Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 6/9/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XXV -

tión antártica, como un ámbito de planificación, diseño, coordinación y ejecución de políticas estratégicas para la Provincia, en el marco de normativas y políticas vigentes;
b asistir al Poder Ejecutivo en el área de su competencia, coordinando y articulando su acción con las áreas afines; y c ser un espacio de encuentro, debate, puesta en común de las expresiones, puntos de vista y miradas que sobre el tema antártico tienen distintas instituciones de la Provincia y sus fuerzas vivas con el fin de contribuir a la generación de una política de estado de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, que dé cabal cumplimiento a las Leyes provinciales 585 y 640 o aquellas que las reemplacen en el futuro.
Artículo 3. - Integración.
El Consejo Asesor Observatorio Antártida, estará integrado de la siguiente manera:
a un 1 representante, de la. Secretaría de Asuntos Relativos, a Antártida, Islas Malvinas y del Atlántico Sur y sus Espacios Marítimos Circundantes o el área que el Poder Ejecutivo determine en el futuro, quien ejercerá el cargo de presidente;
b un 1 representante de la Legislatura provincial;
c un 1 representante de cada partido político acreditado en la Provincia, que haya solicitado su incorporación;
d un 1 representante de cada organización no gubernamental acreditada y relacionada con la temática, que se encuentre radicada en la Provincia y que haya solicitado su incorporación;
e un 1 representante académico de cada casa de estudios superiores oficial que se encuentre radicada en la Provincia y que haya solicitado su incorporación; y f un 1 representante del Instituto Fueguino de Turismo InFueTur.
La incorporación anual y puesta en funciones del Observatorio será dispuesta por acto administrativo de la Secretaría de Asuntos Relativos a Antártida, Islas Malvinas y del Atlántico Sur y sus Espacios Marítimos Circundantes, con las designaciones dispuestas por cada institución y/u organismo que lo integra.
La incorporación y permanencia de nuevos integrantes estará sujeta a la aprobación del Consejo, conforme lo establezca su reglamento in-

Ushuaia, Martes 06 de Septiembre de 2016 - Nº 3717
terno.
En ningún caso el Consejo podrá estar integrado ni sesionar con menos de cinco 5 miembros.
Invitase a las Autoridades de las Fuerzas Armadas y de Seguridad con delegación en la Provincia, corno así también del Centro Austral de Investigaciones Científicas CADIC a que designen un 1 representante para integrar el Consejo Asesor Observatorio Antártida.
Artículo 4.- Retribución. Los consejeros que integren el Consejo Asesor Observatorio Antártida, ejercerán sus funciones ad honórem, no gozando de retribución o remuneración alguna.
Artículo 5.- Recursos. El Consejo Asesor Observatorio Antártida, contará con los siguientes recursos:
a los asignados por el Poder Ejecutivo, en función de los créditos que anualmente determina la Ley de Presupuesto;
b fondos y aportes provenientes de entidades y organismos internacionales, nacionales, provinciales o municipales destinados a sus fines;
c donaciones, legados, aportes dinerarios o en especies, subsidios o subvenciones que reciba de personas físicas o jurídicas públicas o privadas; y d todo aquel ingreso en dinero o especie no contemplado expresamente pero cuya percepción sea compatible con la naturaleza del Consejo Asesor Observatorio Antártida.
Los recursos comprendidos en los incisos b y c no podrán ser reasignados, utilizados ni destinados a otros fines y misiones que las del Consejo, por motivo o causa alguna.
Artículo 6.- Funciones. Este Consejo funciona en forma colegiada.
Sus misiones y funciones, así como su funcionalidad, serán establecidas por su reglamento interno, en concordancia con las pautas estipuladas en el artículo 2 de la presente ley.
Las opiniones y/o decisiones aprobadas en las sesiones del Consejo son independientes y revisten el carácter de recomendaciones al Poder Ejecutivo, con carácter no vinculante.
Artículo 7.- Sesiones. El Consejo Asesor Observatorio Antártida, se reunirá en forma ordinaria de manera mensual y de forma extraordinaria cuantas veces lo crea ne-

cesario o cuando lo convoque el presidente, de acuerdo a lo que se fije en su reglamento interno.
El período sesión ordinarias estará comprendido desde el 22 de enero y hasta el 31 de diciembre de cada año.
Las labores del Consejo permitirán el libre debate y se regirán por el principio de tolerancia académica.
Todas las acciones del Observatorio deberán desplegarse de acuerdo a las disposiciones contempladas en la Constitución Nacional Argentina, leyes nacionales aplicables, así como toda otra normativa vigente al respecto de la cuestión antártica.
Las posiciones o declaraciones que emanen del Consejo no constituyen de modo alguno una declaración para el estado provincial o nacional, conforme a ello y considerando que la cuestión antártica constituye una política de estado, no se adoptarán posiciones que perjudiquen la posición de la República Argentina.
Artículo 8.- Quórum. El Consejo Asesor Observatorio Antártida, tendrá quórum para sesionar con la mayoría simple de sus consejeros, y en ningún caso con menos de cinco 5 de sus miembros.
Artículo 9.- Mayoría. Las opiniones y/o disposiciones del Consejo Asesor Observatorio Antártida, se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, pudiendo establecerse en el reglamento interno mayorías agravadas de acuerdo a las circunstancias del caso y la composición del Consejo. En caso de empate el presidente tendrá voto para resolver la eventualidad.
Artículo 10.- Invitase al Poder Judicial, municipalidades y concejos deliberantes de las tres ciudades, así como cualquier otra institución u organización no gubernamental acreditada y relacionada con la temática, que se encuentre radicada en la Provincia, a participar en el Consejo Asesor Observatorio Antártida.
Artículo 11.- Derógase toda ley provincial que se oponga a la presente.
Artículo 12.- Facúltase al Consejo Asesor Observatorio Antártida, a dictar su reglamento interno, conforme los lineamientos establecidos en la presente ley y la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.
Artículo 13.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley den-

tro de los treinta 30 días de su entrada en vigencia.
Artículo 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA 18 DE AGOSTO
DE 2016
MARTINEZ
---0--DECRETO N 1769

29-08-16

POR TANTO:
Téngase por Ley N 1107, Comuníquese, dése al Boletín Oficial de la Provincia y archívese.
BERTONE
José D. LABROCA
LEY PROVINCIAL N 1108
Sancionada el día 29 de Agosto de 2016.Promulgada el día 18 de Agosto de 2016.LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1. - Decláranse patrimonio cultural provincial las actividades de la Biblioteca Popular Sarmiento de la ciudad de Ushuaia.
Artículo 2. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA 18 DE AGOSTO
DE 2016
MARTINEZ
---0--DECRETO N 1770

29-08-16

POR TANTO:
Téngase por Ley N 1108, Comuníquese, dése al Boletín Oficial de la Provincia y archívese.
BERTONE
José D. LABROCA
LEY PROVINCIAL N 1109
Sancionada el día 29 de Agosto de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 6/9/2016

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaysArgentine

Date06/09/2016

Page count23

Edition count3738

Première édition02/01/2002

Dernière édition23/01/2024

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