Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 13/03/2013

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Source: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

Municipalidad del Partido de General Pueyrredon Departamento Deliberativo públicas, O.S.S.E. procederá a su corte y remoción, corriendo los costos por cuenta del responsable conforme a lo establecido en el artículo 66º. También se facturará lo que corresponda en concepto de consumo clandestino de acuerdo con lo normado en el artículo 29º y se labrará el acta de constatación respectiva, dándose luego intervención al Tribunal de Faltas Municipal.
Asimismo, cualquier daño ocasionado a las redes o sistemas de O.S.S.E. obligará a los responsables al resarcimiento de los mismos, corriendo en consecuencia los costos por su cuenta conforme a lo dispuesto en el citado artículo 66º.
Título II - Instalaciones internas y conexiones Artículo 5º.- Instalaciones internas de provisión de agua. Los titulares y usuarios del servicio serán responsables de la correcta construcción y mantenimiento de las instalaciones internas de abastecimiento de agua potable, así como de su limpieza y distribución en el inmueble, conforme las reglamentaciones en vigor, cualquier alteración a las mismas podrá dar lugar a la facturación del cargo que corresponda y proceder al corte de servicio.
Cada inmueble deberá contar con reserva de agua equivalente al consumo diario asignado.
Artículo 6º.- Instalaciones internas de desages cloacales y pluviales. Los titulares y usuarios del servicio serán responsables de las instalaciones y tramos de cañerías que transportan las aguas residuales desde las instalaciones internas de los inmuebles hasta el enlace a la conexión con la red cloacal y pluvial conforme las reglamentaciones en vigor;
cualquier alteración a las mismas podrá dar lugar a la facturación del cargo que corresponda y proceder al corte de servicio.
Artículo 7º.- Deficiencias en las instalaciones internas. Estará a cargo de los titulares y usuarios del servicio garantizar que sus instalaciones internas no perturben el funcionamiento de la red pública ni presenten riesgo de contaminación, ni produzcan daños a inmuebles de terceros o fugas o pérdidas innecesarias de agua. Cuando una contaminación o daño tuviera ese origen, los titulares y usuarios del servicio serán responsables de sus consecuencias.
En caso de detectarse deficiencias sobre un tramo de cañerías o la falta de la presentación de la documentación respaldatoria, bajo responsabilidad de los titulares y usuarios del servicio, serán notificados para que procedan a su reparación y presentación de documentación. De no efectuarse la misma dentro del plazo que O.S.S.E. establezca siendo el normal de 10 días corridos a partir de la notificación, estará facultada para realizar los trabajos correspondientes, facturándoseles a los titulares o usuarios del servicio el costo de los mismos conforme a lo establecido en el artículo 66º.
En tal supuesto, O.S.S.E. estará facultada igualmente para disponer el corte del servicio, condicionando su restitución a la reparación de las instalaciones y al cumplimiento de la presentación de la documentación que corresponda.
El plazo de 10 días corridos podrá ser abreviado cuando existan razones fundadas y/o riesgo para la salud pública o el medio ambiente.
O.S.S.E. no permitirá en ninguna circunstancia, aún cuando no exista red oficial de cloaca, la existencia de desages cloacales a conducto pluviales. Cuando se detecten estos desages, OSSE procederá al corte de los mismos y los gastos correrán por cuenta de los responsables conforme a lo establecido en el referido artículo 66º.
Artículo 8º.- Inspecciones. O.S.S.E. estará facultada para acceder a los inmuebles con el objeto de verificar las instalaciones sanitarias internas en caso de presumir un funcionamiento deficiente de las mismas. Las inspecciones a las viviendas se efectuarán en los días y horarios que se determine por notificación previa.
En los casos de inmuebles con destino distinto al de uso de vivienda familiar, las inspecciones se podrán realizar sin previo aviso.
Si los titulares o usuarios del servicio se opusieren a la inspección se labrará el acta de constatación respectiva en donde conste tal circunstancia, dándose luego intervención al Tribunal de Faltas Municipal pudiendo O.S.S.E. en tal caso solicitar el auxilio de la fuerza pública.
Sin perjuicio de lo dispuesto, O.S.S.E. estará facultada para disponer preventivamente el corte del servicio por no poder ejercer el debido contralor sobre las instalaciones internas.
Igual medida procederá en caso de ausencia de los titulares o usuarios del servicio cuando se configurase un caso de urgencia o peligro al inmueble, a los inmuebles linderos, a las personas o al medio ambiente.
Título III - Conexión Artículo 9º.- Conexión. Los propietarios, consorcios de propietarios, usufructuarios, poseedores y tenedores de los inmuebles situados en el área servida se encontrarán obligados a conectarse o enlazarse a la red una vez que ésta haya sido habilitada, corriendo a su cargo la instalación del servicio domiciliario interno y su mantenimiento. O.S.S.E. conectará el servicio a las viviendas dentro de la zona servida dentro del plazo máximo de 10 días corridos de recibida la petición en forma, siempre que las instalaciones internas se encuentren en condiciones técnicas reglamentarias.
El uso prolongado de cualquier red o servicio no oficial, no otorga derecho adquirido.
Artículo 10º.- Trámite. Al solicitar la conexión o reconexión se deberá abonar el cargo por conexión o reconexión establecido en el Título VI de la Sección IV y presentar un plano de la instalación interna o cualquier otra documentación requerida según la reglamentación, a efectos de definir su ubicación y diámetro.
Cuando la conexión fuese solicitada por poseedores o tenedores de inmuebles, o para el abastecimiento de instalaciones temporarias, deberá efectuarse un depósito en garantía del pago de los servicios equivalente a la facturación de seis 6
períodos bimestrales, el cual será restituido al perder la posesión o tenencia o al finalizar el plazo por el cual se otorgó la conexión. Si el servicio para la instalación temporaria fue solicitado por un tiempo menor, el referido depósito podrá ser reducido a dos 2 períodos bimestrales. Toda obra de construcción o edificación nueva, de ampliación o de transformación, deberán contar para la aprobación de la misma, el Certificado de Factibilidad emitido por Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado. Toda solicitud de habilitación deberá contar para la aprobación de la misma y como requisito para su otorgamiento, el Certificado de Factibilidad emitido por Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 13/03/2013

TitreBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

PaysArgentine

Date13/03/2013

Page count81

Edition count855

Première édition30/06/2010

Dernière édition01/07/2024

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