Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 26/9/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XXIX -

Ushuaia, Sábado 26 de Septiembre de 2020 - Nº 4698

y Urgencia N 297/20, a través de los Decretos de Necesidad y Urgencia N 325/20, N 355/20, N 408/20, N 459/20, N 493/20 y N
576/20, medidas a las que la Provincia adhirió por medio de los Decretos Provinciales N 536/20, N 587/20, N 622/20, N 645/20, N 742/
20 y N 880/20.
Que en el marco de la situación epidemiológica que presentan ciertas provincias, el Poder Ejecutivo Nacional, en fecha 7 de junio de 2020, mediante el DNU N 520/20, estableció como nueva medida de salud pública la fase de Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio, medida en la que Tierra del Fuego se encuentra incluida, conforme el artículo 3 del mismo, prorrogada mediante el DNU N 576/
20 y N 605/20, a la que la Provincia adhirió mediante el Decreto Provincial N 793/20, N 880/20 y N 967/20.
Que en fecha 3 de Agosto de 2020 se dictó el Decreto Provincial N 1023/20 mediante el cual se dispuso el ingreso de la Ciudad de Río Grande a la fase de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio hasta las 00.00 horas del día 10 de Agosto de 2020 y se dispusieron medidas restrictivas para las Ciudades de Ushuaia y Tolhuin.
Que posteriormente el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N 641/20 al cual la Provincia adhirió mediante Decreto Provincial N 1024/20, que dispone la continuidad de la fase de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio en todos los departamentos de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida é Islas del Atlántico Sur, excepto el de Río Grande, esto hasta el día 16
de Agosto de 2020.
Que mediante Decreto Provincial N 1063/20 se prorrogo la vigencia del Decreto Provincial N 1023/20 hasta el día 16 de Agosto de 2020.
Que a través del Decreto Provincial N 1104/20 y su modificatorio N 1144/20 se prorrogó la vigencia del Decreto Provincial N 1023/20 y se adhirió al DNU N 677/20 que prorrogó la fase de Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio para la Provincia de Tierra del Fuego a excepción del partido de Río Grande y se dispuso la prórroga de la fase de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio hasta el día 30 de Agosto para la Ciudad de Río Grande.
Que mediante Resoluciones del Ministerio de Salud Provincial N 1177/20, N 1196/20 y N 1223/20 se dispuso la flexibilización de medidas para la Ciudad de Río Grande.
Que por Decreto Provincial Nº 1189/20 se prorrogaron las medidas dispuestas a través de los Decretos Provinciales Nº 1013/
20, Nº 1023/20, Nº 465/20 y Nº 467/20 hasta el día 20 de Septiembre de 2020.
Que mediante Decreto Provincial N 1190/20 se adhirió al Decreto de Necesidad y Urgencia N 714/20 y mediante Decreto Provincial N 1260/20 se modificó el sistema de circulación por terminación de DNI par o impar para la ciudad de Río Grande y mediante Decreto Provincial N 1291/20 se adhirió al Decreto de Necesidad y Urgencia N 754/20.
Que la situación epidemiológica en la Ciudad de Ushuaia fue variando en la última semana de manera tal que los casos han aumentado, con la consiguiente necesidad de reevaluar las medidas adoptadas por parte de la cartera sanitaria provincial, aconsejando el Comité Operativo de Emergencia la toma de medidas restrictivas que permitan contener la situación que atraviesa la Ciudad.
Que por ello resulta necesario la toma de medidas en la ciudad de Ushuaia a fin de disminuir la circulación y el riesgo de aumentar contagios por COVID-19, disponiendo el reingreso en cuarentena por el término de 8 días.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 135
de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
D E C R E TA:
ARTÍCULO 1º.- Dejar sin efecto a partir de las 00.00 horas del día 27 de septiembre y hasta las 00.00 horas del día 5 de octubre de 2020
en la Ciudad de Ushuaia, la suspensión del Decreto Provincial N 468/20 dispuesta mediante artículo 1º del Decreto Provincial N 792/20.
ARTÍCULO 2.- Disponer que durante dicho periodo se encuentran excluidas de la suspensión de actividades dispuesta en el Decreto Provincial N 468/20 las indicadas en el ANEXO I del presente con las limitaciones allí contenidas.
ARTÍCULO 3º.- Disponer a partir de las 00.00 horas del día 27 de septiembre y hasta las 00.00 horas del día 5 de octubre de 2020 en la ciudad de Ushuaia que aquellas personas que circulen en la vía pública, como así también las personas que se trasladen mediante bicicleta, lo podrán hacer según la finalización del número de su Documento Nacional de Identidad conforme el siguiente detalle: en cero 0 o uno 1, los lunes; en dos 2 o tres 3, los martes; en cuatro 4 o cinco 5 los miércoles; en seis 6 o siete 7 los jueves; en ocho 8 o nueve 9 los viernes; en cero 0 a cuatro 4 los sábados; y en cinco 5 a nueve 9 los domingos.
ARTÍCULO 4.- Disponer a partir de las 00.00 horas del día 27 de septiembre y hasta las 00.00 horas del día 5 de octubre de 2020 en la ciudad de Ushuaia que aquellos habitantes que circulen mediante cualquier tipo de vehículo automotor, lo podrán hacer según la finalización del número de su patente conforme el siguiente detalle: en cero 0 o uno 1, los lunes; en dos 2 o tres 3, los martes; en cuatro 4 o cinco 5
los miércoles; en seis 6 o siete 7 los jueves; en ocho 8 o nueve 9 los viernes; en cero 0 a cuatro 4 los sábados; y en cinco 5 a nueve 9 los domingos.
ARTÍCULO 5º.- Disponer a partir de las 00.00 horas del día 27 de septiembre y hasta las 00.00 horas del día 5 de octubre de 2020 en la ciudad de Ushuaia la limitación de salida de la ciudad a excepción de las personas afectadas a servicios esenciales, por razones de salud o por razones humanitarias impostergables con previa autorización del COE.
ARTÍCULO 6º.- Comunicar, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
MELELLA
María G. CASTILLO

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 26/9/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaysArgentine

Date26/09/2020

Page count4

Edition count3738

Première édition02/01/2002

Dernière édition23/01/2024

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