Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/06/2006 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

Córdoba, 12 de junio de 2006

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legislación vigente y Estudio de Impacto Ambiental, aprobado por la Agencia Córdoba Ambiente.
b La sección a extraer será de veinte 20 metros de solera y ochenta 80
centímetros de profundidad máximo con taludes de pendiente 1:3 siguiendo la traza longitudinal del río en un frente de quinientos 500 metros.
c Deberá respeterse para la extracción el horario comercial de la Zona, siendo diez horas diarias el máximo permitido.
d El permisionario deberá abonar mensualmente el volumen extraído y presentado por las Declaraciones Juradas correspondientes.
e El transporte del material árido extraído deberá hacerse con sus correspondientes guías.
f Las tareas del retiro del material árido deberán ser realizadas de forma tal que no provoquen daños a las márgenes ni alterar las condiciones naturales del escurrimiento de las aguas. La extracción se realizará en forma mantiforme en todo el ancho de la solera.
g De no cumplimentarse con lo arriba señalado o de extraer material fuera de los lugares indicados, es facultad de esta Dirección aplicar las sanciones previstas apercibimiento, multas, decomiso de equipos y/o dejar sin efecto la presente autorización,s/ Expte. Nº 0416-044379/
05.-

RESOLUCIONES SINTETIZADAS
MINISTERIO DE OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
AGUA Y SANEAMIENTO
RESOLUCION Nº 183 - 7/04/06 Adjudicar en forma directa al Ing. Raúl A.
Ceballos Escribano, la modificación del proyecto de la obra DESAGUES CLOACALES DE ALMAFUERTE, en la suma de Pesos Veinticuatro Mil $ 24.000,00, según Términos de Referencia obrante a fs. 3/4 y Presupuesto a fs. 5 de estas actuaciones, s/ Expte. Nº 0416-041136/05.RESOLUCION Nº 208 - 20/04/06 APROBAR la Póliza de Seguro de Caución en Garantía de Sustitución de Fondos de Reparo nº 590.945 emitida por ASEGURADORES DE CAUCIONES S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., por la suma de PESOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS $ 66.200,00, con vigencia a partir del 03 de enero de 2006, como medio para sustituir las retenciones correspondientes al Certificado Nº 02 y posteriores de la obra RECONSTRUCCION DE PUENTES
SOBRE CANAL DEVOTO - SEGUNDA
ETAPA, que ha sido presentada a tal fin por la Empresa ROMERO CAMMISA
CONSTRUCCIONES S.A., s/ Expte. Nº 0416-031653/01.RESOLUCION Nº 209 - 20/04/06 RECHAZAR lo solicitado por el Sr. Victorio Fauro, en cuanto al pedido de autorización para mantener bajo su cuidado la margen derecha, en un ancho de aproximada-

mente 100 m., del Arroyo Vaquerías, en la localidad de Valle Hermoso, Dpto. Punilla, atento las razones antes expresadas, s/
Expte. Nº 0416-031233/01.RESOLUCION Nº 211 - 20/04/06 APROBAR el Acta de Recepción Provisional correspondiente a la obra EXTENSIÓN DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE
AGUA EN BARRIO VILLA EL LIBERTADOR,cuya contratista es la Empresa HIDROINGENIERIA S.R.L., obrante a fs.
99 de autos, suscripta con fecha 6 de Diciembre de 2005 por la Sra. Susana Miriam Zabala por parte de la Contratista y por el Ing. Hugo Cesar Porchietto en representación de esta Dirección.AUTORIZAR la devolución de la garantía de contrato constituída por la Contratista, conforme lo dispuesto por el Art. 108º inc. 1
del Dcto. 4758/77 y Art. 46º del Dcto. 4757/
77, s/ Expte. Nº 0416-041793/05.RESOLUCION Nº 213 - 21/04/06 - DISPONER la devolución de la Póliza de Seguro de Caución de Nº 37729 por la suma de $ 552.300,00, presentada oportunamente por la Empresa HINSA S.A., para la sustitución de la Garantía por Anticipo Financiero de la obra SISTEMATIZACION CAUCE RIO CUARTO AZUDES - PROTECCIÓN DE MARGENES
, s/ Expte. Nº 0416-039952/05.RESOLUCION Nº 214 - 26/04/06 APROBAR el Protocolo Específico de Cooperación Nº 15 B suscripto entre esta DIRECCION PROVINCIAL DE AGUA Y
SANEAMIENTO y la UNIVERSIDAD

NACIONAL DE CORDOBA, de fecha noviembre de 2005 y su Anexo 15 B
obrantes a fs. 2/4 de estas actuaciones, s/
Expte. Nº 0416-043489/05.RESOLUCION Nº 215 - 27/04/06 ORDENAR a la Empresa GALVANOTECNICA CORDOBA S.C.C. ubicado en calle Eliseo Cantón Nº 1822, Barrio Villa Páez de esta ciudad, cese en forma inmediata el vertido de efluentes al curso del Río Suquía, bajo apercibimiento de ley.Por encuadrarse la conducta asumida por la firma GALVANOTECNICA CORDOBA S.C.C., en las prescripciones de los Arts. 183º, 187º, sus correlativos y concordantes, notificar a la misma por el término de cinco 5 días, a los fines de que produzca descargo y abone la suma de PESOS
SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON
SETENTA CENTAVOS$689,70.-por los análisis practicados a la muestra extraída, s/ Expte. Nº 0416-18070/96.RESOLUCION Nº 217 - 28/04/06 AUTORIZARen forma EXTRAORDINARIA - con carácter PRECARIO, PERSONAL e INTRANSFERIBLE, al Sr. ELSO
DANIEL CADAMURO DNI Nº 06.393.874, a extraer material árido del cauce del Río Jesús María a la altura de la Estancia San Javier, con una pala cargadora frontal, una retroexcavadora y una topadora, bajo las siguientes condiciones:
a La autorización es de carácter PRECARIO, PERSONAL Y EXTRAORDINARIA
y tendrá vigencia por 90 noventa días.
Durante ese tiempo y con el objetivo de la prosecución del trámite deberá presentar:
La determinación de línea de ribera aprobada por esta Di.P.A.S., según
RESOLUCION Nº 219 - 28/04/06 AUTORIZAR -en forma EXTRAORDINARIAcon carácter PRECARIO, PERSONAL e INTRANSFERIBLE, al Sr. DARDO
JOAQUIN ARIAS DNI nº 16.856.272,con domicilio en calle Soco Soco nº 456 de la Ciudad de Río Cuarto, a extraer áridos del cauce del Río Chocancharava, margen derecha, en el lugar ubicado 1.600 m.
aguas arriba del puente Islas Malvinas, en jurisdicción de la Ciudad de Río Cuarto, bajo las siguientes condiciones:
a La autorización tendrá carácter de PERSONAL, PRECARIO Y EXTRAORDINARIA y tendrá vigencia hasta el 31 de abril de 2006 y hasta tanto se obtengan los resultados del estudio que se está realizando en Convenio con la U.N.C.
b El área a explotar estará delimitada por la posibilidad de utilización del predio dentro de la línea de ribera, en similares condiciones a las autorizadas hasta la fecha.
c Deberá respetarse el horario comercial que rija en la ciudad de Río Cuarto, siendo 10 horas diarias el máximo permitido.
d El volumen autorizado a extraer es de cien 100 metros cúbicos mensuales.
e El transporte del material extraído deberá hacerse con sus correspondientes guías.
f El permisionario deberá abonar mensualmente volumen extraído y presentado por las Declaraciones Juradas correspondientes.
g Las tareas del retiro del material árido deberán ser realizadas de forma tal que no provoquen daños en las márgenes ni alteren las condiciones naturales del escurrimiento de las aguas.
h La violación o incumplimiento de cualquiera de los puntos anteriores significará la anulación del permiso otorgado y el decomiso de los equipos, s/
Expte. Nº 0416-40828/05.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/06/2006 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date12/06/2006

Page count3

Edition count4173

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Dernière édition05/07/2024

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