Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 31/07/2018

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Source: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 0392018 Cpo. 1, por las cuales se solicita el otorgamiento de beca a los deportistas pertenecientes a la Federación Marplatense de Atletismo, y CONSIDERANDO:
Que en tal sentido, las Ordenanzas 8849, 12200
y 15120 impulsan el reconocimiento y apoyo a la actividad amateur, con el fin de mejorar las disciplinas deportivas que tutela en función de la promoción del deporte no rentado, previendo sistemas de estímulos y apoyo a deportistas que alcanzan un nivel de rendimiento de reconocida trayectoria.
Que mediante Resolución Nº 015 del 5 del enero de 2006 se aprobó el Reglamento del Sistema Municipal de Becas Deportivas, que fue debidamente tratado y respaldado por el Consejo Asesor del Deporte Amateur según acta Nº 146.
Que según Acta Nº 260 del Consejo Asesor propone incrementar el monto de las becas en un 10%, en caso de que el dinero del fondo del Deporte Amateur lo permita, moción que fue aprobada por unanimidad por los miembros del Consejo Asesor presentes, quedando de las becas: la Beca Básica PESOS QUINIENTOS CINCUENTA $550; Beca Superior PESOS SETECIENTOS SETENTA $770 y Beca Excelencia PESOS UN MIL CUARENTA Y CINCO
$1.4500.
Que las becas tendrán una duración de cuatro meses y podrán ser renovadas en la medida en que se disponga de los recursos necesarios y se mantengan las condiciones de otorgamiento.
Que se realizará una evaluación que condicionará su continuidad, altas y/o bajas, con informes de comportamiento deportivo, por parte de las entidades representativas.
Que en virtud del apoyo brindado al deportista por parte del organismo, el beneficiario deberá difundir y/o promocionar la imagen del EMDER y/o de la ciudad, comprometiéndose a colocar la leyenda EMDER - Mar del Plata a su vestimenta de competencia.
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por Decreto Nº 1707/2017
EL DIRECTOR GENERAL DE POLITICA DEPORTIVA
A/C DE LA ATENCION Y FIRMA DEL DESPACHO DEL
PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Autorizar a la tesorería a abonar la cantidad de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA $550
mensuales, correspondiente a la Beca Básica para los deportistas de la disciplina Atletismo: Luciana Sánchez DNI 39.283.390; Agustina Noel Boucherie DNI 41.430.092; Jasmín Abigail Vergara DNI
45.220.559; Agostina Zoe Menéndez DNI 42.593.858; Lautaro Ismael Walker DNI 42.590.955; Belisario Martin Bustamante DNI 38.551.410; Leonel Lalanne DNI 41.078.361; Florencia Maltisotto DNI
41.149.017; Francesco Santoro DNI 44.336.189; Agustín Nicolás González DNI 43.303.106; Matías Ignacio Romero Rubio DNI 43.784.573; Lara Tello DNI 44.335.906; Pablo Esteban Suetta DNI
35.140.727; María Delfina Lobbosco DNI 41.149.080; María Sabrina Morales DNI 43.387.055; Joaquín Gómez DNI 43.037.980; Emilio Scoles DNI 44.770.966; Lautaro Gabriel Vouilloz DNI 44.692.715;
Mauricio Agustín Goyeneche DNI 41.669.204 y Yamil Elizabeth Llanos DNI 43.246.057 por un período de cuatro meses, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Autorizar a la Tesorería a abonar la cantidad de PESOS SETECIENTOS SETENTA $770
mensuales, correspondiente a la Beca Superior para los deportistas de la disciplina Atletismo: Jorge Oscar Caracassis DNI 38.497.695; Noelina Isabel Madarieta DNI 39.977.458; Ana Cecilia Sette DNI
40.794.549; Federico Alberto Acha DNI 33.912.769; Indiana Holgado DNI 44.460.487 y Diego Javier Lacamoire DNI 41.106.394 por un periodo de cuatro meses, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Autorizar a la tesorería a abonar la cantidad de PESOS UN MIL CUARENTA Y CINCO
$1.045 mensuales, correspondiente a la Beca Excelencia para los deportistas de la disciplina Atletismo:
Mariana Borelli DNI 37.343.093; Florencia Borelli DNI 37.343.094; Micaela Levaggi DNI 41.307.462;
Mariano Nicolás Mastromarino DNI 34.314.023 y Belén Adaluz Casetta DNI 38.497.763 por un periodo de cuatro meses, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 4º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos que anteceden, deberá imputarse a la cuenta: Act. C. 1 Act. 1 - Inciso 5 Part. Ppal. 1 Part. Parc. 3 Part.
Subp. 0 Becas del Presupuesto de Gastos en vigencia.
ARTÍCULO 5.- El EMDER, de acuerdo a lo dispuesto en el reglamento de becas, resultará autoridad competente de aplicación en todo lo concerniente al otorgamiento y/o suspensión del beneficio que se determina, resultando su opinión de carácter irrecusable, tanto por parte del beneficiario como por la entidad que lo patrocina.
ARTICULO 6.- El deportista beneficiario deberá difundir y promocionar la imagen del EMDER y/o de la ciudad, comprometiéndose a colocar la leyenda EMDER - MAR DEL PLATA a su vestimenta de competencia.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 31/07/2018

TitreBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

PaysArgentine

Date31/07/2018

Page count119

Edition count855

Première édition30/06/2010

Dernière édition01/07/2024

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