Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/02/2006 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

Córdoba, 28 de febrero de 2006

1

SECCIÓN

AÑO XCIV - TOMO CDXCIII CORDOBA, R.A. MARTES

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

Nº 20
28 DE FEBRERO DE 2006

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
DECRETOS

Crean Escuela de Nivel Primario en el Paraje Piedras Blancas -El Diquecito-, Departamento Colón PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 148
Córdoba, 16 de Febrero de 2006
VISTO: El Expediente Nº 0109-56787/
01, en el cual obran las actuaciones relacionadas con la creación de una Escuela de Nivel Primario de Tercera Categoría en el paraje Piedras Blancas El Diquecito-, Departamento Colón, bajo la dependencia de la Dirección de Educación Inicial y Primaria -Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que tal iniciativa se fundamenta en la
necesidad de regularizar el funcionamiento de secciones de ese nivel educativo, anexas a la Escuela de Nivel Primario DR. JUAN JOSE PASO, de La Calera.
Que se ha reservado a fs. 98 un cargo vacante de Director Escuela Primaria de Tercera, para ser asignado al establecimiento cuya creación se tramita.
Que teniendo en cuenta los informes favorables de las oficinas técnicas intervinientes, resulta procedente en esta instancia acceder a lo procurado, al amparo de lo establecido en el artículo 144 de la Constitución Provincial, en concordancia con lo estipulado en los
artículos 4º, correlativos y concordantes de la Ley Nº 8113 y en el Decreto Nº 41009/A/38.
Por ello, los Dictámenes Nros. 2431/
04 del Departamento Jurídico del Ministerio de Educación y 0955/05 de Fiscalía de Estado;

edificio construido para tal fin.
ARTÍCULO 2.- El presente decreto será refrendado por la señora Ministro de Educación y el señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 3.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA :
ARTÍCULO 1º.- CREASE una Escuela de Nivel Primario de Tercera Categoría en el paraje Piedras Blancas -El Diquecito-, Departamento Colón, bajo la dependencia de la Dirección de Educación Inicial y Primaria -Ministerio de Educación-, la cual funcionará en el
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
DRA. AMELIA DE LOS MILAGROS LÓPEZ
MINISTRO DE EDUCACIÓN
DR. FÉLIX A. LÓPEZ AMAYA
FISCAL DE ESTADO

LEYES
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE
CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY: 9281
ARTÍCULO 1º.- SUSTITÚYESE el artículo 56 de la Ley N 8435, según redacción de la Ley N 9240, por el siguiente texto, a saber:
ARTÍCULO 56.- PADRONES. EL Consejo de la Magistratura elaborará anualmente dos 2 padrones de aspirantes a Magistrados, Fiscales y Asesores Letrados reemplazantes, que se conformarán de la siguiente forma, a saber:
1.- El primero de los padrones contendrá a los postulantes incluidos en los órdenes de mérito confeccionados por el Consejo de la Magistratura para un cargo afín al fuero en donde se desempeñaba el magistrado o funcionario a reemplazar, tanto los que se encuentren vigentes como aquellos adicionales prorrogados -a este solo efectoen los términos del artículo 31 de la Ley Nº 8802.

2.- El segundo de los padrones se integrará con los Magistrados, Fiscales y Asesores que gocen del beneficio jubilatorio ordinario o reducido, tengan una antigedad menor a los cinco 5 años aniversarios en tal condición, y se inscriban voluntariamente ante el Consejo de la Magistratura para reemplazar a magistrados o funcionarios en un cargo igual o de competencia material afín a aquel en el que hubieran ejercido sus funciones.
No podrán inscribirse los siguientes jueces y funcionarios jubilados, a saber:
a Los que hayan obtenido el beneficio pero su último cargo no haya sido el ejercicio efectivo de magistrado o de funcionario judicial;
b Los que hayan renunciado a su cargo mientras se encontrare sustanciando en su contra un proceso previsto por el artículo 159 de la Constitución de la Provincia ante el Jurado de Enjuiciamiento, y c Los que se hayan matriculado y retomado el libre ejercicio de la profesión de abogado.
En el último caso, el padrón deberá confeccionarse
anualmente durante el mes de noviembre de cada año, y los postulantes deberán acompañar todos los antecedentes curriculares a los fines de su oportuna evaluación por el Consejo de la Magistratura.
ARTÍCULO 2º.- SUSTITÚYESE el artículo 18 de la Ley N 9240, Disposición Transitoria, por el siguiente texto, a saber:
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ARTÍCULO 18.- RESTABLÉCESE hasta el día 30
de junio de 2006, la vigencia de todos los órdenes de méritos puntuables vencidos que se hayan confeccionado hasta el día de la fecha, tanto por el CONTINÚA EN PÁGINA 2

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/02/2006 - 1º Sección

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PaysArgentine

Date28/02/2006

Page count3

Edition count4168

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