resolución o fuese necesario completar la tramitación se remitirán a dicha Cámara.
ARTÍCULO 5.- PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia. Comuníquese a la Federación de Colegios de Abogados de la Provincia de Córdoba, a los distintos Colegios de Abogados, a los tribunales y dependencias involucradas y dese la más amplia difusión Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales con la asistencia del Dr. Miguel Ángel Depetris, Director General de Superintendencia.
DR. LUIS ENRIQUE RUBIO
PRESIDENTE
DRA. MARÍA ESTHER CAFURE DE BATTISTELLI
VOCAL
DRA. AÍDA LUCÍA TERESA TARDITTI
VOCAL
DR. ARMANDO SEGUNDO ANDRUET
VOCAL
DRA. M. DE LAS MERCEDES BLANC G. DE ARABEL
VOCAL
DR. MIGUEL ÁNGEL DEPETRIS
DIRECCIÓN GENERAL DE SUPERINTENDENCIA

DECRETOS SINTETIZADOS
PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 836 - 11/07/06 - Asígnase la suma de Pesos Noventa y Cinco Mil $ 95.000.- recibidos por la Provincia en concepto de Aporte del Tesoro Nacional, a la Municipalidad de Cosquín, destinada a atender desequilibrios financieros, s/ Expte. Nº 0025-032949/2006.-

DECRETO Nº 828 - 11/07/06 - Apruébase La adjudicación de los trabajos de la obra: Control de Caudales y Alteo De Camino Laguna Tigre Muerto - Obras Complementarias - Departamento: Río CUARTO Provincia De Córdoba a la firma Decavial S.A.I.C.A.C., por la suma de Pesos Diez Millones Ochenta y Nueve Mil Cuatrocientos Sesenta y Tres $ 10.089.463,00.

Establecese que la erogación que se origine como consecuencia de los dispuesto por el artículo anterior estará a cargo del Fideicomiso de Infraestructura Hídrica, creado por Decreto Nacional Nº 1381/01, conforme convenio suscripto entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación y el Gobierno de Córdoba, s/ Expte. Nº 0416-043459/05.-

RESOLUCIONES SINTETIZADAS
MINISTERIO DE OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
AGUA Y SANEAMIENTO
RESOLUCION Nº 300 - 29/05/06 Aprobar el Protocolo Específico de Cooperación suscripto entre esta Dirección Provincial De Agua Y Saneamiento y la Universidad Nacional De Córdoba, de fecha 3 de abril de 2006 y su Anexo W/06
obrantes a fs. 3/6 de estas actuaciones, s/
Expte. Nº 0416-045003/06.RESOLUCION Nº 301 - 29/05/06 - Disponer la anulación de la visación del plano de Mensura y Subdivisión correspondiente a los Sres. Leonardo José Paz y Norma Mercedes Simoncelli, nomenclatura catastral 31-08-29-05-01-H 252- Parc.
3885, cuyo costado Norte y parte de su costado Este linda con el lago Los Molinos, atento las razones antes expresadas.
Remitir a la Direccion De Catastro a fin de que tome conocimiento y proceda a dejar sin efecto la visación del plano mencionado precedentemente. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Pase al Sector Tierras para cumplimentar lo dispuesto en el artículo precedente, con notificación al recurrente. Archívese, s/ Expte. Nº 041642321/05.RESOLUCION Nº 302 - 29/05/06 Aprobar el Protocolo Específico de Cooperación Nº 23/06 suscripto entre esta Dirección Provincial De Agua Y Saneamiento y la Universidad Nacional De Córdoba, de fecha marzo de 2006 y su Anexo 23/06 obrantes a fs. 3/5 de estas actuaciones, s/ Expte. Nº 0416-044735/06.-

RESOLUCION Nº 303 - 31/05/06 ORDENAR al Establecimiento Industrial PIEDRAS, MÁRMOLES GRANITOS S.A., ubicado en calle Dr. Faustino Tronge nº 1088 esq. Avda. Costanera, Barrio Villa Páez de la ciudad de Córdoba, cese en forma inmediata el vertido de efluentes contaminantes al curso del Río Suquía, bajo apercibimiento de ley.DISPONER la constatación por parte del Dpto.
PRESERVACIÓN DEL RECURSO del cese de vertido dispuesto en el Artículo precedente. APLICAR al Establecimiento PIEDRAS MÁRMOLES GRANITOS S.A., una multa de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS $ 2.900,00 por efectuar el volcamiento de sus efluentes al cauce del Río Suquía sin el tratamiento adecuado.
Dicha multa deberá hacerla efectiva dentro del término de Diez l0 días contados a partir de la fecha de su notificación, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de perseguir su cobro por vía judicial y de persistir en la omisión de presentación de la documentación exigida, de aplicar lo establecido en el Art.
276º multa conminatoria de la Ley 5589.Notificar al citado Establecimiento que en el mismo término expresado precedentemente, deberá abonar la suma de Pesos Ciento Cuarenta Y Cuatro $ 144,00 por los análisis practicados a la muestra extraída. Emplazar al Establecimiento Piedras Mármoles Granitos S.A. para que en el último y perentorio plazo de cinco 5 días a partir de su notificación, cumplimente en acabada forma los requerimientos a los fines de obtener autorización para descarga de efluentes en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 415/99 bajo apercibimiento
de los Arts. 183, 187, 275 y 276 del Código de Aguas de la Provincia. Poner en conocimiento de estos actuados a la Fiscalía de Turno, atento que la conducta infractora del mencionado Establecimiento podría constituir delito reprimido por el Código Penal, por afectar de alguna manera la salud pública. Notificar a la Municipalidad De Córdoba que el Establecimiento Piedras Mármoles Y
Granitos S.A. sita en en calle Dr. Faustino Tronge Nº 1088 esq. Avda. Costanera, Barrio Villa Páez de esta ciudad, No Ha Cumplimentado con la normativa legal de la Provincia, conforme a las constancias de estos actuados y al texto de la presente Resolución, expresando además que el mantenimiento y otorgamiento de habilitación corre por exclusiva cuenta y responsabilidad de la Municipalidad en función de los deberes y obligaciones que le son propios en dicha materia, entre los que se deben incluir garantizar en todo momento el cumplimiento de la normativa provincial vigente, s/ Expte. Nº 0046041649/88.RESOLUCION Nº 304 - 31/05/06 Adjudicar en forma directa al Ing. Daniel Taberna, la elaboración de Estudios Hidrológicos para el proyecto de la obra Canalización Las Varillas - Alicia - El Florentino - Etapa II, en la suma de Pesos Trece Mil $ 13.000,00, según Presupuesto obrante a fs.3 de estas actuaciones, s/
Expte. Nº 0416-44492/06.RESOLUCION Nº 305 - 31/05/06 Aplicar al Establecimiento Camping Árboles Grandes, propiedad del Sr. RAUL
AHUMADA, sito en calle Obispo Bustos
Nº 950, Bº La Toma de la ciudad de Cosquín, una multa de Pesos Cuatrocientos Treinta Y Cinco $ 435,00 por incumplimiento a los emplazamientos formulados por esta Dirección a los fines de obtener la autorización de descarga de sus líquidos residuales. Dicha multa deberá hacerla efectiva dentro del término de Diez l0 días contados a partir de la fecha de su notificación, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de perseguir su cobro por vía judicial y de persistir en la omisión de presentación de la documentación exigida, de aplicar lo establecido en el Art. 276º multa conminatoria de la Ley 5589.Disponer que el Dpto. Preservación Del Recurso arbitre los medios técnicos para impedir que el citado Establecimiento continúe el volcamiento de efluentes residuales incorrectamente tratados, en virtud de los Arts. 1º, 5º, 7º, 8º, 11º y cc. del Decreto 415/
99 y los Arts. 172, 180, 183, 229 y cc. del Código de Aguas Ley nº 5589. Notificar a la Municipalidad De Cosquin, que el Camping Árboles Grandes, de propiedad del Sr. Raúl Ahumada, sito en calle Obispo Bustos Nº 950, Bº La Toma de esa ciudad, No Ha Cumplimentado con la normativa legal de la Provincia, conforme a las constancias de estos actuados y al texto de la presente Resolución, expresando además que el mantenimiento y otorgamiento de habilitación corre por exclusiva cuenta y responsabilidad del Municipio en función de los deberes y obligaciones que le son propios en dicha materia, entre los que se deben incluir garantizar en todo momento el cumplimiento de la normativa provincial vigente, s/ Expte. Nº 0046-44261/89.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/08/2006 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date11/08/2006

Page count3

Edition count4176

Première édition01/02/2006

Dernière édition11/07/2024

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