Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 2/11/2015

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

2

AÑO XXIV -

nes auxiliares de diagnóstico;
f realizar detección precoz de cáncer cérvico uterino y mamario y referir al nivel correspondiente;
g fomentar la lactancia materna con el fin de colaborar con el equilibrio del binomio madre-hijo;
h realizar y coordinar los cursos de psicoprofilaxis obstétrica;
i asesorar sobre métodos de planificación familiar;
j dar consulta;
k brindar consejos sobre medidas preventivo asistenciales de salud reproductiva, l referir casos de problemas de salud no obstétrico a los profesionales competentes;
ll dar consejería a escolares y adolescentes;
m participar en el campo de la medicina legal, efectuando peritajes dentro de su competencia;
n extender certificados de gestación, atención, descanso pre y posnatal, nacimiento y otros;
ñ asumir responsabilidad legal profesional;
o en la función administrativa podrá planificar, programar, coordinar, organizar, dirigir, supervisar, evaluar, monitorear, asesorar las actividades de atención materno-infantil, sexual y reproductiva;
p planificar, programar, organizar y ejecutar actividades docentes; y q diseñar, elaborar, ejecutar y evaluar proyectos de investigación.
Artículo 6. - El profesional Licenciado en Obstetricia, Licenciado Obstétrico, Obstétrica y Obstétrico está obligado a:
a ejercer su labor dentro de los límites de incumbencia de su profesión, debiendo tomar los recaudos a su alcance para el permanente control de su ejercicio profesional;
b cumplir con las leyes, reglamentos y toda norma que se dicte por autoridad competente respecto a la profesión;
c proceder en todo momento de conformidad con las reglas éticas que regulan la profesión;
d prestar la colaboración requerida por autoridad sanitaria en caso de emergencia;
e guardar secreto profesional salvo, en las excepciones que fijan las leyes pertinentes;
f informar al paciente -y/o a su responsablede las características y posibles riesgos y beneficios de cualquier método a utilizar o práctica a realizar;
g respetar la voluntad del paciente
Ushuaia, Lunes 02 de Noviembre de 2015 - Nº 3539

en cuanto sea negativa a la realización de cualquier procedimiento propuesto y/o indicado;
h certificar y extender informes, debiendo constar en los mismos nombre completo, profesión, número de matrícula, fecha y la firma del profesional;
i dar cumplimiento a las normas de registro, información, denuncia o notificación de tipo estadístico y/o epidemiológico que el organismo competente de la salud pública fueguina lo disponga para los profesionales que ejerzan en la Provincia; y j controlar y supervisar el correcto cumplimiento de las indicaciones dadas al personal técnico y/o auxiliar bajo sus directivas, así como su actuación dentro de los estrictos límites de su habilitación e incumbencia; siendo solidariamente responsable por los mismos, si por insuficiente o deficiente control sobre ello resultare daño a quien se asiste.
Artículo 7.- Queda prohibido a los Licenciados en Obstetricia, Licenciados Obstétricos, Obstétricas y Obstétricos:
a anunciar o prometer métodos diagnósticos o de preparación y atención de la embarazada o el parto, infalibles o secretos;
b interrumpir la gestación por cualquier razón, provocando el aborto o inducir el parto del feto no viable;
c aplicar a la práctica profesional, en ámbito privado o público, métodos de utilidad no reconocida por instituciones científicas o académicas relevantes;
d anunciar una especialidad no reconocida en los términos de la legislación provincial vigente al respecto;
e percibir remuneraciones por prestaciones o prácticas que no haya realizado o en las que no haya participado, así como registrarlas en cualquier tipo de documentación y emitir certificaciones e informes al respecto;
f participar sus honorarios a otros profesionales de la salud;
g percibir bonificaciones, beneficios o participación de honorarios de otros profesionales, laboratorios, empresas de servicios o que elaboren, fraccionen o comercialicen insumos de laboratorio, fármacos, cosméticos, productos dietéticos o cualquier otro elemento utilizado en la prevención, el diagnóstico y el tratamiento de enfermedades o la prevención de la salud;
h utilizar en los informes signos,
abreviaturas o claves que no sean reconocidos como de su uso habitual y aceptados por autoridad académica competente;
i ejercer la profesión padeciendo enfermedades físicas o disturbios psíquicos o emocionales que pongan en riesgo la salud y la seguridad de los pacientes;
j ejercer la profesión en locales, consultorios o instituciones asistenciales o de investigación no habilitadas en los términos impuestos por la legislación vigente, a excepción de la atención brindada en el domicilio de los pacientes; y k delegar en personal auxiliar o técnico facultades, funciones o atribuciones inherentes o privativas de su profesión.
Artículo 8.- La autoridad de aplicación de la presente ley será ejercida por el Ministerio de Salud de la Provincia.
Artículo 9.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente dentro de los sesenta 60 días de su promulgación.
Artículo 10.- Derógase toda otra norma legal reglamentaria o dispositiva que se oponga a la presente ley.
Artículo 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA 13 DE AGOSTO
DE 2015.
RODRIGUEZ
---o--SANCIONADA POR LA LEGISLATURA PROVINCIAL EL DÍA
13 DE AGOSTO DE 2015.
VETADA POR EL PODER EJECUTIVO MEDIANTE DECRETO PROVINCIAL N 1996/15.

DECRETO N 2364

22-10-15

VISTO el expediente N 3464-SD/14
del registro de esta Gobernación; y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se tramita la modificación del Contrato de Locación de Servicios, suscripto entre la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, representada por el Señor Secretario de Desarrollo Sustentable y Ambiente, Ingeniero Forestal Fabián Andrés BOYERAS, D.N.I. N
18.611.657 y la señora Ana Carolina ANTONELLI, D.N.I. N 35.107.058.
Que dicho Contrato se encuentra registrado bajo el N 17024 y ratificado por Decreto Provincial N
2867/14 fs. 91/95.
Que posteriormente, en fecha 21/
04/15 la Directora de Política y Gestión Ambiental de la S. D. S. y A., solicitó la modificación del monto de la retribución prevista en el Contrato fs. 107.
Que los gastos que ocasione la modificación del Contrato de Locación de Servicios precitada, serán afrontados con fondos provenientes del Fondo Nacional de Pesca FONAPE fs. 113.
Que a fs.114 el Secretario de Desarrollo Sustentable y Ambiente, propuso un incremento retroactivo al mes de abril de 2015, el cual fue autorizado por la suscripta.
Que a fs. 119 y 120 tomó intervención el Servicio Jurídico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Ambiente, emitiendo el Dictamen D. A. L. - S. D. S. y A. N 41/15.
Que a fs. 121 obra el instrumento a través del cual se modificó la cláusula sexta del Contrato de Locación de Servicios registrado bajo el N
17200, resultando necesario su ratificación.
Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado del presente en virtud de lo establecido en el artículo 135 de la Constitución Provincial.

INSISTIDA POR LA LEGISLATURA PROVINCIAL MEDIANTE RESOLUCIÓN N 165/15, DADA EN LA SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA 15 DE OCTUPor ello:
BRE DE 2015.
LA GOBERNADORA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
REGISTRADA BAJO EL N FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS
1056
DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA:
USHUAIA, 27 DE OCTUBRE DE
2015.ARTÍCULO 1.- Ratificar la Adenda al Contrato de Locación de RIOS Servicios suscripto en fecha veintiAdriana C. CHAPPERON trés 23 de octubre de 2014, regis-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 2/11/2015

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaysArgentine

Date02/11/2015

Page count68

Edition count3738

Première édition02/01/2002

Dernière édition23/01/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Noviembre 2015>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930