Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 21/1/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

Art. 152 de la Ley 19.550 y sus modificatorias. Determinación del precio de cesión de cuotas: Para la determinación del precio de las cuotas cedidas deberá confeccionarse un Balance especial a la fecha de transferencia suscripto por Contador Público Nacional. Además del precio de las cuotas se deberá abonar un valor llave, cuyo importe y procedimiento de determinación se establecerá de común acuerdo entre los socios involucrados en la transferencia. En caso que los socios adquirentes impugnaran el precio de las cuotas se someterán al resultado de una pericia privada. Transferencia en caso de muerte: En caso de muerte de alguno de los socios, la sociedad deberá incorporar a sus herederos quienes deberán unificar la representación legal. Los herederos podrán optar por no continuar en la sociedad en cuyo caso la transferencia de las cuotas se rige por la cláusula DECIMA SEGUNDA. Los restantes socios podrán ejercitar el derecho de preferencia. Remuneraciones socios:
El socio que trabaje para la sociedad tendrá derecho a percibir una remuneración acorde a la función que desempeñe. Esta remuneración será fijada en reunión de socios. Deliberación de los socios: Los socios se reunirán en Asamblea para deliberar y tomar resoluciones. Serán convocadas por el/los administradores o a pedido de cualquier socio mediante citación dirigida al último domicilio comunicado a la sociedad. Las Asambleas serán convocadas con diez días de anticipación como mínimo y no más de treinta. Serán presididas por la persona que los socios designen.
La Asamblea en segunda convocatoria por haber fracasado la primera deberá celebrarse dentro de los treinta días siguientes y la convocatoria deberá efectuarse con ocho días de anticipación como mínimo. Libro de Actas: Las resoluciones de la Asamblea serán transcriptos al Libro de Actas de Asambleas y serán firmadas por el presidente y los socios presentes y quienes ejerzan a ese momento la administración de la sociedad. Mayorías: El cambio de objeto, prórrogas, transformación, fusión y escisión de la sociedad como así también toda otra modificación que imponga mayor responsabilidad a los socios solo podrá resolverse por unanimidad de votos. Toda otra modificación del contrato no prevista en la ley de sociedades, como así también cualquier otra cuestión que se trate, requerirá la mayoría de capital para su aprobación. Voto y abstención: Cada cuota de capital da derecho a un solo voto. El socio que en una operación determinada tenga por cuenta propia o ajena un interés contrario al de la sociedad tiene obligación de abstenerse de votar los acuerdos relativos a aquella. El / los socios y no socios que hayan sido designados administradores no podrán comprometer la firma social en garantías de operaciones ajenas al negocio. Ejercicio Económico, Financiero y Distribución de Ganancias y Pérdidas: El ejercicio económico y financiero de la sociedad concluirá el 30 de Junio de cada año y a esa fecha deberá confeccionarse Inventario, Balance General y Estado de Resultados y demás documentos ajustados a las normas legales vigentes los que serán puestos por el/los administradores a disposición de los socios a efectos de su consideración y aprobación. Las ganancias no pueden ser distribuidas hasta tanto no se cubran las pérdidas de ejercicios anteriores. Cuando el/los administradores sean remunerados con un porcentaje de las ganancias, la asamblea de socios podrá disponer su pago aún cuando no se cubran pérdidas anteriores. De las ganancias realizadas y líquidas se hará la siguiente distribución: A El 5% para constituir la Reserva Legal hasta que esta alcance el 20% del capital suscripto;
B Retribución a los administradores; C A reservas facultativas dispuestas por los socios en Asamblea conforme a la ley; D El remanente lo dispondrá la Asamblea distribuyéndolo entre los socios en proporción al capital integrado por cada uno. De igual forma serán soportadas las pérdidas. Disolución y liquidación: La sociedad se disuelve por cualquiera de las causales del Art. 94 de la Ley 19.550. Disuelta la sociedad, la misma será liquidada si corresponde. La liquidación estará a cargo del / los administradores y se realizará de acuerdo a las normas prescriptas en la Sección XIII Capítulo I, Art. 101 a 112 de la Ley 19.550. Extinguido el Pasivo social el liquidador confeccionará el Balance Final y el proyecto de distribución y el remanente se distribuirá entre los socios en proporción al capital aportado.
Árbitros: Cualquier divergencia o cuestión que se produjera entre los socios será sometida a la decisión de árbitros designados por las partes quienes nombrarán, en caso de necesidad, un tercer árbitro; esto siempre y cuando las partes, de común

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 21/1/2022

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

PaysArgentine

Date21/01/2022

Page count48

Edition count4440

Première édition14/12/2004

Dernière édition08/07/2024

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