Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 12/9/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XXV -

Ushuaia, Lunes 12 de Septiembre de 2016 - Nº 3721

06-09-16 dad de la presente ley..
Artículo 2.- Sustitúyese el artículo 8 de la Ley provincial 1048 por el POR TANTO:
Téngase por Ley N siguiente texto:
1110, Comuníquese, dése al Boletín Artículo 8.- La Agencia de ReOficial de la Provincia y archívese. caudación Fueguina AREF, será la autoridad de aplicación de la preARCANDO sente ley y en tal carácter, analizaLeonardo A. GORBACZ rá si las propuestas que se realicen y las inversiones que se ofrezcan a los fines de la obtención de los beLEY PROVINCIAL N 1111
neficios, se ajustan a las prescripSancionada el día 18 de Agosto de ciones del articulo 6 de la presente ley, y si los solicitantes cumplen 2016.Promulgada el día 06 de Septiemcon los requisitos exigidos en el artículo 5. La conclusión será funbre de 2016.dada con pena de nulidad..
Artículo 3.- Derógase el artículo LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL 11 de la Ley provincial 1048.
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS Artículo 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.
DEL ATLANTICO SUR
SANCIONA CON FUERZA
DADA EN SESIÓN ORDINALEY :
RIA DEL DÍA 18 DE AGOSTO
Artículo 1.- Sustitúyese el artículo DE 2016.
4 de la Ley provincial 1048, por el MARTÍNEZ
siguiente texto:
Artículo 4.- La exención que se ---0--refiere el artículo precedente será respecto del impuesto sobre los ingresos brutos, del sesenta por cienDECRETO N 1843 06-09-16
to 60% del monto que corresponda abonar al contribuyente, benefiPOR TANTO:
Téngase por Ley N
ciario según la alícuota correspondiente a la actividad de que se trate 1111, Comuníquese, dése al Boletín en los primeros cinco 5 años; del Oficial de la Provincia y archívese.
cincuenta por ciento 50% para los ARCANDO
segundos cinco 5 años y del cuaLeonardo A. GORBACZ
renta por ciento 40% para los últimos cinco 5 años.
Asimismo, si una persona física o DECRETO N 1822 02-09-16
jurídica desarrolla actividades susceptibles del otorgamiento del beVISTO el Expediente N 1159-JG/
neficio con otras que no lo son, el 16 del registro de esta Gobernación, régimen de beneficios a acordar y;
corresponderá solo a las primeras.
Respecto del impuesto de sellos CONSIDERANDO:
para los actos, contratos y operaQue mediante el mismo tramita la ciones de carácter oneroso en gecreación de una Comisión Provinneral, para los primeros cinco 5 cial Interministerial de Salud Menaños la alícuota será del cuatro por tal y Adicciones, en el ámbito del mil 4 %o, para los segundos cinco Ministerio Jefatura de Gabinete.
5 años será del seis por mil 6 %o Que los artículos 4 y 5 de la Cony para los últimos cinco 5 años será vención Internacional de los Deredel 8 por mil 8%o. Para los conchos Humanos entiende la salud tratos de fideicomiso, para los pricomo parte integrante del derecho meros cinco 5 años la alícuota será a la vida y a la integridad de las del seis por mil 6 %o, para los sepersonas.
gundos cinco 5 años será del nueQue en el artículo 1 dela Declarave por mil 9 %o y para los últimos ción Universal de Derechos Humacinco 5 años será del doce por mil nos dispone que "Toda persona tie12%0. Asimismo, el beneficio ne derecho a un nivel de vida adeserá aplicado únicamente a los accuado que le asegure, así como a tos, contratos y operaciones de catoda su familia, la salud, el bienesrácter onerosas en general que cumtar y en especial la alimentación, el plan y tengan como objeto la finalivestido, la vivienda, la asistencia DECRETO N 1842

médica y los servicios sociales necesarios.
Que el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales consagra el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel de salud física y mental.
Que la Organización de Naciones Unidas ONU, la Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de la Salud OPS/OMS se han manifestado a través de diferentes documentos y declaraciones como "los principios para la protección dedos enfermos mentales y mejoramiento la atención de la salud mental", "la Declaración de Caracas", "la Declaración de Brasilia", sobre los derechos de las personas con padecimiento mental, y la necesidad de reestructuración de los servicios de salud, mental propendiendo al desarrollo de las estrategias de abordaje comunitario.
Que el artículo 4 dela Ley Nacional de Salud mental 26657 establece el derecho a la protección de la salud mental de la población, incluyendo dentro de dicho marco la prevención y abordaje integral de las adicciones y el consumo problemático.
Que la complejidad de las problemáticas vinculadas al consumo y las adicciones requieren de abordajes interdisciplinarios y estrategias intersectoriales coordinadas.
Que la conformación de una comisión provincial interministerial de salud mental y adicciones debe promover la participación de todos los actores sociales que trabajan en esta temática en el ámbito de la Provincia.
Que la suscripta se encuentra facultada para dictar el presente acto administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
LA GOBERNADORA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS
DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Crear la Comisión Provincial Interministerial de Salud Mental y Adicciones en el ámbito del Ministerio Jefatura de Gabinete.
ARTÍCULO 2.- El objeto fundamental de la Comisión será planifi-

car, diseñar y coordinar las políticas públicas de prevención y asistencia en salud mental y adicciones, asegurando la protección de los derechos humanos de las personas.
Para ello deberá:
a Coordinar con los distintos organismos gubernamentales y no gubernamentales municipales, provinciales y nacionales, acciones conjuntas para la implementación de programas de prevención, tratamiento e inclusión social.
b Favorecer un abordaje integral, incluyendo la dimensión social, psicológica y biológica de personas, grupos y comunidades.
c Diseñar estrategias de comunicación que tengan como fin hacer conocer los recursos institucionales, transformar actitudes y conductas, contemplando las necesidades de información de la población acerca de la temática.
d Proponer indicadores y variables que permitan diseñar un sistema de monitoreo de la prevalencia e incidencia de la problemática en la población.
e Generar espacios de debate y discusión acerca de las problemáticas del consumo que permitan la participación de la comunidad.
f Realizar evaluaciones de los planes, programas y proyectos, y proponer las modificaciones que sean necesarias para lograr un mayor impacto de las políticas.
ARTÍCULO 3.- La Comisión Provincial Interministerial de Salud Mental y Adicciones estará presidida por el. Secretario de Coordinación del Plan Provincial de Adicciones del Ministerio Jefatura de Gabinete y coordinada por el titular de la Dirección Provincial de Salud Mental y Adicciones del Ministerio de Salud. Asimismo estará integrada por un representante, con un rango mínimo de Director, por cada uno de los siguientes organismos:
1 Ministerio de Educación 2 Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 3 Ministerio de Desarrollo Social 4 Secretaría de Estado de Seguridad 5 Secretaría de Coordinación de Políticas para Personas con Discapacidad dependiente del Ministerio Jefatura de Gabinete 6 Subsecretaría de la Juventud dependiente de la Secretaría de Gestión Política del Ministerio Jefatura de Gabinete

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 12/9/2016

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaysArgentine

Date12/09/2016

Page count19

Edition count3738

Première édition02/01/2002

Dernière édition23/01/2024

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