Boletín Oficial de la Región de Murcia del 17/2/2000

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Source: Boletín Oficial de la Región de Murcia

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Página 1960

Jueves, 17 de febrero de 2000

Número 39

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NF CPF

Artículo 15.- Los gastos ocasionados por las atenciones previstas en anteriores artículos, serán por cuenta del propietario o poseedor del animal.

propietario se mantendrá en las instalaciones, que los Servicios Municipales dispongan durante un plazo mínimo de siete días.
Transcurridos dichos plazos sin que el propietario lo hubiere recuperado o sin que hubiese abonado los derechos pertinentes alimentación, vacunación y sanción, en su caso, el animal será cedido para su adopción o sacrificado.
4º- Ante la pérdida de la chapa de identificación censal, el propietario deberá obtenerla en el plazo de cinco días.
5º- Los animales no recuperados por sus dueños ni cedidos para su adopción, serán sacrificados de forma humanitaria y bajo estricto control veterinario.
6º- El abandono de animales podrá ser sancionado como riesgo para la salud pública. Los propietarios de animales domésticos que no deseen continuar poseyéndolos, deberán entregarlos en los Servicios Municipales.
7º- Será prioritario potenciar la adopción de todos aquellos animales que por una u otra causa ingresen en las instalaciones que los Servicios Municipales dispongan.

Artículo 16.- Las personas que ocultasen casos de rabia en los animales, o dejasen a los que la padecieran en libertad, serán puestos a disposición de la Autoridad Judicial competente.
CAPÍTULO VI
De la tenencia y circulación de animales.
Artículo 17.- 1º- Los perros guardianes de solares, viviendas, obras, etc., deberán estar bajo vigilancia de sus dueños o personas responsables en todo caso, en recintos donde no puedan causar molestias o daños a personas o cosas, debiendo advertirse en lugar visible la existencia del perro guardián. No existiendo recinto que los albergue, éstos deberán estar convenientemente atados.
2º- La tenencia de animales de compañía en vivienda u otros locales queda condicionada a las circunstancias higiénicas óptimas de su alojamiento, a la ausencia de riesgos en el aspecto sanitario, y a la inexistencia de molestias, y de un peligro manifiesto para los vecinos.
3º- En ausencia de propietario identificado se considerará al propietario del inmueble como responsable del animal.
4º- La Alcaldía decidirá lo que procede en cada caso, previo informe que emitirán los Servicios Veterinarios una vez recabada la información necesaria de la Policía Local o Autoridad competente.
Cuando se decida que no es tolerable la estancia de animales en una vivienda o local, los dueños de éstos deberán proceder a su desalojo, y si no lo hiciesen voluntariamente, después de ser requeridos para ello, lo hará el Servicio Municipal abonando al Ayuntamiento los gastos que ocasione.

CAPÍTULO V
Vigilancia antirrábica Artículo 13.- 1º-Los animales que hayan causado lesiones a una persona, serán retenidos por los correspondientes Servicios Veterinarios Municipales, y se mantendrán en observación veterinaria oficial, durante catorce días.
Transcurrido dicho periodo el propietario podrá recuperarlo excepto en el caso de suponer un riesgo manifiesto para la seguridad o salud pública.
2º- Este periodo de observación se realizará en el Servicio Municipal que se disponga.
No obstante a petición del propietario y previo informe favorable de los Servicios Veterinarios Municipales, la observación del perro agresor podrá realizarse en el domicilio del dueño por un veterinario en ejercicio libre, siempre que el animal esté debidamente documentado en lo que se refiere a la vacunación del año en curso.
3º- Los propietarios o poseedores de animales agresores en los que se ha determinado su vigilancia domiciliaria deberán aislarlos, al objeto de que no se extravíen, ni tengan contacto con persona o animal alguno.
4º- Los veterinarios en ejercicio libre que realicen la vigilancia antirrábica de los animales agresores, deberán asumirla por escrito ante los Servicios Veterinarios Municipales, en el plazo máximo de 48 horas, contados a partir de la fecha de la agresión. Asimismo; deberán emitir informe veterinario del resultado de dicha vigilancia a los Servicios Veterinarios Municipales, en el plazo máximo de 48 horas terminada la misma.

Artículo 18.- 1º- En las vías públicas los animales de compañía deberán ir debidamente identificados y sujetos por correa o cadena y collar.
2º- Deberán circular con bozal aquellos cuya peligrosidad sea razonablemente previsible dada su naturaleza y características.
3º- Los perros podrán estar sueltos en las zonas acotadas al efecto por el Ayuntamiento, excepto los que presenten algún peligro para el resto de los usuarios de la instalación. En los parques públicos que no haya zona acotada deberán circular de conformidad a los apartados 1 y 2 del presente artículo.
4º- Los propietarios o poseedores de los animales, serán los responsables del incumplimiento de estas normas.
Artículo 19.- Anualmente deberá someterse a los animales a las vacunaciones obligatorias, haciéndose constar el cumplimiento de esa obligación en su tarjeta de control sanitario.
En el caso de animales no vacunados, podrán ser recogidos por los Servicios Municipales competentes y sus propietarios sancionados.

Artículo 14.- 1º-Quien hubiera sido mordido, deberá comunicarlo inmediatamente a los Servicios Veterinarios Municipales, para poder ser sometido a tratamiento, si así lo aconsejase el resultado de la observación del animal.
2º- Los propietarios o poseedores de animales agresores están obligados a facilitar los datos correspondientes del animal, tanto a la persona agredida, o a sus representantes legales, como a las autoridades competentes que lo soliciten.

Artículo 20.- En los casos de declaración de epizootias los dueños de los animales cumplirán las disposiciones preventivas sanitarias que se dicten por las Autoridades competentes; así como las prescripciones reglamentarias que acuerde la Alcaldía.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA
NIF

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Región de Murcia del 17/2/2000

TitreBoletín Oficial de la Región de Murcia

PaysEspagne

Date17/02/2000

Page count40

Edition count12605

Première édition10/07/1982

Dernière édition15/07/2024

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