Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 12/9/2016
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego
2016 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA DECLARACION DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL
AÑO XXV -
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Ushuaia, Lunes 12 de Septiembre de 2016 - Nº 3721
Nº 3721
AÑO XXV
BOLETIN OFICIAL
República Argentina PODER EJECUTIVO
Rosana Andrea BERTONE
Gobernadora
Juan Carlos ARCANDO
Vicegobernador
Leonardo Ariel GORBACZ
José Luis ÁLVAREZ
José Daniel LABROCA
Ramiro Carlos CABALLERO
Ministro Jefe de Gabinete
Ministro de Gobierno y Justicia
Ministro de Economía
Ministro de Industria
Luis Alberto VAZQUEZ
Marcos Arturo COLMAN
Diego Rubén ROMERO
Gabriel A. KOREMBLIT PELLEGRINI
Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca
Ministro de Salud
Ministro de Educación
Ministro de Ciencia y Técnología
Paula Elizabeth GARGIULO
Carlos Claudio CARRERA
Omar Daniel NOGAR
Javier Marcelo EPOSTO
Ministro de Desarrollo Social
Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Secretario de Energía e Hidrocarburos
Secretario General de Gobierno
Olaf Leopoldo Lucas JOVANOVICH
Mauro Javier PÉREZ TOSCANI
Secretario de Planificación Estratégica, Ordenamiento Territorial y Hábitat
Secretario de Ambiente, Desarrollo Sostenible y Cambio Climático
Secretario de Representación Oficial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ezequiel Eduardo MURRAY
Mariano Enrique POMBO
Secretario de Estado de Seguridad
Secretario de Obras y Servicios Públicos
Jorge Ernesto LÓPEZ
Secretario deAsuntos Relativos a Antártida, Islas Malvinas y del Atlántico Sur y sus Espacios Marítimos Circundantes
Leonardo Miguel ZARA
Secretario de Desarrollo e Inversiones
Gimena Araceli VITALI
Secretario Legal y Técnica
Ushuaia, Lunes 12 de Septiembre de 2016
LEY PROVINCIAL N 1110
Sancionada el día 18 de Agosto de 2016.Promulgada el día 06 de Septiembre de 2016.LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
SANCIONA CON FUERZA
LEY :
Artículo 1.- Sustitúyese el artículo 4 de la Ley provincial 421, Ley de Expropiación, por el siguiente texto:
Artículo 4.- Todas las expropiaciones en la Provincia de Tierra del Fuego efectuadas por los sujetos facultados en esta ley, deberán practicarse mediante ley especial que determine explícitamente el alcance de cada caso y la calificación de utilidad pública.
Los municipios que inicien los trámites expropiatorios de bienes den-
tro de su jurisdicción, deberán solicitar a la Legislatura provincial el dictado de ley especial que declare la calificación de Utilidad pública del bien a expropiar.
Toda iniciativa o proyecto de expropiación que deba ser analizado por la Legislatura deberá contar con un estudio técnico integral fundado acerca de la necesidad del trámite expropiatorio, debidamente planificado, acompañándose las tasaciones respectivas, la determinación de los valores indemnizatorios aproximativos, -sin perjuicio de la correspondiente actualización de las mismas al momento de formalizarse el procedimiento expropiatorioy con previsión de los recursos arbitrados para el respectivo gasto.
El trámite previo a la expropiación deberá contener un informe del organismo técnico a quien corresponda la efectivización de la misma, para conocer la utilidad que ella brindaría a sus planes y tareas.
Asimismo se requerirá opinión .de la autoridad municipal que corres-
ponda, de conformidad a la ubicación del bien inmueble, para conocer si el bien a expropiar está afectado con alguna ordenanza local de edificación y planeamiento, de plan regulador, ordenamiento edilicio y/
o zonificación especial, haciéndose saber que para el caso de que transcurridos veinte 20 días de la notificación de estos requerimientos, se dará por entendido que se cuenta con las conformidades correspondientes..
Artículo 2.- Incorpórase corno artículo 4 bis de la Ley provincial 421, el siguiente texto:
Artículo 4 bis. A solicitud del Órgano Expropiante podrá declararse la urgencia del trámite expropiatorio y en tales supuestos de necesidad, autorízase a percibir anticipos a cuenta de precio para ser afectados al pago de las indemnizaciones correspondientes.
Asimismo, el Poder Ejecutivo queda autorizado a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para la ejecución de la
presente ley.
En caso de urgencia solicitada por el expropiante, éste tendrá derecho a que se le dé, sin más, inmediata posesión del bien, siempre que al iniciar el juicio de expropiación consigne a disposición del propietario y a título de indemnización provisional, la suma que ofrezca en base a la tasación emitida por el Tribunal de Tasaciones cuando se trate de inmuebles.
Efectuada la consignación, el Juez ordenará dar la posesión al expropiante, concediéndose a los ocupantes plazo de diez 10 días para efectuar el desalojo. Si se tratare de una casa habitación, sus moradores tendrán treinta 30 días para desalojar..
Artículo 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA 18 DE AGOSTO
DE 2016.
MARTÍNEZ
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"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas"