Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 16/1/2015
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego
2015 - AÑO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES
AÑO XXIV -
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Ushuaia, Viernes 16 de Enero de 2015 - Nº 3415
Nº 3415
AÑO XXIV
BOLETIN OFICIAL
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina PODER EJECUTIVO
María Fabiana RIOS
Gobernadora
Dn. Roberto Luis CROCIANELLI
Vicegobernador
Lic. Sergio Daniel ARAQUE
Ministro Jefe de Gabinete
Sr. Omar Daniel NOGAR
Lic. Osvaldo Julio MONTI
Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad
Ministro de Economía
Dra. Adriana Cristina CHAPPERON
Abg. Gabriela Carolina MUÑIZ SICCARDI
Prof. Sandra Isabel MOLINA
Ministro de Educación
Sr. Gerardo Raúl CHEKHERDEMIAN
Dra. Marisa Emilce MONTERO
Ministro de Salud
Ministro de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos
Ministro de Trabajo
Ministro de Desarrollo Social
Sra. Inés Carolina YUTROVIC
Ing. Ftal. Fabián Andrés BOYERAS
Ministro de Industria e Innovación Productiva
Secretario de Desarrollo Sustentable y Ambiente
Glgo. Eduardo Alejandro Américo AGUIRRE GONZALEZ
Secretario de Derechos Humanos
Sra. Nélida BELOUS
Secretario de Energía e Hidrocarburos
Sr. Gustavo Sergio LONGHI
Secretario de Representación Oficial del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
C.P. Abraham Darío FARIAS
Dra. Leila Eleonora GIADAS
Secretario General de Gobierno
Secretario Legal y Técnico
Ushuaia, Viernes 16 de Enero de 2015
LEY PROVINCIAL N 1015
Sancionada el día 04 de Diciembre de 2014.Promulgada el día 06 de Enero de 2015.LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
CAPITULO PRELIMINAR
Artículo 1.- Ámbito de Aplicación.
Las disposiciones de la presente ley son de aplicación para todo el Sector Público Provincial no financiero, el que estará integrado por:
a el Poder Ejecutivo, Ministerios y Secretarias de Estado;
b el Poder Legislativo;
c el Poder Judicial;
d organismos autárquicos y descentralizados, comprendiendo a las Instituciones de Seguridad Social;
e órganos creados por la Constitución de la Provincia;
f empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.
En el contexto de la presente ley se entiende por entidad toda organización pública con personería jurídica y patrimonio propio, se trate de empresas o sociedades y organismos descentralizados; y por jurisdicción al Poder Legislativo, al Poder Judicial, al Poder Ejecutivo, los ministerios, Secretarías de Estado, Fiscalía de Estado y al Tribunal de Cuentas.
TÍTULO I
CONTRATACIONES
CAPITULO I
RÉGIMEN GENERAL Y
salvo las excepciones que por ley DISPOSICIONES COMUNES se dispongan;
c Transparencia: la contratación Artículo 2.- Presunciones. Toda pública en todas sus etapas se bacontratación incluida en el ámbito sará en la publicidad y difusión de de aplicación dispuesto en el artículo las actuaciones, permitiendo la uti1 se presume de índole adminislización de las tecnologías trativa, salvo que de ella o de sus informáticas que permitan aumenantecedentes surja que esté sometar la eficiencia de los procesos y tida a un régimen jurídico de derefacilitar el acceso de la sociedad a cho privado.
la información en materia de gesArtículo 3.- Principios Genetión de contrataciones y en la partirales. Los principios generales a cipación real y efectiva de la colos que deberá ajustarse la gestión munidad;
de las contrataciones teniendo en d Economía: en toda contratación cuenta las particularidades de cada se aplicarán los criterios de simpliuna, serán:
cidad, austeridad, concentración y a Razonabilidad: debe existir una ahorro en el uso de los recursos, en vinculación estrecha entre el objelas etapas de los procesos de seto de la contratación y el interés púlección y en los acuerdos y resolublico comprometido;
ciones recaídos sobre ellos, debiénb Concurrencia e igualdad: todo dose evitar en las bases y en los oferente de bienes y servicios tencontratos exigencias y formalidades drá acceso a participar en contracostosas e innecesarias;
taciones públicas en condiciones see Eficiencia y eficacia: los bienes mejantes a las de los demás. La y servicios se deberán contratar de existencia de privilegios, ventajas o acuerdo a la necesidad definida, en prerrogativas queda prohibida, el momento oportuno y al menor
"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas"