Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/06/2006 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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SECCIÓN

AÑO XCIV - TOMO CDXCVII - Nº 92
CORDOBA, R.A. JUEVES 15 DE JUNIO

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

DE 2006

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ACUERDOS

Amplían el Código de Ética para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DIRECCIÓN GENERAL DE SUPERINTENDENCIA
ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO OCHOCIENTOS VEINTISIETE - SERIE A. En la ciudad de CORDOBA, a cinco días del mes de junio del año dos mil seis, con la Presidencia de su titular Doctor Luis Enrique Rubio, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Doctores María Esther CAFURE DE
BATTISTELLI, Aída Lucía Teresa TARDITTI, Armando Segundo ANDRUET h y Mercedes BLANC de ARABEL
con la asistencia del Director General de Superintendencia Dr. Miguel Ángel DEPETRIS y ACORDARON:
Y VISTO: La nota que ha sido remitida por el Señor Presidente del Tribunal de Ética Judicial, Dr. Rogelio Ignacio Ferrer Martínez, acompañando la Resolución N 31
del 21.IV.06 y en la cual, se solicita en los términos de la regla 6.4.4 del Código de Ética para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba aprobado por Acuerdo Reglamentario N 693 Serie A de fecha 27-11-2003, la modificación ampliatoria que infra se indica.
Y CONSIDERANDO:
1. - Que el Código de Ética para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba, se encuentra próximo a cumplir dos años de vigencia y tal como resulta de las propias actuaciones que del mismo se conocen, ha resultado de indiscutida utilidad su realización, a los efectos de asegurar un adecuado control deontológico, tanto por ciudadanos, abogados como de los mismos magistrados.
2.- El mencionado Tribunal de Ética Judicial ha dictado la resolución N 31 en la cual indica la conveniencia de
efectuar una ampliación al texto original del mismo, puesto que con ello, según interpreta el mencionado Tribunal, se vería potenciada la mejor comprensión del caso deontológico que ha sido sometido a consulta en los términos de la regla 6.4.1.
3.- El Código de Ética Judicial ha sido diseñado y tal como da cuenta la regla 1.5 como un sistema positivo con suficiente dinamicidad y flexibilidad, justamente para intentar atender en dichos movimientos los propios reflejos deontológico que puedan generarse y lograr también, el mejor resultado preventivo del corpus deontológico como del mismo Tribunal de Ética Judicial.
En función de ello, es que se ha dispuesto como gestión inherente al mismo Tribunal de Ética Judicial, estar atento a dichas mutaciones socio-profesionales y por ello, cuando en su opinión corresponda, el solicitar un adecuado reflejo normativo, todo ello según resulta de la regla 6.4.4.
4.- El Tribunal de Ética Judicial en la resolución N 31
ha indicado que a los efectos del mejor cumplimiento y aprovechamiento de la llamada consulta ética por parte de los magistrados, que la misma pueda ser ampliada verbalmente si a juicio del Tribunal de Ética Judicial ello así corresponde, a los efectos de un mejor y adecuado esclarecimiento del supuesto fáctico sometido a dicha interrogación.
Que tal como resulta de la propia experiencia del Tribunal de Ética Judicial y del mismo sentido común, no parece que tal cuestión pueda interferir en ninguna toma de decisión por parte del Tribunal, sino por el contrario, habrá de colaborar para el mejor esclarecimiento de los supuestos fácticos; motivo por el cual, corresponde acoger la solicitud.
Por ello,
DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO
E INVERSIONES P ÚBLICAS
RESOLUCION Nº 24
Córdoba, 26 de Mayo de 2006
VISTO: El Expediente Nº 0025-032961/2006 por el que se propicia la incorporación de una nueva partida de
LUIS ENRIQUE RUBIO
PRESIDENTE
DRA. MARÍA ESTHER CAFURE DE BATTISTELLI
VOCAL
DRA. AÍDA LUCÍA TERESA TARDITTI
VOCAL
DR. ARMANDO SEGUNDO ANDRUET H
VOCAL
DRA. MERCEDES BLANC DE ARABEL
VOCAL

RESOLUCIONES
MINISTERIO DE FINANZAS

SE RESUELVE:
1.- Ampliar, en los términos de la regla 6.4.4 del Código de Ética para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba, la regla 6.4.1 en el sentido de facultar al Tribunal de Ética Judicial que en los términos de dicha regla, evacuada la consulta o ínterin de ello, a solicitud del consultante, invitarlo a ampliar verbalmente ante el mencionado Tribunal otras razones, que resulten de interés exponer para un mejor esclarecimiento de la consulta que ha sido presentada.
2.- COMUNIQUESE a la Junta Federal de Cortes y Tribunales Superiores de Provincia, Fiscalía General de la Provincia, Secretaria de Justicia, Federación de Colegios de Abogados, Colegios de Abogados de la Provincia y a la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales de la Provincia.
Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales, con la asistencia del Dr. Miguel Ángel Depetris, Director General de Superintendencia.

erogaciones al Clasificador Presupuestario vigente.
Y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario incorporar a la clasificación de las erogaciones por el objeto del gasto, con el fin de reflejar las Transferencias a las comunidades regionales, facilitando así una correcta imputación presupuestaria.
CONTINÚA EN PÁGINA 2

DR. MIGUEL ÁNGEL DEPETRIS
DIRECTOR GENERAL DE SUPERINTENDENCIA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/06/2006 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date15/06/2006

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Edition count4172

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Dernière édition04/07/2024

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