Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 26/1/2022

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

Aviso número: 85333

DECRETO 3641 / 2021 DECRETOS / 2021-12-30

DECRETO N 3.641/1FE, del 30/12/2021.
EXPEDIENTE N 1.300/170-DJ-21.VISTO, las presentes actuaciones mediante las cuales la Dirección Judicial de o Fiscalía de Estado, gestiona la autorización para verificar un crédito de la Provincia de Tucumán en los autos caratulados: "Luque Emilio Salvador S/ Concurso Preventivo", Expte. N 2452/19, que tramita ante el Juzgado Civil y Comercial Común de la 118 Nominación, y CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 y 3 la Dirección Judicial de Fiscalía de Estado, informa que el crédito tiene origen en una multa por la suma de $ 139.128.- aplicada por la Dirección de Fiscalización Ambiental a Emilio Salvador Luque, en el marco del sumario administrativo tramitado por el Expte. N 471/621-DFA-2017 y Agdos.
Que asimismo, señala que el Acta de Infracción tiene fecha 28 de julio de 2017 y que el expediente administrativo concluyó el 1 de octubre de 2021, cuando se notificó al infractor la resolución que rechazó el recurso jerárquico interpuesto, esto es, luego dos años de la fecha de inicio del concurso. Hace constar que la documentación para su ejecución judicial fue remitida a ese organismo el día 24 de noviembre de 2021. Considera que resulta aplicable, por vía analógica, el plazo de 6 meses previsto en el artículo 56 de la Ley N 24.522 para la verificación de sentencias.
Que a fs. 4/40 se adjuntan copias de: Acta de Infracción de fecha 28 de julio de 2017; Resolución N 073-DFA-2018 del 24 de abril de 2018, emitida por la Directora de Fiscalización Ambiental, por la cual se impone la multa; Resolución N
133-DFA-2018 del 6 de agosto de 2018, que rechaza el recurso de reconsideración;
Resolución N 68 MSP del 11 de febrero de 2020, emitida por el Ministro de Desarrollo Social, que rechaza el recurso jerárquico; Carta Documento remitida el 1
de octubre 2021 para notificar la Resolución N 068/MSP2020; Sentencia N 777 de fecha 17 de septiembre de 2019, recaída en los autos "Luque Emilio Salvador S/
Concurso Preventivo", Expte. N 2452/19, que ordena la apertura del concurso preventivo de Emilio Salvador Luque, y consulta en el Portal SAE de los trámites que registra el expediente judicial.
Que el artículo 56 de la Ley N 24.522, modificado por la Ley N 26.086 Ley de Concursos y Quiebras, dispone que: El pedido de verificación tardía debe deducirse por incidentes mientras tramite el concurso o, concluido éste, por la acc,ión individual que corresponda, dentro de los dos años de la presentación en concurso. Si el título verificatorio fuera una sentencia de un juicio tramitado ante un tribunal distinto que el del concurso, por tratarse de una de las excepciones previstas en el artículo 21, el pedido de verificación no se considerará tardío, si, no obstante haberse excedido el plazo de dos años previsto en el párrafo anterior, aquél se dedujere dentro de los seis meses de haber quedado firme Ja sentencia.
Vencidos esos plazos prescriben las acciones del acreedor, tanto respecto de los otros acreedores como del concursado, o terceros vinculados al acuerdo, salvo que el plazo de prescripción sea menor".
Que conforme surge de las constancias de autos, la resolución por la cual se concluye el sumario administrativo y confirma la multa adquirió firmeza con posterioridad a al plazo genérico previsto en la norma transcripta para verificar el crédito pertinente ante el concurso del infractor.
Que en cuando a la admisibilidad del pedido de verificación, cabe señalar que la finalidad del Estado de procurar la protección de sus habitantes, asegurando su libertad, promoviendo su desarrollo integral y, en definitiva, procurando el bien común, justifican el otorgamiento de poderes jurídicos que le permitan el logro de esos cometidos. Estas potestades de los órganos estatales se manifiestan como poderes de actuación que suponen la facultad de ordenación y un correlativo deber de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 26/1/2022

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

PaysArgentine

Date26/01/2022

Page count35

Edition count4442

Première édition14/12/2004

Dernière édition12/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Enero 2022>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031