Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 3/8/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

AÑO XXVI concepción psicosocial, abarcando los distintos niveles de la atención pediátrica.
Que a fojas 22 obra intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos con informe D.G.A.J. M.S. N 747/17.
Que el mismo se suscribió en fecha dieciséis 16 de junio de 2017 y se encuentra registrado bajo el N
17885, siendo necesario proceder a su ratificación.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en los artículos 128 y 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL VICEGOBERNADOR DE
LA PROVINCIA DE TIERRA
DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E
ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
EN EJERCICIO DEL PODER
EJECUTIVO
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Ratificar en todos sus términos el Convenio registrado bajo el N 17885, suscripto entre la Fundación Hospital de Pediatría Prof. Dr. Juan P. GARRAHAN, representada por el señor Presidente, Dr. Jorge Víctor MENEHEM y la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, representada por la señora Gobernadora, Dra. Rosana Andrea BERTONE, de fecha dieciséis 16 de junio de 2017, cuya copia autenticada forma parte integrante del presente. Ello por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTÍCULO 2.- De forma.
ARCANDO
Marcos A. COLMAN
DECRETO N 2075

27-07-17

VISTO el expediente N 21426MD/14 del registro de esta Gobernación; y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita el Convenio de Ocupación Sin Canon de Uso, suscripto entre la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, representada por quien entonces fuera, la Ministro de Desarrollo Social, Dra.
Marisa Emilce MONTERO, D.N.I.
N 12.836.111, y la Fundación KAU
YAK, Matrícula N 1143 de la Ins-

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Ushuaia, Jueves 03 de Agosto de 2017 - Nº 3933

pección General de Justicia de ésta Provincia, representada por su Presidente Ángela Beatriz SPEZIALE, D.N.I. N 12.196.421.
Que el mismo fue celebrado en fecha 05 de Diciembre de 2014, por el término de dos 2 años y se encuentra registrado bajo el N 17074.
Que ha tomado intervención la Secretaría Legal y Técnica emitiendo Informe N 674/15, obrante a fs.
24.
Que el mismo fue encuadrado en la entonces vigente Ley Territorial N 6.
Que resulta procedente la ratificación del Convenio.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo establecido en los artículo 128 y 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL VICEGOBERNADOR DE
LA PROVINCIA DE TIERRA
DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E
ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
EN EJERCICIO DEL PODER
EJECUTIVO
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Ratificar en todos sus términos el Convenio de Ocupación Sin Canon de Uso, el que fuera suscripto entre la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, representada por quien entonces fuera, la Ministro de Desarrollo Social, Dra.
Marisa Emilce MONTERO, D.N.I.
N 12.836.111, y la Fundación KAU
YAK, Matrícula N 1143 de la Inspección General de Justicia, representada por su Presidente Ángela Beatriz SPEZIALE, D.N.I. N
12.196.421, el que se encuentra registrado bajo el N 17074 y cuya copia autenticada forma parte integrante del presente. Ello, por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTÍCULO 2.- Notificar a la Fundación KAU YAK, con copia autenticada del presente.
ARTÍCULO 3.- De forma.

CABALLERO.
ARTÍCULO 2.- De forma.
ARCANDO
Luis A. VAZQUEZ
DECRETO N 2077

ARTICULO 1.- No hacer lugar a la recusación planteada por el agente Jesús Gustavo Adolfo FLORES, Legajo N 30487400/00, contra la Instructora, Dra. María Luisina SEGOVIA, y el Secretario del sumario administrativo, Sr. Guillermo CABANA, la Sra. Gobernadora, el suscripto en carácter de Vicegobernador y los Sres. Ministros, por improcedente. Ello, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
ARTICULO 2.- Notificar al interesado, haciéndole saber que el presente acto administrativo es irrecurrible conforme lo previsto en el artículo 16 del Decreto Nacional N
1798/80 -Reglamento de Investigaciones Administrativas-.
ARTÍCULO 3.- Notificar a la Instructora Sumariante ad hoc María Luisina SEGOVIA, Legajo N
33927462/00 y al Sr. Secretario del sumario administrativo, agente Guillermo CABANA, Legajo N
20479732/00, con copia del presente.
ARTÍCULO 4.- Incorporar copia certificada del presente al Expediente S.L.y T. N 24/16 del registro de la Dirección General de Sumarios e Informaciones Sumarias de la Secretaría Legal y Técnica.
ARTÍCULO 5.- Remitir las actuaciones Expediente S.L.y T. N 24/
16 del registro de la Dirección General de Sumarios e Informaciones Sumarias de la Secretaría Legal y Técnica a la Sra. Instructora, María Luisina SEGOVIA, Legajo N
33927462/00, para que continúe con la investigación encomendada por medio del Decreto Provincial N
1483/16.
ARTÍCULO 6.- De forma.
ARCANDO
José D. LABROCA

ARCANDO
Paula E. GARGIULO DECRETO N 2078
DECRETO N 2076

27-07-17

27-07-17

27-07-17 ARTÍCULO 1.- Autorizar la comisión de servicios del Secretario ARTÍCULO 1.- A partir del día de Estado de Seguridad, señor Eveintiséis 26 de julio de 2017, reazequiel Eduardo MURRAY, D.N.I.
sumió sus funciones el señor MiN 24.755.352, a la Ciudad Autónistro de Industria, Ramiro Carlos noma de Buenos Aires, a partir del
día veintisiete 27 de julio de 2017.
Ello, por los motivos expuestos en el exordio.
ARTÍCULO 2.- Autorizar la extensión de una orden de pasaje por los tramos: USHUAIA - BUENOS
AIRES - RÍO GRANDE, a favor del funcionario mencionado precedentemente.
ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento del presente deberá ser imputado a las partidas presupuestarias del ejercicio económico y financiero en vigencia.
ARTÍCULO 4.- De forma.
ARCANDO
José D. LABROCA
DECRETO N 2079

28-07-17

VISTO el Expediente N 13229SG/2017 del registro de esta Gobernación; y CONSIDERANDO:
Que por el mismo tramita la creación de un fondo permanente denominado: Fondo Permanente de Afectación Específica de la Secretaría de Infraestructura Edilicia con Financiamiento del Fondo de Financiamiento de Servicios Sociales Ley Provincial N 907 para el ejercicio económico y financiero 2017, destinado a solventar las erogaciones que devienen del mantenimiento, obras y servicios básicos que sean considerados imprescindibles, funcionamiento y refacciones de Establecimientos Educativos de la Provincia, en los que se desarrollan las distintas actividades educativas, sean éstas formales como no formales.
Que los fondos provenientes de Fondo Federal Solidario, establecido por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N 206/09, al cual la Provincia adhirió mediante Decreto Provincial N 636/09, resultan hasta la fecha la única fuente de financiamiento de la Secretaría de Infraestructura Edilicia dependiente de la Secretaría General de Gobierno.
Que dichos fondos se vieron seriamente disminuidos en el presente ejercicio financiero tanto por hechos naturales como las lluvias extraordinarias que provocaron inundaciones en las zonas productivas, así como por el retraso cambiario que continua dilatando la decisión de exportar los volúmenes de granos

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 3/8/2017

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaysArgentine

Date03/08/2017

Page count128

Edition count3738

Première édition02/01/2002

Dernière édition23/01/2024

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