Boletín Oficial de Navarra del 28/2/2020

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Source: Boletín Oficial de Navarra

Viernes, 28 de febrero de 2020

Número 41 - Página 2367

1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
1.1. DISPOSICIONES GENERALES

ANEXO
Disposición general de vedas para la temporada 2020

1.1.2. Decretos Forales CORRECCIÓN DE ERRATA del Decreto Foral 8/2020, de 12 de enero, por el que se modifica el Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización.
Habiéndose advertido una errata en la denominación del precitado decreto foral, procede su subsanación mediante la publicación de la correspondiente corrección de errata.
En el Boletín Oficial de Navarra número 36, de 21 de febrero de 2020, en el título, donde dice Decreto Foral 8/2020, de 12 de enero, debe decir Decreto Foral 8/2020, de 12 de febrero.
Pamplona, 25 de febrero de 2020.La Directora del Servicio de Secretariado del Gobierno y Acción Normativa, María Belén López Carballo.

F2002966

1.1.3. Órdenes Forales ORDEN FORAL 27E/2020, de 13 de febrero, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la disposición general de vedas para la temporada 2020.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, corresponde al Gobierno de Navarra proteger, conservar, fomentar y ordenar el aprovechamiento de los recursos pesqueros de la Comunidad Foral de Navarra de acuerdo con criterios de sostenibilidad.
En este sentido, el artículo 70 de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra dispone que, con el fin de ordenar el aprovechamiento pesquero, la persona titular del Departamento con competencias en medio ambiente, aprobará anualmente las disposiciones generales de vedas referidas a las distintas especies que podrán ser objeto de aprovechamiento y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Por otra parte, la entrada en vigor del Real Decreto 630/2013, de 2
de agosto, por el que se regula el Catálogo español de Especies Exóticas Invasoras, exige el establecimiento de medidas por parte de las Administraciones públicas competentes, encaminadas al control de poblaciones y, en su caso, a la posible erradicación de estas especies.
Por su parte la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en su artículo 64 ter establece que Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrán utilizar los instrumentos de planificación y gestión en materia de caza y pesca para determinar las especies que, en su ámbito territorial, se ven afectadas por el contenido del apartado anterior. La posibilidad de caza y pesca quedará supeditada a la aprobación, previa a la aprobación de los primeros instrumentos de planificación y gestión en materia de caza y pesca, de la delimitación cartográfica del área ocupada por dichas especies antes de la entrada en vigor de la presente ley, realizada por la administración competente de la comunidad autónoma y tras su publicación en el Boletín Oficial de la comunidad autónoma.
Por ello, en la presente Orden Foral se establece que determinadas especies declaradas como exóticas invasoras puedan pescarse cuando se den las condiciones y en las zonas indicadas misma, en cumplimiento de los objetivos del citado Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de Especies Exóticas Invasoras y la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Este doble objetivo de aprovechamiento piscícola ordenado por un lado, y de control de las especies piscícolas exóticas invasoras por otro, permite diseñar el plan de aprovechamiento de los recursos pesqueros de Navarra para la temporada de pesca durante el año 2020.
En su virtud, previo informe de la Comisión Asesora de Pesca y del Consejo Navarro de Medio Ambiente, y de acuerdo con la competencia que tengo atribuida por el artículo 70.1 de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, ORDENO:
1.º Aprobar la disposición general de vedas para la temporada 2020
que se incorpora como Anexo.
2.º Publicar esta Orden Foral y su Anexo, disposición general de vedas para la temporada 2020, en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 13 de febrero de 2020.La Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Itziar Gómez López.

CAPÍTULO I.Disposiciones Generales.
Artículo 1. Objeto y finalidad.
Artículo 2. Ejercicio de la pesca en Navarra durante la temporada 2020.
Artículo 3. Zonificación de las aguas a efectos pesqueros y aguas embalsadas.
Artículo 4. Permisos de pesca.
Artículo 5. Especies de pesca autorizadas.
Artículo 6. Capturas a sacrificar.
Artículo 7. Días y horas hábiles de pesca.
Artículo 8. Artes de pesca.
Artículo 9. Métodos y medios de captura prohibidos.
Artículo 10. La pesca en régimen de captura y suelta.
Artículo 11. Pesca desde embarcación u otros sistemas de flotación.
Artículo 12. Tenencia, transporte y comercio de la pesca.
Artículo 13. Medidas excepcionales.
CAPÍTULO II.Especies Pesqueras.
Artículo 14. Pesca del salmón.
Artículo 15. Pesca del reo.
Artículo 16. Pesca de la trucha común.
Artículo 17. Pesca de la anguila.
Artículo 18. Pesca del corcón y platija.
Artículo 19. Pesca de la madrilla.
Artículo 20. Pesca de barbo, tenca, chipa y gobio.
Artículo 21. Pesca de carpínes.
Artículo 22. Pesca de peces exóticos invasores: carpa, perca americana o blackbass, lucio, alburno, siluro, pez gato y trucha arcoíris.
Artículo 23. Pesca de cangrejos exóticos invasores: cangrejo de las marismas y cangrejo señal.
CAPÍTULO III.Aguas en régimen especial.
Artículo 24.
Artículo 25.
Artículo 26.
Artículo 27.

Vedados temporales.
Tramos en régimen de captura y suelta.
Escuela de formación de Pesca.
Escenarios deportivos de pesca.

CAPÍTULO IV.Cotos de pesca.
Artículo 28. Aspectos comunes de la pesca en Cotos de Pesca.
Artículo 29. Cotos de Trucha.
Artículo 30. Cotos de extracción controlada de cangrejos exóticos.
CAPÍTULO VI.Competeciones deportivas de pesca.
Artículo 31. Competiciones deportivas de pesca.
Artículo 32. Especialidades de la pesca en las competiciones deportivas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.Pesca en la proximidad de las presas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.Control de mejillón cebra.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.Prohibición uso de suelas de fieltro.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.
DISPOSICIÓN FINAL.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y finalidad.
El objeto de esta Orden Foral es establecer las especies que pueden ser objeto de aprovechamiento pesquero en Navarra en el año 2020, así como las zonas, épocas, días y períodos hábiles, según las distintas especies o modalidades y de las limitaciones generales en beneficio de las especies susceptibles de aprovechamiento, así como de las medidas preventivas para su control.
Asimismo, es objeto de la orden foral adoptar medidas de control efectivo de las poblaciones de especies exóticas invasoras mediante la captura y, en su caso, eliminación de los ejemplares capturados.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 28/2/2020

TitreBoletín Oficial de Navarra

PaysEspagne

Date28/02/2020

Page count34

Edition count4853

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Dernière édition05/07/2024

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