Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 19/1/2015
Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.
Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego
2015 - AÑO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES
AÑO XXIV -
1
Ushuaia, Lunes 19 de Enero de 2015 - Nº 3416
Nº 3416
AÑO XXIV
BOLETIN OFICIAL
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina PODER EJECUTIVO
María Fabiana RIOS
Gobernadora
Dn. Roberto Luis CROCIANELLI
Vicegobernador
Lic.SergioDanielARAQUE
Ministro Jefe de Gabinete
Sr. Omar Daniel NOGAR
Lic. Osvaldo Julio MONTI
Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad
Ministro de Economía
Dra. Adriana Cristina CHAPPERON
Abg. Gabriela Carolina MUÑIZ SICCARDI
Prof. Sandra Isabel MOLINA
Ministro de Educación
Sr. Gerardo Raúl CHEKHERDEMIAN
Dra. Marisa Emilce MONTERO
Ministro de Salud
Ministro de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos
Ministro de Trabajo
Ministro de Desarrollo Social
Sra. Inés Carolina YUTROVIC
Ing. Ftal. Fabián Andrés BOYERAS
Ministro de Industria e Innovación Productiva
Secretario de Desarrollo Sustentable y Ambiente
Glgo. Eduardo Alejandro Américo AGUIRRE GONZALEZ
Secretario de Derechos Humanos
Sra. Nélida BELOUS
Secretario de Energía e Hidrocarburos
Sr. Gustavo Sergio LONGHI
Secretario de Representación Oficial del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
C.P. Abraham Darío FARIAS
Dra. Leila Eleonora GIADAS
Secretario General de Gobierno
Secretario Legal y Técnico
Ushuaia, Lunes 19 de Enero de 2015
LEY PROVINCIAL N 1024
Sancionada el día 04 de Diciembre de 2014.Promulgada el día 13 de Enero de 2015.LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
CÓDIGO CONTRAVENCIONAL DE LA PROVINCIA DE
TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL
ATLÁNTICO SUR
LIBRO I
PARTE GENERAL
TÍTULO I
INTERPRETACIÓN Y
APLICACIÓN DE LA LEY
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS GENERALES
Ámbito de Aplicación. Territorialidad Artículo 1.- El Código Contravencional se aplicará a las contravenciones que se cometan en el territorio de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y a las que produzcan sus efectos en ella.
Principios Generales Artículo 2.- En la aplicación de este Código resultan operativos todos los principios, derechos y garantías consagrados en la Constitución de la Nación Argentina, en los Tratados de Derechos Humanos que forman parte de la Constitución Nacional artículo 75, inciso 22, en los demás tratados ratificados por el Congreso de la Nación artículo 31
de la Constitución Nacional y en la Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Lesividad
Artículo 3.- El Código Contravencional de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur sanciona las conductas que por acción u omisión dolosa o culposa implican daño o peligro cierto para los bienes jurídicos individuales o colectivos protegidos.
Principio de Legalidad Artículo 4.- Ningún procedimiento contravencional podrá ser iniciado sin imputación de acciones u omisiones tipificadas por ley dictada con anterioridad al hecho e interpretada en forma estricta.
Prohibición de Analogía Artículo 5.- Ninguna disposición de este Código podrá interpretarse o integrarse en forma analógica en perjuicio del imputado.
Principio de culpabilidad Artículo 6.- Las contravenciones son dolosas o culposas. La forma culposa debe estar expresamente prevista en la ley.
Presunción de inocencia Artículo 7.- Toda persona a quien se le imputare la comisión de una
contravención tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.
Non bis in idem Artículo 8.- Nadie puede ser juzgado más de una vez por el mismo hecho.
Ley Penal más Benigna Artículo 9.- Si la ley vigente al tiempo de cometerse la falta fuere distinta de la que existiere al momento de pronunciarse el fallo, o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna.
Si durante la condena se dictare una ley más benigna, la sanción se adecuará de oficio a la establecida por esa ley, quedando firme el cumplimiento parcial de la condena que hubiere tenido lugar.
En todos los casos los efectos de la nueva ley operarán de pleno derecho.
In dubio pro reo Artículo 10.- En caso de duda debe estarse siempre a lo que sea más favorable al presunto contraventor.
"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas"