Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 31/07/2018

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Source: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

Que en tal sentido, las Ordenanzas 8849, 12200 y 15120
impulsan el reconocimiento y apoyo a la actividad amateur, con el fin de mejorar las disciplinas deportivas que tutela en función de la promoción del deporte no rentado, previendo sistemas de estímulos y apoyo a deportistas que alcanzan un nivel de rendimiento de reconocida trayectoria.
Que mediante Resolución Nº 015 del 5 del enero de 2006 se aprobó el Reglamento del Sistema Municipal de Becas Deportivas, que fue debidamente tratado y respaldado por el Consejo Asesor del Deporte Amateur según acta Nº 146.
Que mediante Resolución Nº 015 del 5 del enero de 2006 se aprobó el Reglamento del Sistema Municipal de Becas Deportivas, que fue debidamente tratado y respaldado por el Consejo Asesor del Deporte Amateur según acta Nº 146.
Que según Acta Nº 260 del Consejo Asesor propone incrementar el monto de las becas en un 10%, en caso de que el dinero del fondo del Deporte Amateur lo permita, moción que fue aprobada por unanimidad por los miembros del Consejo Asesor presentes, quedando de las becas: la Beca Básica PESOS QUINIENTO CINCUENTA $550, Beca Superior PESOS SETECIENTOS SETENTA
$770 y Beca Excelencia PESOS UN MIL CUARENTA Y CINCO $1.045.
Que las becas tendrán una duración de cuatro meses y podrán ser renovadas en la medida en que se disponga de los recursos necesarios y se mantengan las condiciones de otorgamiento.
Que se realizará una evaluación que condicionará su continuidad, altas y/o bajas, con informes de comportamiento deportivo, por parte de las entidades representativas.
Que en virtud del apoyo brindado al deportista por parte del organismo, el beneficiario deberá difundir y/o promocionar la imagen del EMDER y/o de la ciudad, comprometiéndose a colocar la leyenda EMDER - Mar del Plata a su vestimenta de competencia.
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por Decreto Nº 1707/2017
EL DIRECTOR GENERAL DE POLITICA DEPORTIVA
A/C DE LA ATENCION Y FIRMA DEL DESPACHO DEL
PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
Artículo 1º: Autorizar a la tesorería a abonar la cantidad de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA $550
mensuales, correspondiente a la Beca Básica para los deportistas de la disciplina Natación: Giancarlo Olivito DNI 42.288.096 y Agustín Valle DNI 43.456.935 por un período de cuatro meses, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
Artículo 2º: Autorizar a la tesorería a abonar la cantidad de PESOS SETECIENTOS SETENTA $770
mensuales, correspondiente a la Beca Superior para los deportistas de la disciplina Natación: Natasha Sondón DNI 42.089.316; Nahuel Diego Giambernardino DNI 42.955.137; Alessandro Donato Pascali Pacheco DNI 93.954.794; Diego Sebastián Sosa DNI 44.164.972; Juaquina Zudor Ferrari DNI 45.521.852 y Mercedes Debiassi DNI 43.851.865 por un período de cuatro meses, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
Artículo 3º: Autorizar a la tesorería a abonar la cantidad de PESOS UN MIL CUARENTA Y CINCO
$1.045 mensuales, correspondiente a la Beca Excelencia para los deportistas de la disciplina Natación: Zoe Candela Ferrer DNI 42.678.369; Morena Ferrer DNI 42.678.368; Guido Alejandro Buscaglia DNI
39.911.778; Lucia Milagros Gauna DNI 44.783.699; Lorenzo García DNI 42.157.768; Nahuel Martin Minervini DNI 43.855.358; María Guillermina Ruggiero DNI 44.115.257; María Belén Díaz DNI
39.146.740 por un período de cuatro meses, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
Artículo 4º: El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos que anteceden, deberá imputarse a la cuenta: Act. C. 1 Act. 1 - Inciso 5 Part. Ppal. 1 Part. Parc. 3 Part. Subp. 0
Becas del Presupuesto de Gastos en vigencia.
Artículo 5º: El EMDER, de acuerdo a lo dispuesto en el reglamento de becas, resultará autoridad competente de aplicación en todo lo concerniente al otorgamiento y/o suspensión del beneficio que se determina, resultando su opinión de carácter irrecusable, tanto por parte del beneficiario como por la entidad que lo patrocina.
Articulo 6.- El deportista beneficiario deberá difundir y promocionar la imagen del EMDER y/o de la ciudad, comprometiéndose a colocar la leyenda EMDER - MAR DEL PLATA a su vestimenta de competencia.
Artículo 7º: Registrar, comunicar y girar Dirección de Gestión, Contaduría y a Tesorería a los efectos que correspondan.
REGISTRADA BAJO EL N 288/2018
Mar del Plata, 29 de junio de 2018

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 31/07/2018

TitreBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

PaysArgentine

Date31/07/2018

Page count119

Edition count855

Première édition30/06/2010

Dernière édition01/07/2024

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