Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 5/9/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XXV -

Oficial de la Provincia y archivar.
BERTONE
José D. LABROCA
DECRETO N 1734

26-08-16

ARTÍCULO 1.- A partir del día veinticinco 25 de agosto de 2016, reasumió sus funciones el Secretario de Desarrollo e Inversiones, señor Leonardo Miguel ZARA.
ARTÍCULO 2.- De forma.
BERTONE
José D. LABROCA
DECRETO N 1735

26-08-16

ARTÍCULO 1.- A partir del día veinticinco 25 de agosto de 2016, reasumió sus funciones el señor Secretario de Ambiente, Desarrollo Sostenible y Cambio Climático, Lic.
Mauro Javier PEREZ TOSCANI.
ARTÍCULO 2.- De forma.
BERTONE
José D. LABROCA
DECRETO N 1736

26-08-16

ARTÍCULO 1.- A partir del día veinticinco 25 de agosto de 2016, reasumió sus funciones el señor Ministro de Industria, Ramiro Carlos CABALLERO.
ARTÍCULO 2.- De forma.
BERTONE
José D. LABROCA
DECRETO N 1737

26-08-16

ARTÍCULO 1.- Autorizar la comisión de servicios del Sr. Secretario General de Gobierno, Dn. Javier Marcelo EPOSTO, D.N.I N
23.450.498, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir del día veintisiete 27 de agosto de 2016.
Ello por lo expuesto en los considerandos.
ARTÍCULO 2.- El presente generará gastos de pasajes por los tramos USHUAIA - BUENOS AIRES - USHUAIA, y la liquidación de viáticos correspondientes.
ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento del presente será imputado a la U.G.G. 8521
- U.G.C. 521 - Inciso 3, correspondiente al ejercicio económico y financiero en vigencia ARTÍCULO 4.- De forma.
BERTONE
José D. LABROCA

Ushuaia, Lunes 05 de Septiembre de 2016 - Nº 3716

26-08-16 Que en ese sentido, se consideró que conocer el espectro de situaARTÍCULO 1.- Autorizar la cociones disvaliosas que afectan el misión de servicios del señor Seerario público de nuestra provincretario de Desarrollo e Inversiocia permitiría a ésta gestión la comnes, Lic. Leonardo Miguel ZARA, prensión de los obstáculos que deD.N.I. N 30.862.292, a la ciudad berá sortear para la reorganización de Ushuaia, a partir del día treinta del eslado en todas sus expresio30 de agosto de 2016. Ello por nes.
los motivos expuestos en los conQue en virtud de dispares disquisiciones relativas al ámbito siderandos.
ARTÍCULO 2.- Autorizar los de aplicación del artículo 1 de la gastos en concepto de pasajes aénorma citada en el VISTO y, por reos por los tramos BUENOS AIende, de los alcances del resto de RES - USHUAIA - BUENOS AIsu articulado, es menester dictar el RES y la liquidación de viáticos copresente a fin de evitar erróneas rrespondientes, a favor del funciointerpretaciones que no se adecúen nario mencionado precedentemencon los objetivos tenidos en miras al momento del dictado del Decrete.
ARTÍCULO 3.- El gasto que deto Provincial N 196/16.
mande el cumplimiento del presenQue en concreto los interrogantes te deberá ser imputado a las partisuscitados en el marco de la aplicadas presupuestarias del ejercicio ción del Decreto ya mencionado, económico y financiero en vigenestán directamente vinculados a la inclusión de las fuerzas policiales cia.
y del personal del servicio peniARTÍCULO 4.- De forma.
tenciario en las previsiones de la BERTONE norma del VISTO, teniendo en José D. LABROCA consideración que las dos fuerzas son dependientes orgánicamente de DECRETO N 1739 26-08-16 la actual Secretaría de Estado de Seguridad.
VISTO cl Decreto Provincial N Que la ley de creación de la Policía de la Provincia textualmente reza 196/16; y que dicha fuerza es una institución civil y armada que tiene a su cargo CONSIDERANDO:
Que tal como se desprende de los el mantenimiento del orden y seConsiderados de la norma citada guridad públicos además de estar en el VISTO, las medidas previsobligada a actuar como auxiliar pertas mediante la implementación del manente de la justicia, mientras que mismo tuvieron por objeto relevar la Ley Provincial N 777 define al todas aquellas variables que conServicio Penitenciario como la insforman la estructura presupuestatitución encargada de la custodia y ria del Estado Provincial, a los Ciguarda de los internos procesados nes de re-establecer una ecuación y de las personas sometidas a ejeque permitiera a la Provincia la recución de las penas privativas de ducción de su déficit presupuestala libertad que se encuentran a disrio de manera progresiva y consposición del Sistema de Justicia Provincial.
tante.
Que dicho elevamiento y el resto Que en ambos casos la trascendende las medidas previstas en ese cia institucional de las tareas legalDecreto Provincial fueron pensamente encomendadas trascienden das en el marco de una grave situaa otro poder del Estado Provincial, ción económica y financiera, que distinto del Poder Ejecutivo que aún en la actualidad se manifiesta implementó el Decreto Provincial afectando a la totalidad de las áreas N 196/16, debiendo ponerse de resalto además que, por imperio de administrativas.
Que tal como ya ha sido expuesto nuestra Constitución Provincial, el ante la Honorable Cámara Legisrepresentante del Poder Ejecutivo lativa Provincial en el mensaje de Provincial deberá velar por el reselevación de la Ley de Presupuesguardo de las competencias de las to para el ejercicio 2016, el déficit fuerzas de seguridad artículo 135, que enfrenta la Provincia para el inciso 17.
año en curso fue estimado en $ Que amén de lo expuesto, es dable 1.100.000.000 PESOS UN MIL poner de resalto que si bien el artículo 1 del Decreto Provincial N
CIEN MILLONES.
DECRETO N 1738

196/16 no excluye expresamente a las fuerzas de seguridad y personal de servicio penitenciario de su ámbito de aplicación, el análisis integral de sus disposiciones en el marco de la especial trascendencia de sus competencias y ámbitos de actuación específicos, nos permitiría sin hesitación alguna concluir en la inaplicabilidad de al menos veinticinco de los veintiocho artículos que componen el decreto citado.
Que asimismo tampoco han sido incorporadas a la reglamentación vigente hipótesis normativas que contemplen las particulares situaciones que se derivarían de la aplicación de todos los términos del Decreto Provincial N 196/16 respecto de las fuerzas de seguridad, ni de las que pueda desentrañarse que ha querido darse dicho alcance.
Que todo ello deberá interpretarse en el claro sentirlo de excluir de los alcances del decreto aquí en estudio a la totalidad de las situaciones fácticas o jurídicas que encuentren vinculación con dichas fuerzas y el personal de ellas dependiente.
Que lo dicho tiene asidero en el marco jurídico que regula la conformación de las fuerzas, su funcionamiento, el carácter de las instituciones que la componen, las funciones que le son propias y la relevancia institucional de su normal y eficiente desempeño no solo en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial sino en su carácter de auxiliares permanentes del Poder Judicial.
Que asimismo el espíritu que informó el dictado de la norma aquí en estudio tuvo por objeto entre otros el relevamiento de la composición de la gran masa salarial conformada primordialmente por aquellos empleados estatales vinculados a la administración provincial que conforme a la ley de presupuesto para el ejercicio 2016 se componía de 9.289 cargos entre personal permanente y no permanente, 1.128
empleados en organismos descentralizados y 5840 cargos docentes.
Que las fuerzas de seguridad en este sentido representan a la fecha menos del 10% de dicha masa.
Que en el misma línea argumental, otro de los objetivos de relevancia del dictado del Decreto N 196/16, conforme los términos de sus Considerandos, fue optimizar la administración de sus recursos evi-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 5/9/2016

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaysArgentine

Date05/09/2016

Page count27

Edition count3738

Première édition02/01/2002

Dernière édition23/01/2024

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