Boletín Oficial de Navarra del 28/2/2020

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Source: Boletín Oficial de Navarra

Página 2368 - Número 41
Artículo 2. Ejercicio de la pesca en Navarra durante la temporada 2020.
1. El ejercicio de la pesca en Navarra durante la temporada 2020
deberá llevarse a cabo de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Pesca y Caza de Navarra, en su reglamento de desarrollo y en la presente orden foral.
2. En los tramos de río que hacen frontera con otros territorios, el pescador deberá cumplir a todos los efectos la normativa y requisitos vigentes en la Comunidad Foral de Navarra, siempre que el acto de la pesca se realice desde territorio navarro.
Artículo 3. Zonificación de las aguas a efectos pesqueros y aguas embalsadas.
1. A efectos de la presente disposición, los tramos de los ríos y masas de agua de Navarra se zonifican en la región salmonícola y ciprinícola de acuerdo con lo previsto en la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Pesca y Caza de Navarra.
2. La pesca en las aguas embalsadas se regirá por lo previsto para la región piscícola de los cauces a los que viertan sus aguas. En el caso de cuencas endorreicas o cerradas se regirá por lo previsto para la región piscícola con el cauce más próximo. El embalse de Yesa se considera Región Ciprinícola.
En el caso de los embalses, balsas de riego y similares, el acceso al perímetro circundante de las aguas embalsadas es prerrogativa del titular de dichas aguas, quien en su caso puede autorizar o prohibir el acceso a las mismas, quedando el derecho a la pesca supeditado al derecho de acceso al público general.
Artículo 4. Permisos de pesca.
Para pescar cualquier especie autorizada en la Región Salmonícola Superior, en el Tramo Salmonero y en los Escenarios Deportivos de pesca de la Región Ciprinícola, además de la licencia de pesca es necesario disponer de un permiso diario especial, personal e intransferible, que será expedido por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
a Permisos para la Región Salmonícola Superior:
Los menores de 16 años estarán exentos de dicho permiso para la pesca en los tramos de río dentro del núcleo urbano de todas las cuencas, durante el período hábil para la Región Salmonícola Superior y únicamente la modalidad de captura y suelta.
Los permisos podrán ser para pesca extractiva o para la modalidad de captura y suelta. En el caso de solicitar un permiso de captura y suelta únicamente se podrá pescar de acuerdo a dicha modalidad; en el caso de pesca extractiva se podrá realizar cualquiera de las dos modalidades siempre que se respeten las condiciones establecidas para cada una de ellas, pero no se podrá acceder a un tramo de captura y suelta con un permiso de pesca extractiva.
El número máximo de permisos a conceder para cada cuenca pesquera es el siguiente:
BaztanBidasoa: 9.875 permisos.
OriaUrumea: 4.750 permisos.
En las cuencas abajo relacionadas, los permisos serán únicamente para la modalidad de captura y suelta excepto parte de los cotos de trucha.
EgaUrederra: 678 permisos.
Coto de Zudaire: 375 permisos.
ArakilLarraun: 822 permisos.
ArgaUltzama: 250 permisos.
Coto de Eugi: 144 permisos.
IratiErro: 500 permisos.
b Permisos para el Tramo Salmonero:
El número total máximo de permisos a conceder por día para la pesca en el Tramo Salmonero será de 100.
c Permisos para los Escenarios Deportivos de Pesca de la Región Ciprinícola:
A partir del día 1 de abril será necesario obtener un permiso diario y personal para la pesca en los Escenarios Deportivos de Pesca de la Región Ciprinícola.
No existe un límite anual de permisos por pescador y año. El número máximo de permisos reservados antes de que sean disfrutados es de 5.
En función de los acuerdos previamente establecidos, las Entidades encargadas del mantenimiento de los Escenarios Deportivos, podrán contar con preferencia en la solicitud de determinados puestos de ese Escenario.
Además del titular o dos titulares en el caso de compartir puesto de un permiso para cada puesto, podrán ejercer la pesca otras personas en dicho puesto siempre y cuando los titulares de los permisos estén presentes y estén de acuerdo con ello.
Artículo 5. Especies de pesca autorizadas.
1. Durante la temporada del año 2020, se podrán pescar las siguientes especies de peces:
a Autóctonas o nativas:
Anguila Anguilla anguilla.
Barbo de Graells Luciobarbus graellsii.

Viernes, 28 de febrero de 2020
Chipa o Piscardo Phoxinus bigerri.
Corcón Chelon labrosus.
Gobio Gobio lozanoi.
Madrilla Parachondrostoma miegii.
Platija Platichthys flesus.
Salmón Salmo salar.
Tenca Tinca tinca.
Trucha común y Reo Salmo trutta.
b Exóticas:
Carpines Carassius auratus y otros Carassius.
2. Cuando se den las condiciones y en las zonas indicadas en la presente Orden Foral, se podrán pescar las siguientes especies declaradas como exóticas invasoras:
a Peces:
Alburno Alburnus alburnus.
Carpa Cyprinus carpio.
Lucio Esox lucius.
Perca americana o Blackbass Micropterus salmoides.
Pez gato Ameiurus melas.
Siluro Silurus glanis.
Trucha arcoíris Oncorhynchus mykiss.
b Invertebrados:
Cangrejo de las marismas Procambarus clarkii.
Cangrejo señal Pacifastacus leniusculus.
Artículo 6. Capturas a sacrificar.
1. Se deben sacrificar en el momento de su captura los ejemplares que se detalladas a continuación:
a Peces:
Alburno.
Carpa, sacrificio obligatorio en ejemplares pescados en la Región Salmonícola, en la Región Ciprinícola queda a opción personal del pescador.
Carpín dorado y otros carpines.
Lucio.
Perca americana o Blackbass.
Pez gato.
Siluro.
Trucha arcoíris.
b Invertebrados:
Cangrejo de las marismas.
Cangrejo señal.
2. Asimismo, se deberán sacrificar el resto de especies exóticas cuya pesca no está autorizada, en el momento de su captura los ejemplares de especies distintas a las autorizadas en la presente orden foral, cuando sean capturados, retenidos o extraídos de las aguas por cualquier procedimiento.
Artículo 7. Días y horas hábiles de pesca.
1. Los días hábiles de pesca son los indicados para cada especie.
2. El horario hábil para la pesca en aguas de Navarra, a excepción del cangrejo, en cada uno de los meses es el siguiente:
Marzo y abril: de 7:00 a 21:00 horas.
Mayo, junio y julio: de 6:30 a 22:30 horas, en caso de la pesca en el Tramo Salmonero desde las 7:00 hasta la 21:30.
Agosto: de 7:00 a 22:00 horas.
Septiembre y octubre: de 7:00 a 21:00 horas.
El resto del año se podrá pescar desde una hora antes del amanecer hasta una hora después del ocaso, siempre que este horario esté comprendido entre las 6:00 y las 24:00 horas oficiales. Únicamente se permite la pesca fuera del horario indicado en los Escenarios Deportivos de Pesca de la Región Ciprinícola, a los pescadores en fase de entrenamiento que acrediten su condición de federados.
Artículo 8. Artes de pesca.
1. Para la pesca de las especies de peces solamente se permite el uso de caña y con las condiciones siguientes:
En la Región Salmonícola solamente se permite una caña por pescador al alcance de la mano, pudiendo llevar otra de repuesto con aparejo montado.
En la Región Ciprinícola cada pescador podrá utilizar hasta dos cañas al alcance de la mano.
2. Para la pesca de cangrejos sólo se permiten reteles. Cada uno de los reteles deberá ir provisto de una etiqueta con el nombre, dos apellidos, número de licencia de pesca y teléfono de contacto del pescador.
Artículo 9. Métodos y medios de captura prohibidos.
Además, de los métodos y medios de captura prohibidos para la pesca por la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, se prohíben los siguientes:
Las redes de cualquier tipo y demás artes no selectivas.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 28/2/2020

TitreBoletín Oficial de Navarra

PaysEspagne

Date28/02/2020

Page count34

Edition count4861

Première édition02/03/2001

Dernière édition17/07/2024

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