Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 9/11/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

AÑO XXIV ARTICULO 3.- Notificar a la Caja Previsional para el personal Policial y Penitenciario Provincial, y Compensadora para el Personal Policial del Ex Territorio de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
ARTICULO 4.- De forma.
RIOS
Osvaldo J. MONTI
DECRETO N 2426

29-10-15

VISTO el Expediente N 4899-EC/
2015 del registro de esta Gobernación; y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo establecido en la Ley Territorial N 343, Ley Provincial N 231 y en el Decreto Provincial N 82/92, corresponde realizar la liquidación mensual de la distribución de ingresos coparticipables.
Que se conocen las cifras definitivas de los ingresos coparticipables correspondientes al mes de Julio de 2015.
Que por Ley Provincial N 892, promulgada el día 9 de Octubre de 2012, se transforma a la entonces Comuna en Municipio de Tolhuin, por tal motivo se aplicó hasta la Recaudación de Recursos Coparticipables del 9 de Octubre de 2012, los coeficientes vigentes a esa fecha, y a partir de la Recaudación de Recursos Coparticipables del 10
de Octubre de 2012, los nuevos coeficientes en virtud de la mencionada ley.
Que en consecuencia, corresponde efectuar la liquidación definitiva de coparticipación a las Municipalidades de Ushuaia, Río Grande y Tolhuin de los fondos que deben ser transferidos a los municipios, según lo pactado en el convenio registrado bajo el N 1121, ratificado por Decreto Provincial N 3134/93 fs.
69/80, Resolución M.E. N 298/07
fs. 63/68, de los Ingresos Coparticipables correspondientes al mes de Julio de 2015.
Que en virtud de la Ley Provincial N 886, Artículo 3, en la que se incorpora el inciso o al Artículo 12
de la Ley Provincial N 22, corresponde detraer con carácter previo a la distribución de recursos de origen Provincial en concepto de Ingresos Brutos, el CUARENTA
POR CIENTO 40% de lo recau-

Ushuaia, Lunes 09 de Noviembre de 2015 - Nº 3542

dado en concepto de Impuestos sobre Ingresos Brutos, por la venta de repuestos, neumáticos y accesorios de todo tipo de automotores.
Que con carácter previo a la distribución de la recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de fuente local y de Convenio Multilateral, corresponde detraer en virtud del Artículo 33 de la Ley Provincial N 959 fs. 139/151, el UNO COMA CINCUENTA POR
CIENTO 1,50% del total recaudado y rendido mensualmente por la Dirección General de Rentas de la Provincia, con destino a la conformación del Fondo Provincial de Ayuda a los Cuerpos Activos de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios, según lo establecido en la Ley Provincial N 736, y su Decreto Reglamentario N 1271/07 fs. 90/
95.
Que en virtud del Artículo 32 de la Ley Provincial N 959, corresponde detraer con carácter previo a la distribución de la recaudación total del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de fuente local y de Convenio Multilateral, el CERO
COMA OCHENTA POR CIENTO 0,80% del total recaudado y rendido mensualmente por la Dirección General de Rentas de la Provincia, con destino al Fondo de Prestaciones Prioritarias, de carácter de afectación específica.
Que por Decreto Provincial N 636/
09 fs. 87/89, la Provincia se adhiere en todos sus términos a participar del FONDO FEDERAL SOLIDARIO dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N
206/09 fs. 84/86, por tal motivo dicho fondo se incorpora en la liquidación del presente.
Que con carácter previo a la distribución de la recaudación en concepto de Coparticipación Federal de Impuestos de origen Nacional, corresponde detraer del total recaudado, la suma de PESOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS CON 23/100 $ 80.623,23-, según lo informado por la Comisión Federal de Impuestos a fojas 54, en concepto de Fondo Nacional para Educación y Promoción Cooperativa creada mediante Ley Nacional N 23.427 a la cual se adhirió la Provincia mediante Ley Provincial N 727, en virtud del carácter específico de dicho fondo determinado mediante Acuerdo Plenario
N 2183.
Que en relación a lo establecido mediante Resolución M.E. N 891/
11 fs. 98/101, corresponde detraer del total recaudado en concepto de Coparticipación Federal de Impuestos, una vez deducido el importe correspondiente al Fondo para la Educación y Promoción Cooperativa, Ley Nacional N 23.427, el CERO COMA CUARENTA Y
CINCO POR CIENTO 0,45% en concepto de Aporte al Consejo Federal de Inversiones.
Que en virtud de lo establecido en la Cláusula Primera de la Adenda registrada bajo el N 16525 celebrada entre la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, y la Municipalidad de Ushuaia, la Municipalidad de Río Grande y la Municipalidad de Tolhuin; ratificada por Decreto Provincial N 2347/13 fs. 106/109, las partes acordaron el método para el cálculo de la suma que aportan Los Gobiernos Locales para el sostenimiento de los órganos recaudadores, a partir del mes de Septiembre de 2013 inclusive y para los siguientes de acuerdo al que se ejemplifica en el Anexo I de dicha Adenda, en el cual se establece la detracción del UNO COMA NUEVE POR
CIENTO 1,9% sobre el neto a coparticipar a dichos municipios sobre los Recursos Provinciales coparticipables incluidas las Regalías Hidrocarburíferas.
Que en virtud de lo establecido en el Artículo 25 de la Ley Provincial N 905 fs. 133/138, corresponde detraer a los municipios el VEINTICINCO POR CIENTO 25%
de los recursos que les correspondan por coparticipación de Ingresos Tributarios Provinciales, para financiar el Fondo de Financiamiento de Servicios Sociales.
Que mediante Ley Provincial N
1029 fs 105, corresponde detraer con carácter previo a la distribución de la recaudación total del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de fuente local y de Convenio Multilateral, el UNO COMA SESENTA Y SEIS POR CIENTO
1,66% del total recaudado y rendido mensualmente por la Dirección General de Rentas de la Provincia, afectándose a la obra de construcción, reparación estructural y refuncionaliz.ación del edificio del Colegio Provincial José Martí.

3

Que corresponde liquidar a la Municipalidad de Ushuaia la suma de PESOS OCHENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO
CON 31/100 $ 81.694.338,31.- y efectuada la deducción dispuesta por el Artículo 25 de la Ley Provincial N 905 y lo correspondiente a la Adenda registrada bajo el N
16525, arroja un saldo neto de PESOS SETENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA
Y NUEVE MIL DOSCIENTOS
DIECINUEVE CON 18/100 $
73.649.219,18.-, a la Municipalidad de Río Grande la suma de PESOS
NOVENTA Y TRES MILLONES
CIENTO TREINTAYCUATRO MIL
SETECIENTOS SESENTAYSIETE
CON 61/100 $ 93.134.767,61.- y efectuada la deducción dispuesta por el Artículo 25 de la Ley Provincial N 905 y lo correspondiente a la Adenda registrada bajo el N
16525, arroja un saldo neto de PESOS OCHENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS
TREINTA Y CUATRO CON 23/
100 $ 82.224.934,23.- y a la Municipalidad de Tolhuin la suma de PESOS NUEVE MILLONES
SEISCIENTOS CINCUENTA Y
TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 18/100 $
9.653.665,18.- y efectuada la deducción dispuesta por el Artículo 25
de la Ley Provincial N 905 y lo correspondiente a la Adenda registrada bajo el N 16525, arroja un saldo neto de PESOS NUEVE
MILLONES VEINTIDÓS MIL
CIENTO OCHENTA Y TRES
CON 36/100 $ 9.022.183,36.-.
Que por Resolución M.E. N 298/
07 en fecha 28 de Febrero de 2007, se autorizó a la Contaduría General a realizar la distribución de los Ingresos Coparticipables y a realizar las retenciones sobre los mismos fs. 63/68.
Que por lo antes expuesto, la Tesorería General de la Provincia transfirió hasta el 17 de Septiembre de 2015 en concepto de recursos coparticipables del mes de Julio de 2015, a la Municipalidad de Ushuaia la suma de PESOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL
CIENTO SETENTA Y NUEVE
CON 94/100 $ 49.781.179,94.-, y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 9/11/2015

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaysArgentine

Date09/11/2015

Page count83

Edition count3738

Première édition02/01/2002

Dernière édition23/01/2024

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