Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 4/6/2012
Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.
Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego
2012- enUshuaia, Memoria a los AÑO XXI
Lunes 04 Héroes de Juniode de Malvinas 2012 - Nº 3024
1
Nº 3024
AÑO XXI
BOLETIN OFICIAL
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina PODER EJECUTIVO
María Fabiana RIOS
Gobernadora
Dn. Roberto Luis CROCIANELLI
Vicegobernador
Dr. Guillermo Horacio ARAMBURU
Ministro Jefe de Gabinete
Dr. Gustavo Alejandro ZANONE
C.P. Hiram Chistian Javier RUIZ
Prof. Sandra Isabel MOLINA
Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad
Ministro de Economía
Ministro de Educación
Dra. María Haydee GRIECO
M.M.O. Manuel Fernando BENEGAS
Sra. Inés Carolina YUTROVIC
Dra. Marisa Emilce MONTERO
Ministro de Salud
Ministro de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos
Ministro de Trabajo
Ministro de Desarrollo Social
C.P. Fabio Alejandro DELAMATA
Lic. Ariel Ernesto MARTINEZ
Sr. Omar Daniel NOGAR
Sra. Nélida BELOUS
Ministro de Industria e Innovación Productiva
Secretario de Desarrollo Sustentable y Ambiente
Secretario de Energía e Hidrocarburos
Secretario de Derechos Humanos
Sr. Gustavo Sergio LONGHI
Secretario de Representación Oficial del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Lic. Osvaldo Julio MONTI
Dra. Leila Eleonora GIADAS
Secretario General de Gobierno
Secretario Legal y Técnico
Ushuaia, Lunes 04 de Junio de 2012
29-05-12 traslado en Comisión de Servicios del señor Ministro de Economía, ARTÍCULO 1.- Dar de baja, a su C.P. Hiram Christian Javier solicitud, al Adjutor Principal Dr. RUIZ, a la Ciudad Autónoma de Raúl Homero VON DER Buenos Aires, a partir del día THUSEN, DNI N 27.660.124, del veintitrés 23 de Mayo del Servicio Penitenciario de la corriente año", por los motivos Provincia de Tierra del Fuego, expuestos precedentemente.
Antártida e Islas del Atlántico Sur, ARTÍCULO 2.- De forma.
ello a partir del día de la emisión del RIOS
presente acto administrativo, y por Manuel F.
BENEGAS
los motivos expuestos en los considerandos.
ARTÍCULO 2.- Notificar al DECRETO N 1214 29-05-12
interesado con copia autenticada del presente, dar al Boletín Oficial de VISTO el expediente N 6845 - SG/
2012 del registro de esta la Provincia y archivar.
Gobernación; y RIOS
Gustavo A. ZANONE CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita el DECRETO N 1213 29-05-12 otorgamiento de la Licencia Especial de Invierno para el ARTÍCULO 1.- Rectificar el Personal dependiente de la artículo 1 del Decreto Provincial Administración Pública Provincial.
N 1156/12 el cual quedará Que resulta conveniente, tanto para redactado de la siguiente manera: los agentes como para la "ARTÍCULO 1.- Autorizar el continuidad del trabajo de la DECRETO N 1212
Administración, evitar la concentración de las licencias invernales, permitiendo que la misma se usufructúe entre el primero 1 de junio y el treinta y uno 31 de octubre del corriente año, inclusive.
Que dicha licencia alcanzará tanto a los agentes de dicha administración como a los funcionarios de nivel político.
Que el personal No Docente dependiente del Ministerio de Educación, que preste servicios en establecimientos educativos de la Provincia, deberá usufructuar dicho beneficio dentro del Receso Escolar Invernal.
Que la cantidad de siete 07 días corridos de Licencia Especial de Invierno a otorgar al personal de la Administración Pública Provincial, es el período máximo aconsejable, para no alterar el normal funcionamiento de las distintas áreas del Gobierno.
Que para tener derecho al beneficio indicado, se deberá contar con una
prestación efectiva de servicios mínima ininterrumpida dentro del año de seis 06 meses, a la fecha de comienzo del usufructo de la misma, considerándose solamente los servicios computados en esta Administración Pública.
Que a los fines de coincidir en el espíritu y lineamientos establecido por el Artículo 9, Inciso i del Decreto Nacional 3413/79 y Decreto Provincial N 292/96; se definen por el presente los períodos que no generarán al agente el derecho a usufructuar la licencia especial de invierno.
Que la suscripta se encuentra facultada para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
LA GOBERNADORA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS
DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA:
"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas"