Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 28/9/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

AÑO XXV truyendo a la AFIP a que se abstenga de retener el porcentual resultante de Su aplicación, y condenando al Estado Nacional a pagar a dichas jurisdicciones las sumas detraídas con más los intereses aplicables.
Que la Provincia de Tierra del Fuego ha requerido al Estado Nacional que se deje sin efecto y se ordene el cese definitivo de la detracción del 15% de la masa coparticipable con destino a la Administración Nacional de la Seguridad Social ANSES, establecida por el Acuerdo de fecha 12 de Agosto de 1992, suscripto entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales y se declare la plena coparticipación de los fondos coparticipables en los términos y porcentajes que fija la Ley Nacional N 23.548; que se ordene a la Administración Federal de Ingresos Públicos que se abstenga de retener de la cuenta recaudadora de la Ley Nacional N
23.349, el porcentual resultante del Decreto Nacional N 1399/01 que la Ley Nacional N 23.548 le asigna a la Provincia; que se disponga la restitución de los fondos que hubieran sido detraídos por los referidos conceptos en disfavor de la Provincia, con más sus intereses hasta su efectivo pago. Sin embargo, al día de la fecha el Ejecutivo Nacional ha omitido pronunciarse al respecto.
Que asimismo, en fecha 18 de mayo de 2016, la Provincia de Tierra del Fuego suscribió con la Nación un Acuerdo, registrado bajo el N
17.523 del registro de la Gobernación, ratificado por la Ley Nacional N 27.260 y por el Decreto Provincial N 847/16, y aprobado por la Ley Provincial N 1077 B.O.P. 23/
06/2016, con el propósito de resolver las diferencias existentes entre ambas jurisdicciones y disponer un esquema de eliminación gradual de la referida detracción del quince 15% de la masa coparticipable.
Que por dicho acuerdo se establece una reducción gradual de las detracciones de coparticipación que a futuro se efectúen.
Que asimismo, el artículo 4 de dicho acuerdo estableció que su suscripción no implica de ningún modo el reconocimiento o no de la validez constitucional del artículo 76
de la Ley 26.078, así como tampoco implica la renuncia a los reclamos administrativos y/o judiciales que las PROVINCIAS y la CIU-

Ushuaia, Miércoles 28 de Septiembre de 2016 - Nº 3733
DAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES hayan efectuado o efectúen, respecto a las detracciones comprendidas o no en este Acuerdo.
Que por otra parte, la Ley Provincial N 1068 B.O.P. 11/01/2016, en su artículo 11, establece que el Poder Ejecutivo Provincial podrá instruir al Fiscal de Estado para que inicie las acciones tendientes a la devolución de las sumas detraídas y al cese de la retención del quince por ciento 15% de la masa de impuestos coparticipables pactada en la Cláusula primera del Acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales del 12 de Agosto de 1992 ratificado por la Ley Nacional N 24:130 y Conforme los términos del artículo 76 de la Ley Nacional N 26.078.
Que el artículo 12 de dicha Ley Provincial, establece que el Poder Ejecutivo Provincial podrá, en igual sentido, instruir al Fiscal de Estado a que inicie las acciones tendientes a la devolución de las sumas detraídas y al cese de las retenciones actuales relacionadas con el porcentual resultante de la aplicación del Decreto Nacional N 1399/
2001 en lo que refiere a la Provincia de Tierra del Fuego.
Que por lo expuesto, en atención a lo arriba descripto se estima necesario instruir al Fiscal de Estado a dar inicio a las acciones, conforme lo previsto en los Artículos 11 y 12
de la Ley Provincial N 1068.
Que la Secretaría Legal y Técnica ha tomado intervención emitiendo el Informe S.L.y T. N 1288/16.
Que la suscripta se encuentra facultada para emitir el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en el artículo 135 de la Constitución Provincial y en los artículos 11 y 12 de la Ley Provincial N
1068.
Por ello:
LA GOBERNADORA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL. ATLÁNTICO SUR
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Instruir al señor Fiscal de Estado de la Provincia, Dr.
Virgilio MARTINEZ DE SUCRE
y/o a quien lo sustituya, para que inicie las acciones previstas en los artículos 11 y 12 de la Ley Provincial N 1068. Ello, por los motivos expuestos en el exordio.

3

ARTÍCULO 2.- Comunicar al seimportantes servicios prestados.
ñor Fiscal de Estado, dar al Boletín ARTÍCULO 3.- De forma.
Oficial de la Provincia y archivar.
BERTONE
BERTONE
Leonardo A. GORBACZ
José D. LABROCA
DECRETO N 1930 13-09-16
DECRETO N 1927 12-09-16
ARTÍCULO 1.- Dejar sin efecto ARTÍCULO 1.- Dejar sin efecto la designación del señor Martín Iván la designación como Personal de GESSAGA, D.N.I. N 28.509.806, Gabinete Categoría C, del señor en el cargo de Subsecretario de Gustavo Mariano MENDOZA, Obras Públicas, dependiente de la D.N.I. N 28.137.455, dependienSecretaría de Obras y Servicios te del entonces Ministerio de GoPúblicos, a partir del día de la febierno, Justicia y Seguridad. Ello a cha. Ello por lo expuesto en los conpartir del día de la fecha, y por lo siderandos.
expuesto en el exordio.
ARTICULO 2. Notificar. ComuARTÍCULO 2.- De forma.
nicar, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
BERTONE
BERTONE
José L. ALVAREZ
Leonardo A. GORBACZ
DECRETO N 1928 12-09-16
DECRETO N 1931 13-09-16
ARTÍCULO 1.- Dejar sin efecto la designación en el cargo de PerARTÍCULO 1.- Desígnese Secresonal de Gabinete Categoría A, tario de Obras y Servicios Públicos, del señor José María BUSTOS al señor Martín Iván GESSAGA, LOPEZ, D.N.I. N 31.091.957, D.N.I. N 28.509.806, a partir del dependiente del entonces Ministedía de la fecha.
rio de Gobierno, Justicia y SeguriARTÍCULO 2.- El gasto que dedad, oportunamente realizada memande el cumplimiento del presendiante Decreto Provincial N 576/ te deberá ser imputado a las parti16. Ello, a partir del día de la fecha das presupuestarias en vigencia.
y por los motivos expuestos en el ARTÍCULO 3.- Comuníquese, dése al Boletín Oficial de la Provinexordio.
ARTÍCULO 2.- Designar en el cia, y archívese.
cargo de Personal de Gabinete CaBERTONE
tegoría AA, al señor José María Leonardo A. GORBACZ
BUSTOS LOPEZ, D.N.I. N
31.091.957, dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia. Ello, a DECRETO N 1932 13-09-16
partir del día de la fecha y por lo ARTÍCULO 1.- Dejar sin efecto expuesto en el exordio.
ARTÍCULO 3.- El gasto que dea partir de la entrada en vigencia el mande el cumplimiento del presenpresente acto, las designaciones de te deberá ser imputado a la partida los representantes de la Provincia presupuestaria correspondiente al de Tierra del Fuego, Antártida e Isejercicio económico financiero en las del Atlántico Sur, ante el Fondo Fiduciario Federal de Infraestrucvigencia.
tura Regional realizadas mediante ARTÍCULO 4.- De forma.
el dictado del Decreto Provincial N
BERTONE 35/16. Ello por los motivos expuesJosé L. ALVAREZ tos con los Considerandos.
ARTÍCULO 2.- Designar al SeDECRETO N 1929 13-09-16 ñor Secretario de Obras y Servicios Públicos, Ingeniero Martín Iván ARTÍCULO 1.- Aceptar la renunGESSAGA, D.N.I. N 28.509.806
cia presentada por el Secretario de como representante titular de la Obras y Servicios Públicos, señor Provincia de Tierra del Fuego, AnMariano Enrique POMBO, D.N.I. tártida e Islas del Atlántico Sur ante N 8.046.829, a partir del día de la el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional.
fecha.
ARTÍCULO 2.- Agradecer al seARTÍCULO 3.- Designar al Señor Mariano Enrique POMBO los ñor Presidente de la Dirección Pro-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 28/9/2016

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaysArgentine

Date28/09/2016

Page count24

Edition count3738

Première édition02/01/2002

Dernière édition23/01/2024

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