Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 13/03/2013

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Source: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

Municipalidad del Partido de General Pueyrredon Departamento Deliberativo ORDENANZA 21161
Expte 14428-2-2012 Sancion 27-12-2012
Decreto de Promulgacion 2799 28-12-2012
Articulo 1º.- Apruébase el Reglamento General del Servicio Sanitario para Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado que como Anexo I forma parte de la presente.
Artículo 2º.- Abrógase la Ordenanza nº 20.654 y toda otra norma que se oponga al Reglamento que se aprueba por la presente.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.Dicándilo Ciano Dell Olio Pulti ANEXO I
REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO SANITARIO
Sección I - Preliminar Artículo 1º.- Objeto. El presente Reglamento del Servicio Sanitario tiene por objeto establecer las normas que regirán los servicios públicos de agua, cloaca y pluvial a cargo de O.S.S.E. y las demás prestaciones que sean de su competencia según las prescripciones de la Carta Orgánica Ordenanza nº 7445 y del Estatuto Ordenanza nº 7446 que la regulan.
Artículo 2º.- Definiciones. A los efectos de este Reglamento se entenderá por:
a O.S.S.E.: a Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado.
b Titular del servicio: al propietario, consorcio de propietarios de la Ley nº 13.512, usufructuario, poseedor o tenedor del inmueble servido que solicitó la conexión o reconexión del servicio, mientras la prestación del servicio no sea interrumpida. La titularidad podrá ser cedida expresamente al usuario del servicio, requiriéndose para ello la notificación fehaciente a O.S.S.E. y el cumplimiento de los trámites establecidos en el artículo 10º del presente. En caso que hubiera deuda pendiente, o no se cumplieran íntegramente los recaudos O.S.S.E podrá denegar la cesión.
Ello en nada modifica la responsabilidad solidaria de los mismos respecto al pago de las tarifas por servicios sanitarios por los períodos anteriores y los que se generen con posterioridad, a las que están obligados en todos los casos titulares y usuarios del servicio.
c Usuario del servicio: al propietario, consorcio de propietarios de la Ley nº 13.512, usufructuario, poseedor o tenedor del inmueble servido que consuma agua o vuelque efluentes cloacales y/o pluviales a través de conexiones o empalmes a las redes o sistemas de O.S.S.E., sea o no titular del servicio.
d Área servida: al territorio dentro del cual se prestan los servicios de agua y de desage cloacal o pluvial.
e Inmueble servido: al inmueble con consumo básico establecido, edificado o no, con frente a redes de agua o cloaca habilitadas para su uso público o con conexiones autorizadas a dichas redes, o comprendido en las cuencas afluentes a colectores pluviales habilitados.
f Inmueble deshabitado: al inmueble desocupado temporaria o permanentemente tenga ó no conexión.
g Conexión: al tramo de cañería entre el empalme a la red y el enlace a la instalación interna.
h Empalme: al punto de acometida a la red.
i Enlace: a la unión de la conexión con la instalación interna.
j Corte del servicio: a las interrupciones del servicio dispuesta por O.S.S.E. oficiosamente.
k Restricción del servicio: a la reducción del diámetro de la conexión de agua dispuesta por O.S.S.E. de oficio.
l Baja de conexión: al trámite administrativo de oficio por el cual se da de baja la conexión.
m Medidor, contador o caudalímetro: dispositivo de registro que contabiliza el volumen de agua que ingresa a la conexión de agua de un domicilio.
n Demanda Declarada: volumen de agua y/o de efluente cloacal por unidad funcional o grupo de unidades declarado por los usuarios.
ñ Consumo básico: volumen que es asignado por O.S.S.E. para cada inmueble.
o Fraude administrativo: toda violación al presente reglamento sea por acción y/u omisión.
Sección II - De los servicios Título I - Disposiciones generales Artículo 3º.- Obligatoriedad del servicio. Los usuarios del servicio estarán obligados a cumplir con el presente Reglamento y demás disposiciones en vigor y no les estará permitido el aprovisionamiento de agua o la utilización de los servicios cloacales que no sean los prestados por O.S.S.E. o autorizados por ésta.
Obras Sanitarias exigirá a aquellos usuarios cuyos inmuebles sean servidos por medio de redes precarias o no oficiales, la realización de la obra correspondiente, procediendo en los casos de incumplimiento al levantamiento de las mismas. Hasta tanto se realice el tendido oficial de redes, Obras Sanitarias podrá facturar a esos inmuebles un cargo adicional por prestación del servicio extraordinario. El valor de este cargo resultará de un incremento del 30% de la facturación que corresponda para cada servicio no oficial, si se tratara de uso industrial y del 15% si se tratara de uso domiciliario, sobre la aplicación de los sistemas de facturación de los Títulos II, III y IV del presente Régimen.
Artículo 4º.- Cañerías externas e instalaciones. O.S.S.E. será responsable del mantenimiento, operación y explotación de los servicios públicos de agua y cloaca y del mantenimiento del servicio público pluvial. Dicha responsabilidad se extenderá hasta el enlace a los inmuebles servidos. Las conexiones de agua y de cloaca deberán equiparse después del empalme sobre la cañería, con los materiales y accesorios establecidos en el reglamento de instalaciones internas e industriales.
O.S.S.E. estará facultada en forma exclusiva para realizar todo trabajo, por sí o por terceros autorizados, que sea necesario en sus redes o sistemas. Cualquier trabajo efectuado por otras personas será considerado clandestino, en cuyo caso, y cuando se trate de conexiones, empalmes o trabajos que impliquen actitudes manifiestas en tal sentido, a las redes
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 13/03/2013

TitreBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

PaysArgentine

Date13/03/2013

Page count81

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Première édition30/06/2010

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