Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/07/2006 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

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VIENE DE TAPA
RESOLUCIÓN Nº 342

Córdoba, 17 de julio de 2006

con las exigencias de la resolución 000004/2006 de la citada Dirección, atendiendo al art. 9 inc. b de la Ley 17.801.

45, legisla sobre la Educación a Distancia estableciendo que la Provincia promoverá la organización y le funcionamiento de los servicios de Educación a Distancia, los que desarrollarán programas correspondientes a los diversos niveles y modalidades del sistema.
Que el Decreto N 1070/00 en su art. 6 autoriza a definir y crear nuevas orientaciones en el marco de la estructura establecida, y otras ofertas de carácter semipresencial o a distancia.
Que el instrumento legal citado en último término y el Decreto N 187/98, reglamentan el nivel medio para adultos en dos 2 ciclos, por lo que, teniendo en cuenta que se trata de una propuesta pedagógica específica para las afiliadas al Sindicato de Amas de Casa de la República Argentina, se estructura el diseño curricular con un desarrollo modular y una adecuación del plan vigente para el nivel medio presencial con orientación en Seguridad Social.
Por ello, los informes producidos, el Dictamen Nº 1301/06 del Departamento Jurídico de este Ministerio y lo aconsejado por la Gerencia de Asuntos Legales a fs. 44, EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE:
Artículo 1º.- APROBAR el Diseño Curricular con Estructura Modular del Programa de Educación a Distancia, para las afiliadas al Sindicato de Amas de Casa de la República Argentina S.A.C.R.A., que como Anexo I, y con una 1 foja forma parte de la presente resolución, el cual será implementado a través de la Dirección de Educación Media, Especial y Superior.

POR TODO ELLO y conforme a lo dispuesto por los preceptos mencionados y el Art. 61 de la Ley 5771, y en uso de sus atribuciones, la DIRECCIÓN del REGISTRO GENERAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:
Artículo 1º - DISPONER que a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución será motivo de observación, en los términos del art. 9, inc. b de la Ley 17.801, la falta de cumplimiento, por parte del instrumentador de los actos traslativos de dominio o modificatorios de los mismos, de los dispuesto en la Resolución normativa Nº 000004/2006 de la Dirección de Catastro de la Provincia.
Artículo 2º - DAR PUBLICIDAD Y COMUNICAR el contenido de la presente a las distintas unidades operativas de este Organismo, al Excelentísimo Tribunal Superior de Justicia de la Provincia, a la Justicia Federal, a la Fiscalía de Estado, a la Secretaría de Ingresos Públicos, al Ministerio de Justicia, a la Unidad Ejecutora, a los Colegios profesionales de Abogados, Escribanos, Martilleros y Agrimensores, a sus efectos.
Artículo 3º - Protocolícese, comuníquese al Boletín Oficial de la Provincia, dése copia y archívese.DRA. MARIA CRISTINA CACERES DE DNKLER
DIRECTORA GENERAL
REGISTRO GENERAL DE LA PROVINCIA

LEYES
PODER LEGISLATIVO

Artículo 2.- ESTABLECER la orientación en Seguridad Social.
Artículo 3.- Disponer que el título que se expida corresponda al de Bachiller con Orientación en Seguridad Social
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY: 9302

Artículo 4º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. EDUARDO R. MUNDET
MINISTRO DE EDUCACION

REGISTRO GENERAL DE LA PROVINCIA
RESOLUCION GENERAL Nº 7
Córdoba, 29 de Junio de 2006.

Artículo 1º.- DEROGASE el Capítulo 2 - Empresa Provincial de Energía - del Título III
- Parte Especial - de la Ley Nº 8837 - Incorporación de Capital Privado al Sector Público.Artículo 2º.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD
DE CORDOBA, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS.
GUILLERMO ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Y VISTO:
Lo dispuesto por la Dirección de Catastro mediante la Resolución Normativa Nº 000004 del 1º de marzo del corriente año, por la que la citada repartición, en aplicación de los dispuesto en los arts. 34 y 35 de la Ley Provincial Nº 5057, dispone que, a los fines dispuestos en los citados artículos, los inmuebles ubicados en zona rural deberán tener plano de mensura que defina con precisión su ubicación, superficie, dimensiones y colindancias y que se considerarán no cumplimentados tales requisitos respecto de los planos que no reúnan las condiciones técnicas conforme a las disposiciones contenidas en las instrucciones generales para peritos agrimensores así como los registrados con anterioridad al 31 de Diciembre de 1968. Se determina igualmente que en los planos de mensura o subdivisión, o loteo de inmuebles ubicados en zona rural se requerirá la georreferenciación de tres vértices del polígono de límites.
Y CONSIDERANDO:
1º Que la citada ley 5057, en su art. 34, impone como obligatorio el certificado catastral previo a cualquier acto traslativo o modificatorio de inmuebles, cualquiera fuere su forma de instrumentación, judicial, administrativa o notarial.

PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 791
Córdoba, 28 de Junio de 2006
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 9302, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS

DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

RESOLUCIONES SINTETIZADAS
MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE

3º Que la Resolución Normativa Catastral 000004/2006, ha sido dictada en el ámbito de atribuciones expresamente conferidas por ley a la Repartición Catastral, por lo que la misma tiene plena eficacia y juega en perfecta armonía con al art. 34 de la Ley 5057 ya citado, al igual que con los arts. 8 y 9 de la Ley 17.801 que regulan la función calificadora del registrador..

RESOLUCION Nº 151 - 28/06/06 - Autorizar a partir de la fecha de la presente Resolución y hasta el día 18.09.2009 la incorporación al servicio que presta el señor Pedro Gustavo ALDAY, de la unidad cuya identificación se detalla: - Marca Mercedes Benz, modelo del año 1998, chasis Nº 8AC690331WA514741, motor Nº 632.999-10-066323, de 15 asientos, Tacógrafo Digitac 12562, Dominio Nº CBH 045, adjudicándole la chapa MOP Nº E 1978, s/
Expte. Nº 0048-29136/06.-

4º Que, en consecuencia, el cumplimiento de lo normado por la Dirección de Catastro por parte del instrumentador de actos traslativos o modificatorios, debe ser verificado también en sede registral, motivando la actuación adecuada a la citada función calificadora, es decir, observando el documento en el que no se haya cumplido
RESOLUCION Nº 152 - 28/06/06 - Autorizar la incorporación de la unidad al servicio que presta el señor Elvio Ramón SANCHEZ, cuyos datos identificatorios se detallan: - Marca
2º Que el citado requisito, según disposición de la misma norma, lo es como "condición de inscripción" en este Registro jurídico de bienes inmuebles, de los documentos portantes de tales mutaciones.

FRANCISCO FORTUNA
PRESIDENTE PROVISORIO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Scania, modelo del año 1999, chasis Nº 9BSK6X2BFX3508305, motor Nº 3126346, de 60 asientos, Tacógrafo Kienzle 2913705, Dominio Nº CXI 840, adjudicándole la chapa MOP Nº E 1987, s/ Expte. Nº 0048-29253/06.RESOLUCION Nº 154 - 28/06/06 - Autorizar la incorporación de la unidad al servicio que presta el señor Omar MONTENEGRO, cuyos datos identificatorios se detallan: - Marca Iveco, modelo del año 1999, chasis Nº ZCFC357010D088155, motor Nº 37112700107, de 12 asientos, Tacógrafo Digitac 4478, Dominio Nº CZZ 024, adjudicándole la chapa MOP Nº E 1966, s/ Expte. Nº 004828935/05.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/07/2006 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date17/07/2006

Page count2

Edition count4173

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