Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 21/1/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

conformidad expresa de socios que representen la mayoría del capital social. Durarán en sus cargos por el término de tres años y podrán ser reelegidos indefinidamente debiendo continuar en sus funciones hasta la celebración de la Asamblea que designe reemplazante. Los administradores serán remunerados en relación al tiempo que dure el ejercicio de su mandato y su monto será determinado anualmente en la Asamblea de Socios. Remoción: Los Gerentes podrán ser removidos antes del vencimiento del término de su mandato, toda vez que medie mal desempeño de sus funciones o justa causa a criterio de los socios, debiendo esta decisión contar con igual proporción de votos que la exigida para su designación. La cesación debe publicarse. Garantía de los gerentes: El / Los gerentes depositarán en la sociedad en concepto de garantía la suma que anualmente se determine en Asamblea de Socios, suscribiendo un documento a la vista y a la orden de la sociedad. Administración en caso de ausencia o enfermedad de los gerentes: En caso de ausencia o enfermedad prolongada de los gerentes, la administración estará a cargo de las personas socios o no socios que los socios designen por simple mayoría de capital presente las que durarán en sus cargos hasta que desaparezcan las causas que originaran el impedimento de los gerentes o, en su caso, hasta la celebración de la próxima Asamblea. Esta designación deberá dejarse asentada en el Libro de Actas. Atribuciones y deberes de los administradores: El o los administradores están facultados para realizar todo tipo de operaciones que se ajusten a las disposiciones legales y contractuales.
Asimismo podrán comprar o adquirir de cualquier manera toda clase de bienes muebles o inmuebles y venderlos o enajenarlos por cualquier título oneroso; contratar comisiones y representaciones; transferir, adquirir o negociar de cualquier modo títulos de crédito, acciones y toda clase de valores; constituir hipotecas, prendas y otros derechos reales sobre los bienes de la sociedad a favor de particulares, cooperativas de crédito y sociedades financieras del país o del exterior, de conformidad a las leyes que los rigen con las facultades de pactar las condiciones de los contratos que otorgaren; celebrar contratos de locación, modificarlos y/o rescindirlos, pagar y cobrar los arriendos; tomar dinero prestado de particulares o cualquier otro tipo de Entidades Crediticias y Financieras pudiendo ajustar el monto, la forma de pago y demás condiciones de los préstamos; celebrar contratos de mutuos; efectuar toda clase de operaciones bancarias con facultades de librar, descontar o negociar letras de cambio, pagares, giros o cualquier otro papel de comercio, constituir depósitos de dinero y valores y extraer los constituidos a nombre de la sociedad; percibir el importe de los préstamos y el precio de las operaciones que realizaren; comparecer en juicios por sí o por medio de apoderados con facultades de entablar demandas de cualquier fuero en nombre de la sociedad, declinar o prorrogar jurisdicciones, comprometer en árbitros, transigir, prestar o diferir juramentos, conferir poderes generales o especiales y firmar los documentos públicos nacionales, provinciales, municipales y comunales; efectuar todo tipo de gestiones relacionadas con operaciones de exportación e importación ante los organismos correspondientes y en general todos los actos que se reputen necesarios y convenientes para la realización del objeto social pues la enumeración que antecede no es limitativa sino meramente enunciativa. Facultad restringida: Para los casos de compra - venta de bienes inmuebles, constitución de hipotecas, prendas y otros derechos reales, como así también la compra venta del fondo de comercio constituido por la sociedad, es requisito indispensable la conformidad expresa de socios que representen la mayoría del capital social. Para todos los demás actos y operaciones bastará la firma individual e indistinta conforme se estipula en la cláusula SEXTA.
Cesión de cuotas. Régimen de preferencia: El socio que se propone ceder sus cuotas de capital deberá comunicarlo en forma expresa y por escrito a los demás socios, quienes ejercitarán su derecho de preferencia en el término de 15 días, en forma proporcional a la tenencia de cuotas que sean titulares al momento de la transferencia salvo la renuncia al derecho de opción por parte de uno de ellos en cuyo caso los restantes socios tendrán derecho de acrecer en proporción al capital aportado a la Sociedad por cada uno sobre la parte que le hubiere correspondido al o a los socios renunciante. Las cuotas no pueden ser cedidas a extraños sino con el consentimiento de los otros socios y se aplicarán al respecto las disposiciones del

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 21/1/2022

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

PaysArgentine

Date21/01/2022

Page count48

Edition count4452

Première édition14/12/2004

Dernière édition26/07/2024

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