Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 24/8/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

2016 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA DECLARACION DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL
2017 - AÑO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES

AÑO XXVI -

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Ushuaia, Jueves 24 de Agosto de 2017 - Nº 3947

Nº 3947

AÑO XXVI

BOLETIN OFICIAL
República Argentina PODER EJECUTIVO
Rosana Andrea BERTONE
Gobernadora
Juan Carlos ARCANDO
Vicegobernador
Leonardo Ariel GORBACZ

José Luis ÁLVAREZ

José Daniel LABROCA

Ramiro Carlos CABALLERO

Ministro Jefe de Gabinete
Ministro de Gobierno y Justicia
Ministro de Economía
Ministro de Industria
Marcos Arturo COLMAN

Diego Rubén ROMERO

Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca
Ministro de Salud
Ministro de Educación
Daniel Roberto MARTINIONI

Paula Elizabeth GARGIULO

Carlos Claudio CARRERA

Luis Alberto VAZQUEZ

Ministro de Desarrollo Social
Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Ministerio de Obras y Servicios Públicos
Javier Marcelo EPOSTO

Olaf Leopoldo Lucas JOVANOVICH

Mauro Javier PÉREZ TOSCANI

Secretario General de Gobierno
Secretario de Planificación Estratégica, Ordenamiento Territorial y Hábitat
Secretario de Ambiente, Desarrollo Sostenible y Cambio Climático
Leonardo Miguel ZARA

Ezequiel Eduardo MURRAY

Secretario de Desarrollo e Inversiones
Secretario de Estado de Seguridad
Secretario de Asuntos Relativos aAntártida, Islas Malvinas y del Atlántico Sur y sus Espacios Marítimos Circundantes
Ministro de Ciencia y Técnología
Omar Daniel NOGAR
Secretario de Energía e Hidrocarburos Secretario de Representación Oficialen la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Jorge Ernesto LÓPEZ
Gimena Araceli VITALI
Secretario Legal y Técnica
Ushuaia, Jueves 24 de Agosto de 2017
LEY PROVINCIAL N 1169
Sancionada el día 06 de Julio de 2017.Promulgada el día 22 de Agosto de 2017.LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
SANCIONA CON FUERZA
LEY:
Artículo 1.- Establécese el Programa para escuelas rurales Conociendo nuestra provincia, a cargo del Ministerio de Educación de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Artículo 2.- El Programa Conociendo nuestra provincia, tendrá como objetivo garantizar que los alumnos de las escuelas rurales de todos los ciclos escolares, puedan acceder y conocer las ciudades, comunas, parajes y demás lugares de interés educativo, cultural, turístico e institucional de la Provincia, buscando la inclusión y desarrollo integral de los niños.
Artículo 3.- El Programa consistirá en al menos dos 2 viajes de estudio por año de los alumnos de las escuelas rurales comprendidas en esta ley, que incluirán los gastos de transporte, de alojamiento, de pensión completa, de las actividades educativas y recreativas proyectadas por los docentes, de un servicio de guía que los acompañará durante todo el itinerario, como así todo otro gasto que fuera necesario para llevar a cabo los mismos de conformidad al destino que se determine por medio
del proyecto pedagógico presentado por el agrupamiento de escuelas rurales a la Subsecretaría de Políticas Educativas o quien en el futuro la reemplace.
Artículo 4.- Los docentes de las escuelas rurales, conformadas como agrupamientos, presentarán un proyecto pedagógico interinstitucional a sus superiores de conformidad a la reglamentación vigente para su aprobación.
Una vez aprobado y previo al viaje de estudio, los alumnos recibirán de sus docentes una introducción didáctica respecto de los lugares a visitar, su historia, sus tradiciones, su entorno social y ambiental y demás datos de interés relacionado con las temáticas del viaje de conformidad a los correspondientes planes de estudio.
Artículo 5.- El Programa, estará a cargo del Ministerio de Educación, quien será la autoridad de aplicación, ejecución, coordinación, implementación y seguimiento.
Artículo 6.- El Ministerio de Educación, aprobará el itinerario para que los alumnos de los agrupamientos de escuelas rurales conozcan la Provincia recorriendo distintos lugares de interés educativo, cultural, institucional, ambiental y turístico, coordinando y realizando diversas actividades recreativas, buscando complementar los contenidos curriculares estipulados por cada materia para el correspondiente ciclo escolar, vinculándolos con diversos aspectos de la Provincia.
Artículo 7.- El Ministerio de Educación, articulará diversas actividades con otras áreas y dependencias de otros ministerios del Gobierno provincial, Instituto Fueguino de Turismo InFueTur., el Ministerio de Turismo de la Nación, municipios y organizaciones no gubernamentales, a fin de implementar el objetivo de esta ley.
Artículo 8.- Facúltase al Ministerio de Educación de la Provincia a
"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas"

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 24/8/2017

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaysArgentine

Date24/08/2017

Page count48

Edition count3738

Première édition02/01/2002

Dernière édition23/01/2024

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