Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/07/2006 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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SECCIÓN

AÑO XCIV - TOMO CDXCVIII - Nº 120
CORDOBA, R.A. JUEVES 27 DE JULIO

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

DE 2006

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
DECRETOS

Disponen la Ejecución de la Séptima Etapa del Programa Primer Paso PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 874
Córdoba, 17 de Julio de 2006
VISTO: Los artículos 2, 3, 4, 5, 81, 82, 128 y 129 de la Ley Nº 24.013, el artículo 54 de la Constitución de la Provincia y la Resolución Nº 531 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación de fecha 29 de Julio de 1999.
Y CONSIDERANDO:
Que a partir del 1 de septiembre de 1999 el Gobierno de la Provincia puso en marcha el Programa Primer Paso, con el objetivo de facilitar la empleabilidad de los jóvenes cuyas edades se encontraban entre los 16 y 25 años.
Que el programa tuvo una importante repercusión logrando cubrir una población cercana a los 12.500 beneficiarios, en su primera etapa-año 1999/2000- y en número semejante en su segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta etapa -años 2000/2001, 2001/
2002, 2003/2004, 2004/2005 y 2005/2006
respectivamente.

presentes los elementos fácticos que habilitan realizar el esfuerzo económico para continuar en la ejecución de este tipo de programas.

1759/99 y Nº 2219/99 y Resolución Nº 206/
99 del entonces Ministerio de la Producción con excepción de las modificaciones introducidas por el presente Decreto.

Que en esta instancia corresponde ponderar el monto de la asignación económica prevista para el Programa Primer Paso el que fuera establecido en la etapa anterior en relación a los salarios medios existentes en el mercado laboral al tiempo de su implementación, los que a la fecha han variado notablemente a través de diversos mecanismos que permitieron la recomposición de los ingresos de los recursos humanos tanto en el sector público como en el privado.

CAPÍTULO II
De los objetivos - Beneficiarios Artículo 2º Prácticas
Que ante tal recomposición de haberes resulta oportuno efectuar una revisión del importe a abonar a los beneficiarios del Programa a fin de posibilitar una mayor cobertura que satisfaga acabadamente las actuales necesidades en el ámbito del trabajo Que el Departamento Jurídico del Ministerio de Producción y Trabajo ha tomado la intervención que le compete mediante dictamen Nº 296/06.

Que el programa permite a los jóvenes de las edades enunciadas precedentemente, realizar prácticas en ámbitos privados y con ello adquirir los conocimientos indispensables para conformar la experiencia previa necesaria para conseguir un puesto de trabajo futuro.

Por ello, lo dictaminado por Fiscalía de Estado bajo Nº 732/06 y lo dispuesto por el artículo 144 inciso 1º de la Constitución de la Provincia
Que los resultados obtenidos dan muestra del alto impacto que ha tenido la aplicación de este tipo de acción constituyendo un promotor de empleo a favor de jóvenes sin antecedentes laborales.

CAPÍTULO I
De la Puesta en Ejecución Artículo 1º Ejecución - Séptima Etapa
Que las circunstancias que justificaron la gestación de esta iniciativa no han variado sustancialmente, por lo que es válido sostener que se encuentran
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA

DISPÓNESE la ejecución de la Séptima Etapa del Programa Primer Paso a partir del 4 de septiembre del 2006, previendo su finalización el 31 de agosto del 2007. El Programa será regido por la normativa contenida en los Decretos Nº
El Programa apunta a brindar la posibilidad de realizar prácticas en empresas o empleadores privados a jóvenes de ambos sexos, entre 16 a 25
años de edad inclusive y personas discapacitadas y transplantadas de hasta 40 años de edad, previéndose un cupo de diez mil 10.000 beneficiarios. La práctica no podrá realizarse en organismos públicos nacionales, provinciales, municipales, empresas públicas, entes autárquicos, organismos descentralizados, en forma individual o conjunta. Se podrán realizar prácticas en asociaciones civiles, fundaciones, cooperativas que no sean las de trabajo u otras organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro, cualquiera sea su denominación legal, siempre que éstas posean por lo menos un empleado en relación de dependencia.
Artículo 3º Prohibiciones No podrán postularse como beneficiarios los jóvenes que hayan participado como tales en cualquiera de las anteriores etapas del Programa Primer Paso.
Asimismo, no serán admitidos aquellos jóvenes que se encuentren incluidos en otros programas sociales de ejecución nacional, provincial o municipal, ni aquellos que presten servicios en relación de dependencia en el sector público o privado o sean beneficiarios de una prestación no contributiva o cualquier otro beneficio social.
Podrán participar de esta nueva etapa, las personas discapacitadas, trans-

plantadas y minusválidas que hayan sido beneficiarias de cualquier etapa del Programa Primer Paso, las que deberán acreditar su condición mediante Certificado Único de Discapacidad expedido por autoridad competente o por certificación de Junta Médica. Tendrán preferencia los discapacitados, transplantados y minusválidos que no hubiesen participado de ninguna etapa del Programa Primer Paso.Facúltase a la Autoridad de Aplicación a incluir en el Programa a beneficiarios discapacitados o transplantados que perciban una pensión graciable o subsidio.CAPITULO III
De los empleadores Artículo 4º Cupo Las empresas o empleadores privados que participen en esta séptima etapa del Programa deberán respetar un cupo máximo de beneficiarios determinados en función de los asalariados registrados por la empresa. El Cupo será el siguiente:
4.1 De UNO 1 a DIEZ 10 trabajadores registrados: se admitirán hasta DOS 2
beneficiarios.
4.2 Más de DIEZ 10 trabajadores registrados y hasta CINCUENTA 50: se admitirá hasta el VEINTE POR CIENTO
20% de su plantel de trabajadores.
4.3 Más de CINCUENTA 50
trabajadores registrados: se admitirán hasta DIEZ 10 trabajadores o hasta el CONTINÚA EN PÁGINA 2

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/07/2006 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date27/07/2006

Page count7

Edition count4172

Première édition01/02/2006

Dernière édition04/07/2024

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