Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 2/11/2015

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

2015 - AÑO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES

AÑO XXIV -

1

Ushuaia, Lunes 02 de Noviembre de 2015 - Nº 3539

Nº 3539

AÑO XXIV

BOLETIN OFICIAL
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina PODER EJECUTIVO
María Fabiana RIOS
Gobernadora
Dn. Roberto Luis CROCIANELLI
Vicegobernador
Lic. Sergio Daniel ARAQUE
Ministro Jefe de Gabinete
Sr. Omar Daniel NOGAR

Lic. Osvaldo Julio MONTI

Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad
Ministro de Economía
Dra. Adriana Cristina CHAPPERON

Abg. Gabriela Carolina MUÑIZ SICCARDI

Prof. Sandra Isabel MOLINA
Ministro de Educación
Sr. Gerardo Raúl CHEKHERDEMIAN

Dra. Marisa Emilce MONTERO

Ministro de Salud
Ministro de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos
Ministro de Trabajo
Ministro de Desarrollo Social
Sra. Inés Carolina YUTROVIC

Ing. Ftal. Fabián Andrés BOYERAS

Ministro de Industria e Innovación Productiva
Secretario de Desarrollo Sustentable y Ambiente
Glgo. Eduardo Alejandro Américo AGUIRRE GONZALEZ

Secretario de Derechos Humanos
Sra. Nélida BELOUS

Secretario de Energía e Hidrocarburos
Sr. Gustavo Sergio LONGHI
Secretario de Representación Oficial del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
C.P. Abraham Darío FARIAS

Dra. Leila Eleonora GIADAS

Secretario General de Gobierno
Secretario Legal y Técnico
Ushuaia, Lunes 02 de Noviembre de 2015
LEY PROVINCIAL N 1056
SANCIONADA POR LA LEGISLATURA PROVINCIAL EL DÍA
13 DE AGOSTO DE 2015.

OBSTETRICIA, LICENCIADOS
OBSTÉTRICOS, OBSTÉTRICAS
Y OBSTÉTRICOS DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS
DEL ATLÁNTICO SUR

VETADA POR EL PODER EJECUTIVO MEDIANTE DECREArtículo 1.- El ejercicio profesioTO PROVINCIAL N 1996/15.
nal de Licenciados en Obstetricia, Licenciados Obstétricos, ObstétriINSISTIDA POR LA LEGISLAcas y Obstétricos en la Provincia TURA PROVINCIAL MEDIANde Tierra del Fuego, Antártida e IsTE RESOLUCIÓN N 165/15, las del Atlántico Sur, se regirá por DADA EN LA SESIÓN ORDIlas prescripciones de la presente NARIA DEL DÍA 15 DE OCTULey.
BRE DE 2015.
Artículo 2.- El ejercicio profesional de la Obstetricia, se encuentra resLA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL paldado por el título de Licenciado FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS en Obstetricia, Licenciado Obstétrico, Obstétrica y Obstétrico.
DE ATLANTICO SUR
Artículo 3.- La inscripción y habiSANCIONA CON FUERZA DE litación para el ejercicio de esta profesión, su control y todo otro tipo LEY :
de manejo de la matrícula respectiva, se realizará en el Ministerio de LEY DE EJERCICIO
Salud, el que lo hará a través de sus PROFESIONAL DE
dependencias competentes y espeLICENCIADOS EN

cíficas, mediante la inscripción en los registros respectivos y provisión de un carnet donde conste la habilitación para el ejercicio de la profesión.
Artículo 4.- El ejercicio profesional de la Obstetricia se autorizará a las personas que posean:
a título de Licenciado en Obstetricia, Licenciado Obstétrico, Obstétrica y Obstétrico, otorgado por universidad nacional, provincial, escuelas nacionales o provinciales, de nivel superior no universitario, que hayan sido habilitadas por el Estado Nacional en las condiciones que se reglamenten;
b título de Licenciado en Obstetricia, Licenciado Obstétrico, Obstétrica y Obstétrico, otorgado por universidad extranjera y lo hayan revalidado en universidad nacional o habilitado por universidad nacional de acuerdo con tratados internacionales de reciprocidad;
c acreditación de identidad personal;

d domicilio real y que constituyan domicilio legal en la Provincia; y e que no se encuentren inhabilitados por autoridades competentes nacionales, provinciales, municipales o de su país de origen para el ejercicio de esta profesión.
Artículo 5.- Son facultades de los Licenciados en Obstetricia, Licenciados Obstétricos, Obstétricas y Obstétricos:
a dar consulta obstétrica a la mujer en las etapas preconcepcionales;
b diagnosticar, monitorear, dar tratamiento, asistencia profesional obstétrica a gestantes, parturientas y puérperas de bajo y mediano riesgo;
c detectar en la madre o en el niño los signos indicadores de anomalías que precisen la intervención de un médico; referir y derivar según los niveles de atención, tomando las medidas de emergencia en ausencia del médico;
d prescribir fármacos de su competencia;
e indicar e interpretar los exáme-

"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas"

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 2/11/2015

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaysArgentine

Date02/11/2015

Page count68

Edition count3738

Première édition02/01/2002

Dernière édition23/01/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Noviembre 2015>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930