Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/02/2006 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

Córdoba, 3 de febrero de 2006

1

SECCIÓN

AÑO XCIV - TOMO CDXCIII - Nº 3
CORDOBA, R.A. VIERNES 3 DE

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

FEBRERO DE 2006

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
RESOLUCIONES

Dirección General de Transporte: Plan de Facilidades de Pago para la Cancelación de Deudas MINISTERIO DE OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL
DE TRANSPORTE
RESOLUCION NORMATIVA Nº 001
Córdoba, 2 de Enero de 2006
VISTO: Los Decretos Nros. 1352/05
B.O. 06/12/05 y su ampliatorio 1464/05
B.O. 13/12/05 y Resolución de la Secretaría de Ingresos Públicos Nº 85/05
B.O. 09/12/05.
Y CONSIDERANDO:
Que los citados Decretos establecen un plan de facilidades de pago para la cancelación de deudas no prescriptas y vencidas al día 31 de Diciembre de 2004
que mantengan los contribuyentes en relación a distintos tipos de tributos, lo que se detalla en sus Artículos 2º incluyendo las tasas retributivas de servicios.
Que el Artículo 19º del Decreto Nº 1352/05 faculta a aquellos organismos dependientes del Estado Provincial a dictar las normas reglamentarias que considere necesaria para la aplicación y/
o administración de lo dispuesto en dicho Decreto, entre los cuales se encuentra esta Dirección.
Por ello, lo dictaminado por la División Jurídica a fs. 14 bajo el Nº 489/05 y atento a las facultades conferidas por las disposiciones legales vigentes en uso de sus atribuciones, EL SECRETARIO DE SERVICIOS
PUBLICOS Y VIVIENDA
a cargo de la Dirección General de Transporte RE S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- El Régimen de Regularización Tributaria establecido
mediante Decreto Nº 1464/05, comprende las obligaciones previstas en la Ley Impositiva, para aquellas deudas no prescriptas y vencidas al día 31 de Diciembre de 2004.
ARTÍCULO 2º.- Los permisionarios podrán acceder al presente Régimen de Regularización Tributaria hasta el día 30
de Junio de 2006, para la cancelación de sus deudas.

aplicará el procedimiento previsto en los respectivos regímenes para la caducidad.
Los permisionarios que posean planes de pago que se cancelan por débito automático y que sean reformulados por el presente régimen deberán cumplimentar para el nuevo plan las disposiciones previstas en la presente sección.
PERFECCIONAMIENTO DEL PLAN FECHA DE PERFECCIONAMIENTO:

ÁMBITO DE APLICACIÓN:
ARTÍCULO 3º.- Se encuentran incluidos:
a Tasa Retributiva de Servicios Tasa Retributiva de Servicios 3,5 % y 2 %
Tasa Anual Tasa de Servicios b Canon por Derecho de Uso de Plataforma c Tasa por Encomiendas d Multas Se encuentran también comprendidas en el presente régimen las deudas en gestión de cobro o discusión en sede administrativa o judicial y los honorarios judiciales, previo allanamiento del deudor a la pretensión del fisco renunciando a toda acción y derecho, incluso el de repetición y efectuada la cancelación de los gastos causídicos, conforme se dispone en el Decreto Nº 1352/05.
ARTÍCULO 4º.- Para acogerse al presente régimen, se deberá incluir la deuda que se regularice con más los recargos y/o intereses que correspondieren, calculados hasta la fecha de emisión del plan. A tales fines se entiende por fecha de emisión del plan la de su solicitud.
Podrá adicionarse el saldo impago de la deuda incluida en otros planes vigentes al momento de la publicación del Decreto Nº 1352/05. A los efectos del cálculo del saldo adeudado de dichos planes se
ARTÍCULO 5º.- Se producirá el perfeccionamiento del plan cuando se efectúe:
1 El pago de la primera cuota dentro del plazo de SIETE 7 días corridos contados a partir de la fecha de emisión del plan.
2 El cumplimiento de las formalidades previstas en el Artículo 10º de la presente Resolución, dentro de los plazos establecidos en el mismo.
3 Cuando se exijan garantías deben ser constituidas e inscriptas dentro de los SESENTA 60 días de su aceptación por parte de la Dirección General de Transporte.
4 Presentar allanamiento cuando se trate de deuda en discusión Administrativa o Judicial.
Cumplidos los requisitos previstos anteriormente se considerará como fecha de perfeccionamiento del plan, la correspondiente a la de su emisión.
ARTÍCULO 6º.- Los permisionarios que regularicen sus obligaciones mediante el presente Régimen, podrán optar por cancelar las mismas al contado o mediante un Plan de Facilidades de Pago P.F.P., de acuerdo a las disposiciones previstas en el Decreto 1352/05.
MONTO Y CANTIDAD DE CUOTAS:
ARTÍCULO 7º.- Se entenderá por Cuota, la suma del capital amortizable más el interés de financiación mensual
establecido por la Resolución de la Secretaria de Ingresos Públicos capitalizable mensualmente, vigente al momento de su perfeccionamiento y que indica en el Articulo 8º de la presente Resolución.
El capital amortizable de cada cuota será el que resulte de dividir la deuda total a financiar, en partes iguales, según sea el número de cuotas que se pretenda abonar. El importe de capital amortizable, incluido en cada cuota no podrá ser inferior a PESOS CIEN $ 100,00.
La primera cuota no devengará interés de financiación. El monto de la primera cuota podrá ser mayor al capital amortizable determinado para la misma, en cuyo caso deberá recalcularse en partes iguales el capital amortizable para las cuotas siguientes.
Las cuotas no podrán exceder de SESENTA 60, mensuales y consecutivas, salvo autorización previa del Director de la Dirección General de Transporte, cuando se garantice el plan solicitado mediante Hipoteca o Títulos Nacionales negociables, en cuyo caso se podrá extender hasta CIENTO VEINTE
120 cuotas.
ARTÍCULO 8º.- Para la determinación de la tasa de interés y recargos previstos por los Artículos 90º y 91º del Código Tributario Provincial - Ley Nº 6006 t.o. 2004
y sus modificatorias - serán de aplicación, por todo el período de la mora, las tasas mensuales que se indican a continuación según la modalidad del pago elegida:
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/02/2006 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date03/02/2006

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Edition count4168

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Dernière édition28/06/2024

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