Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 26/1/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

sujeción de los ciudadanos, limitados por el ordenamiento jurídico.
Que las facultades que la constitución y las leyes otorgan a los jueces y las que la ley confiere a la Administración Pública para imponer sanciones a los ciudadanos se integran en una única potestad sancionatoria y no resultan inherentes a su condición de gobierno del Estado. Ni los jueces ni las administraciones públicas ejercen sus potestades en interés propio sino como poder-deber, ínsito en la gestión del bien común, del interés y el orden público García Pullés, Fernando Raúl. Principios del Derecho Administrativo Sancionador -C.A.B.A.- Abeledo Perrot, 2020. - p.20.
Que según lo expuesto, resulta claro que la resolución que rechaza el recurso jerárquico interpuesto por la empresa concursada y confirma el acto por el cual se aplica una multa por daño ambiental resulta equiparable a sentencia en los términos del artículo 56 de la Ley N 24.522, pues, los fines últimos del Estado y el ejercicio de la potestad sancionatoria exigen una interpretación extensiva de la Iiteralidad de la norma que no cercene un derecho-deber de la Administración y el efectivo cumplimiento de la pena del infractor ante una conducta reprochable.
Que con respecto al plazo de prescripción, si bien el artículo 56 precedentemente transcripto, prevé un plazo de dos años, la Ley N 24.552 no regula las causales de suspensión ni interrupción para el cómputo del plazo para el ejercicio de la acción pertinente. En tal sentido resultan aplicables al caso, las normas supletorias del Código Civil y Comercial en los términos de su artículo 2.532: "En ausencia de disposiciones específicas, las snormas de este Capítulo son aplicables a la prescripción adquisitiva y liberatoria".
Que por lo expuesto, corresponde que el Poder Ejecutivo, conforme lo dispuesto en el artículo 8 inciso 2 in fine de la Ley 8.896, autorice a la Dirección Judicial a realizar los trámites necesarios para la verificación judicial en la causa: "Luque Emilio Salvador S/ Concurso Preventivo"- Expte. N 2452/19, del crédito descripto a fs. 1 y de todo otro crédito que pudiere surgir a favor de la Provincia en contra del concursado.
Por ello, y en virtud del Dictamen Fiscal N 2.758 de fecha 22 de diciembre de 2021, obrante a fs. 41/43, EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
ARTICULO 1.- Autorízase, a la Dirección Judicial de Fiscalía de Estado a realizar todos los trámites necesarios para la verificación judicial en la causa: "Luque Emilio Salvador S/ Concurso Preventivo"- Expte. N 2452/19, del crédito con origen en la multa aplicada por la Dirección de Fiscalización Ambiental, al señor Emilio Salvador Luque, en el marco del sumario administrativo tramitado por el Expte. N
471/621-DFA-2017 y Agdos., como así también los trámites necesarios de todo otro crédito que pudiere surgir a favor de la Provincia de Tucumán en contra del concursado, ello, en virtud de lo considerado.
ARTICULO 2.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Gobierno y Justicia.
ARTICULO 3.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuniquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 26/1/2022

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

PaysArgentine

Date26/01/2022

Page count35

Edition count4439

Première édition14/12/2004

Dernière édition05/07/2024

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