Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 19/1/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

2015 - AÑO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES

AÑO XXIV -

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Ushuaia, Lunes 19 de Enero de 2015 - Nº 3416

Nº 3416

AÑO XXIV

BOLETIN OFICIAL

Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina PODER EJECUTIVO
María Fabiana RIOS
Gobernadora
Dn. Roberto Luis CROCIANELLI
Vicegobernador
Lic.SergioDanielARAQUE
Ministro Jefe de Gabinete
Sr. Omar Daniel NOGAR

Lic. Osvaldo Julio MONTI

Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad
Ministro de Economía
Dra. Adriana Cristina CHAPPERON

Abg. Gabriela Carolina MUÑIZ SICCARDI

Prof. Sandra Isabel MOLINA
Ministro de Educación
Sr. Gerardo Raúl CHEKHERDEMIAN

Dra. Marisa Emilce MONTERO

Ministro de Salud
Ministro de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos
Ministro de Trabajo
Ministro de Desarrollo Social
Sra. Inés Carolina YUTROVIC

Ing. Ftal. Fabián Andrés BOYERAS

Ministro de Industria e Innovación Productiva
Secretario de Desarrollo Sustentable y Ambiente
Glgo. Eduardo Alejandro Américo AGUIRRE GONZALEZ

Secretario de Derechos Humanos
Sra. Nélida BELOUS

Secretario de Energía e Hidrocarburos
Sr. Gustavo Sergio LONGHI
Secretario de Representación Oficial del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
C.P. Abraham Darío FARIAS

Dra. Leila Eleonora GIADAS

Secretario General de Gobierno
Secretario Legal y Técnico
Ushuaia, Lunes 19 de Enero de 2015
LEY PROVINCIAL N 1024
Sancionada el día 04 de Diciembre de 2014.Promulgada el día 13 de Enero de 2015.LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
CÓDIGO CONTRAVENCIONAL DE LA PROVINCIA DE
TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL
ATLÁNTICO SUR
LIBRO I
PARTE GENERAL
TÍTULO I
INTERPRETACIÓN Y
APLICACIÓN DE LA LEY
CAPÍTULO I

PRINCIPIOS GENERALES
Ámbito de Aplicación. Territorialidad Artículo 1.- El Código Contravencional se aplicará a las contravenciones que se cometan en el territorio de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y a las que produzcan sus efectos en ella.
Principios Generales Artículo 2.- En la aplicación de este Código resultan operativos todos los principios, derechos y garantías consagrados en la Constitución de la Nación Argentina, en los Tratados de Derechos Humanos que forman parte de la Constitución Nacional artículo 75, inciso 22, en los demás tratados ratificados por el Congreso de la Nación artículo 31
de la Constitución Nacional y en la Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Lesividad
Artículo 3.- El Código Contravencional de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur sanciona las conductas que por acción u omisión dolosa o culposa implican daño o peligro cierto para los bienes jurídicos individuales o colectivos protegidos.
Principio de Legalidad Artículo 4.- Ningún procedimiento contravencional podrá ser iniciado sin imputación de acciones u omisiones tipificadas por ley dictada con anterioridad al hecho e interpretada en forma estricta.
Prohibición de Analogía Artículo 5.- Ninguna disposición de este Código podrá interpretarse o integrarse en forma analógica en perjuicio del imputado.
Principio de culpabilidad Artículo 6.- Las contravenciones son dolosas o culposas. La forma culposa debe estar expresamente prevista en la ley.
Presunción de inocencia Artículo 7.- Toda persona a quien se le imputare la comisión de una
contravención tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.
Non bis in idem Artículo 8.- Nadie puede ser juzgado más de una vez por el mismo hecho.
Ley Penal más Benigna Artículo 9.- Si la ley vigente al tiempo de cometerse la falta fuere distinta de la que existiere al momento de pronunciarse el fallo, o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna.
Si durante la condena se dictare una ley más benigna, la sanción se adecuará de oficio a la establecida por esa ley, quedando firme el cumplimiento parcial de la condena que hubiere tenido lugar.
En todos los casos los efectos de la nueva ley operarán de pleno derecho.
In dubio pro reo Artículo 10.- En caso de duda debe estarse siempre a lo que sea más favorable al presunto contraventor.

"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas"

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 19/1/2015

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaysArgentine

Date19/01/2015

Page count27

Edition count3738

Première édition02/01/2002

Dernière édition23/01/2024

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