Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 22/6/2012
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego
2012 en Memoria a los Héroes de Malvinas
AÑO XXI -
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Ushuaia, Viernes 22 de Junio de 2012 - Nº 3032
Nº 3032
AÑO XXI
BOLETIN OFICIAL
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina PODER EJECUTIVO
María Fabiana RIOS
Gobernadora
Dn. Roberto Luis CROCIANELLI
Vicegobernador
Dr. Guillermo Horacio ARAMBURU
Ministro Jefe de Gabinete
Dr. Gustavo Alejandro ZANONE
C.P. Hiram Chistian Javier RUIZ
Prof. Sandra Isabel MOLINA
Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad
Ministro de Economía
Ministro de Educación
Dra. María Haydee GRIECO
M.M.O. Manuel Fernando BENEGAS
Sra. Inés Carolina YUTROVIC
Dra. Marisa Emilce MONTERO
Ministro de Salud
Ministro de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos
Ministro de Trabajo
Ministro de Desarrollo Social
C.P. Fabio Alejandro DELAMATA
Lic. Ariel Ernesto MARTINEZ
Sr. Omar Daniel NOGAR
Sra. Nélida BELOUS
Ministro de Industria e Innovación Productiva
Secretario de Desarrollo Sustentable y Ambiente
Secretario de Energía e Hidrocarburos
Secretario de Derechos Humanos
Sr. Gustavo Sergio LONGHI
Secretario de Representación Oficial del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Lic. Osvaldo Julio MONTI
Dra. Leila Eleonora GIADAS
Secretario General de Gobierno
Secretario Legal y Técnico
Ushuaia, Viernes 22 de Junio de 2012
DECRETO N 1291
12-06-12 gislatura Provincial, al agente Alberto Fidel CARABALLO, categoría ARTÍCULO 1- ACEPTAR la re- 10 P.O.M. y S., legajo N
nuncia presentada por el agente Ga- 14402537/00, partir del día 13 de briel Ezequiel PEREZ, legajo N Junio del año 2012 y por el término 29213429/00, categoría E del esde trescientos sesenta y cinco 365
calafón Profesional Universitario, a días, en virtud de lo establecido en partir del día veinte 20 de abril de el Decreto Nacional N 2058/85, 2012, de acuerdo a lo dispuesto en anexo I, punto 2.3 - Reglamentario los artículos 24 y 49, inciso b de de la Ley Nacional 22.251.
la Ley Nacional 22.140. Ello por los ARTÍCULO 2- La institución que motivos expuestos en los considesolicitó la adscripción del agente de randos.
referencia deberá enviar dentro de ARTÍCULO 2- Notificar al intelos primeros cinco 5 días de cada resado, comunicar a quienes comes a la Dirección General de Adrresponda, dar al Boletín Oficial de ministración Financiera dependienla Provincia y archivar.
te del Ministerio de Desarrollo Social, un informe sobre la real presRIOS tación de servicios del mes anterior;
Manuel F. BENEGAS teniendo en cuenta que la no presentación en tiempo y forma de la DECRETO N 1332 14-06-12 información requerida, dará lugar a la suspensión del pago de los habeARTÍCULO 1- Reconocer y aures.
torizar la adscripción al Bloque MoARTÍCULO 3- Notificar al intevimiento Popular Fueguino de la Leresado y comunicar a quienes co-
rresponda. Dar al Boletín Oficial de ARTÍCULO 3- La institución que la Provincia y archivar.
solicitó la adscripción del agente de referencia deberá enviar dentro de CROCIANELLI los primero cinco 5 días de cada Guillermo H. ARAMBURU mes a la Dirección de Personal dependiente del Ministerio de EducaDECRETO N 1333 14-06-12 ción, un informe sobre la real prestación de servicios del mes anterior;
ARTÍCULO 1- Exceptuar de lo teniendo en cuenta que la no predispuesto en el artículo 1 del Desentación en tiempo y forma de la creto Provincial N 1276/04, la adsinformación requerida, dará lugar a cripción del agente Ricardo Alfrela suspensión del pago de los habedo ABALOS, Legajo N 14489185/ res.
00.
ARTÍCULO 4- Notificar al inteARTÍCULO 2- Autorizar la adsresado, comunicar a quienes cocripción al Bloque Movimiento Porresponda, dar al Boletín Oficial de pular Fueguino de la Legislatura la Provincia y archivar.
Provincial, al agente Ricardo Alfredo ABALOS, Legajo N 14489185/
CROCIANELLI
00, a partir del día siguiente al de su Guillermo H. ARAMBURU
notificación y por el término de trescientos sesenta y cinco 365 días, DECRETO N 1334 14-06-12
en virtud de lo establecido en el Decreto Nacional N 2058/85, ARTÍCULO 1- Exceptuar de lo anexo I, punto 2.3 y 4 - Reglamendispuesto en el artículo 1 del Detario de la Ley Nacional 22.251.
creto Provincial N 1276/04, la ads-
"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas"