Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 30/9/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XXIX

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Ushuaia, Miércoles 30 de Septiembre de 2020

AÑO XXIX -

Ushuaia, Jueves 02 de Enero de 2020 - Nº 0000

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Nº 4702

cionadas actividades en el impuesto sobre los Ingresos Brutos, estableSancionada el día 25 de Septiembre de 2020.ciéndolas en el cuatro como setenta y cinco por ciento 4,75%. La Promulgada el día 30 de Septiembre de 2020.Agencia de Recaudación Fueguina AREF establecerá por vía reglamentaria la forma y condiciones de recaudación de este fondo
La Legislatura de la Provincia de Tierra del Fuego, Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Antártida e Islas del Atlántico Sur República Argentina DADA EN SESION ORDINARIA DEL DIA25 DESEPTIEMBRE DE
2020.
SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
URQUIZA Artículo 1.- Sustitúyese el artículo 32 de la Ley provincial 110, Ley Orgánica del Poder Judicial, por el siguiente texto:
"Artículo 32.- El Superior Tribunal de Justicia se integra con cinco 5
---0--miembros y tendrá jurisdicción en todo el territorio de la Provincia.
DECRETO N 1331
30-09-2020 Su sede estará ubicada en la ciudad de Ushuaia, sin perjuicio de que, por razones de necesidad derivadas de una mejor prestación y control del servicio de justicia, sus miembros dispusieran trasladarse a otro distriPOR TANTO:
to, en pleno o individualmente, por el tiempo que demandase la necesiTéngase por Ley N 1319, Comuníquese, dese al Boletín Oficial de la dad
Artículo 2- Sustitúyese el artículo 62 de la Ley provincial 110, por el Provincia y archívese.
siguiente texto:
MELELLA "Artículo 62.- Actuarán en la Provincia dos 2 Fiscales Mayores, diez María G. CASTILLO 10 Agentes Fiscales, dos 2 Defensores Públicos Mayores y trece 13 Defensores Públicos. Los Fiscales Mayores y Defensores PúbliLEY PROVINCIAL N 1320
cos Mayores tendrán a su cargo la Jefatura de las Oficinas de Fiscales y Defensores, respectivamente, en cada Distrito Judicial.
Sancionada el día 25 de Septiembre de 2020.Organizarán y controlarán la gestión administrativa y tendrán los misPromulgada el día 30 de Septiembre de 2020.mos deberes y atribuciones, respectivamente, que los correspondientes a los Agentes Fiscales y Defensores Públicos, sin perjuicio de las demás La Legislatura de la Provincia de Tierra del Fuego, funciones que dispusieran los titulares de cada Ministerio Público y la Antártida e Islas del Atlántico Sur legislación vigente
República Argentina Artículo 3.- Sustitúyese el artículo 69 de la Ley provincial 110, por el siguiente texto:
SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
"Artículo 69.- Los Defensores Públicos intervendrán en la defensa de pobres, ausentes, imputados y condenados en causa penal, en los casos Artículo 1. - Apruébase en todos sus términos el Convenio de Asistenque prescriban las leyes específicas. Cada Distrito contará con tres 3
cia Financiera y sus anexos, registrado bajo el N 19.984, referente al Secretarios que asistirán a los Defensores Públicos. Cuando intervengan Programa para la Emergencia Financiera Provincial con el objetivo de menores o incapaces, los Defensores Públicos prestarán asesoramiento, sostener el normal funcionamiento de las finanzas provinciales y cubrir asistencia jurídica y defensa, cuando sus personas o bienes se encontraren la necesidades ocasionadas por la epidemia de Covid-19, celebrado el 16 comprometidos, en los casos previstos por las leyes de fondo y procede julio de 2020, entre la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas sales, con los siguientes deberes específicos:
del Atlántico Sur, el Ministerio de Economía de la Nación y el Fondo a pedir el nombramiento de tutores o curadores;
Fiduciario para el Desarrollo Provincial, ratificado mediante Decreto b pedir que sean alojados en casa honesta y se aseguren sus bienes;
provincial 0971/20.
c intervenir en el nombramiento de tutores o curadores y deducir opoArtículo 2. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
siciones cuando correspondiere;
d intervenir en el inventario de los bienes de los incapaces y en os DADA EN SESION ORDINARIA DEL DIA25 DESEPTIEMBRE DE actos jurídicos que la ley exige;
2020.
e deducir las acciones que correspondan a los tutores y curadores, cuando éstos no lo hicieren;
f ejercer las acciones contra los tutores y curadores y aun pedir su URQUIZA remoción en los casos que la ley autoriza;
g ser parte legítima en todo trámite judicial, de jurisdicción voluntaria o ---0--contenciosa, que trate sobre la persona o bienes de los incapaces, bajo sanción de nulidad de todo acto y de todo proceso que tuviere lugar sin DECRETO N 1332
30-09-2020 su intervención. A tal fin el Defensor Público ejerce la representación promiscua con los representantes necesarios que la ley acuerda a los incapaces;
POR TANTO:
h atender las quejas por malos tratos dados a los incapaces y ejercer las Téngase por Ley N 1320, Comuníquese, dese al Boletín Oficial de la acciones civiles y penales correspondientes;
i solicitar la internación en lugares adecuados de los incapaces abandoProvincia y archívese.
nados, o cuyos representantes legales lo solicitaren, cuando mediaren MELELLA causas de suficiente gravedad;
María G. CASTILLO j intervenir en arreglos extrajudiciales sobre prestaciones alimentarias LEY PROVINCIAL N 1321
que los involucren, y gestionar su homologación judicial;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 30/9/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaysArgentine

Date30/09/2020

Page count67

Edition count3738

Première édition02/01/2002

Dernière édition23/01/2024

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