Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 30/9/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XXIX

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AÑO XXIX -

Ushuaia, Miércoles 30 de Septiembre de 2020
Ushuaia, Jueves 02 de Enero de 2020 - Nº 0000

k citar a su despacho a cualquier persona, cuando sea necesario para el desempeño de su Ministerio;
I dirigirse, por sí o por intermedio del Defensor ante el Superior Tribunal de Justicia, a cualquier autoridad requiriendo informes o solicitando medidas en interés de los incapaces;
m inspeccionar por lo menos cada dos 2 meses los establecimientos que tuvieren a su cuidado incapaces, e imponerse de la educación y tratamiento que se les brinde, poniendo en conocimiento del Defensor ante el Superior Tribunal de Justicia y del Juez que corresponda las irregularidades que advirtiera. Después de cada visita deberá informar al órgano administrativo competente sus observaciones y sugerencias; y n ejercer todos los actos que sean convenientes para la protección de los incapaces
Artículo 4. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN SESION ORDINARIA DEL DIA25 DESEPTIEMBRE DE
2020.

URQUIZA
---0--DECRETO N 1333

30-09-2020

POR TANTO:
Téngase por Ley N 1321, Comuníquese, dese al Boletín Oficial de la Provincia y archívese.
MELELLA
María G. CASTILLO
LEY PROVINCIAL N 1322
Sancionada el día 25 de Septiembre de 2020.Promulgada el día 30 de Septiembre de 2020.La Legislatura de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur República Argentina SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL: ADHESION DE LA
PROVINCIAA LA LEY NACIONAL 27.553, RECETAS ELECTRONICAS O DIGITALES
Artículo 1. - Adhiérese la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur a la ley nacional 27.553 de Recetas Electrónicas en todos sus términos.
Artículo 2. - Instrúyase a la Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego OSEF o al organismo que en el futuro lo reemplace, para que incorpore dentro de las prestaciones que brinda a sus afiliados lo establecido por la presente ley.
Artículo 3. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN SESION ORDINARIA DEL DIA25 DESEPTIEMBRE DE
2020.
URQUIZA
---0---

DECRETO N 1334

-

Nº 4702

3

30-09-2020

POR TANTO:
Téngase por Ley N 1322, Comuníquese, dese al Boletín Oficial de la Provincia y archívese.
MELELLA
María G. CASTILLO
LEY PROVINCIAL N 1323
Sancionada el día 25 de Septiembre de 2020.Promulgada el día 30 de Septiembre de 2020.La Legislatura de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur República Argentina SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1.- La presente ley tiene por objeto crear el "Protocolo de Asistencia Humanizada" para personas afectadas por patologías terminales, promoviendo el acompañamiento de aquellos pacientes que según la valoración clínica del profesional médico haga prever que el mismo se encuentra atravesando un cuadro de involución de salud irreversible.
Artículo 2.- Establézcase en el ámbito del Ministerio de Salud de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur el "Protocolo de Asistencia Humanizada" para el acompañamiento de los pacientes terminales por el tiempo que dure la emergencia sanitaria dispuesta por la pandemia del Covid-19.
Artículo 3.- A fin de dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 2
de la presente, las autoridades integrantes del COE Comité Operativo de Emergencia deberán redactar un protocolo de aplicación obligatoria, garantizando el acompañamiento de los pacientes y priorizando estrategias de humanización en los hospitales y centros de salud provinciales, garantizando las medidas de seguridad e higiene y el acompañamiento terapéutico del paciente y sus acompañantes.
Artículo 4.- El Ministerio de Salud debe garantizar el derecho de asistencia y/o acompañamiento de familiares y/o allegados a pacientes críticas internados por COVID-19 y/u otras patologías.
La autoridad de aplicación será la encargada de proveer el cumplimiento de las medidas dispuestas en el "Protocolo de Asistencia Humanizada", el material de protección, las instrucciones para su correcta utilización, materiales descartables y de higiene y/o asepsia.
Artículo 5.- Las personas determinadas al acompañamiento establecido en el artículo 4 deberán respetar y cumplir los procedimientos que el COE establezca en el "Protocolo de Asistencia Humanizada". Para tal fin se debe dejar asentado en la historia clínica del paciente las personas que asistirán, las cuales deberán dejar asentada una constancia de compromiso con el protocolo establecido.
Artículo 6.- El "Protocolo de Asistencia Humanizada" contemplará el acompañamiento de profesionales del área de salud mental tanto para los pacientes internadas como para sus acompañantes.
Artículo 7. - Se autorizará el ingreso de un dispositivo portátil teléfono celular, Tablet a fin de facilitar la comunicación telefónica o video llamada entre el paciente y sus allegados.
Artículo 8. - Se implementará en el "Protocolo de Asistencia Humanizada" un circuito de circulación seguro para la entrada y salida del Centro de Salud de los pacientes y sus acompañantes.
Artículo 9. - El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los diez 10 días de su promulgación.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 30/9/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaysArgentine

Date30/09/2020

Page count67

Edition count3738

Première édition02/01/2002

Dernière édition23/01/2024

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