Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 28/10/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

AÑO XX ARTÍCULO 2- Remitir el presente a la Legislatura Provincial conforme a lo estipulado en los artículos 105 inciso 7 y 135 inciso 1 de la Constitución Provincial.
ARTÍCULO 3- Comunicar a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros de Nación y a quienes corresponda, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
RIOS
Manuel F. BENEGAS
DECRETO N 2512

21-10-11

ARTÍCULO 1- Rectificar el Artículo 1 del Decreto Provincial N
1636/11, conforme al siguiente texto: "Artículo 1- Autorizar el traslado en Comisión de Servicios a la ciudad de Resistencia, Provincia de Chaco y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre los días 12 y 20 de julio de 2011, del señor Ministro de Trabajo, Dr. Marcelo Oscar ECHAZU, con motivo de asistir a la 72 Reunión Plenaria del Concejo Federal del Trabajo y de realizar tareas inherentes a sus funciones en el Ministerio de Trabajo de la Nación. Ello por lo expuesto en los considerandos.
ARTICULO 2- Rectificar tanto en el 3 Considerando, como en el artículo 3 del Decreto Provincial N
1636/11, lo relativo a la cantidad de días de viáticos devengados, por lo que, donde dice: "dos días y medio 2 y 1/2 de viáticos," deberá leerse: "tres días y medio 3 y 1/2 días de viáticos Ello por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTICULO 3- De forma.

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Ushuaia, Viernes 28 de Octubre de 2011 - Nº 2933

la Ley Nacional N 23.775, otorgándosele un plazo de noventa 90
días para la presentación del certificado de aptitud psicofísica definitivo, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Provincial N 1871/94, Anexo I, punto A.2 y del certificado antecedentes penales extendido por el Registro Nacional de Reincidencia.
ARTÍCULO 2- El gasto que demande el presente será imputado a la Unidad de Gestión de Gasto N
8339, Inciso 1 - Gastos en personal.
ARTÍCULO 3- Notificar a la interesada, comunicar a la Dirección General de Presupuesto, a quienes corresponda, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
RIOS
Sergio D. ALVAREZ
DECRETO N 2514

21-10-11

ARTÍCULO 1- Aceptar la renuncia presentada por la agente Antolina María GOMEZ, legajo N
10301896/00, categoría 18 P.A. y T., a partir del día primero 1 de octubre de 2011, a fin de acogerse al beneficio de la Jubilación Ordinaria, de conformidad con lo estatuido en la Ley Provincial N 561 y en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49, inciso c de la Ley Nacional 22.140.
ARTICULO 2- Notificar a la interesada, comunicar a quienes corresponda, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
RIOS
Sergio D. ALVAREZ

DECRETO N 2515 21-10-11
RIOS
Hiram C. J. RUIZ ARTÍCULO 1- Otorgar una Pensión por Discapacidad a favor del DECRETO N 2513 21-10-11 señor Juan Carlos RUBINOS, DNI
N 13.954.143, la que comenzará a ARTÍCULO 1- Designar en la devengarse a partir del mes siguienPlanta Permanente de la Administe de la firma del presente, ello de tración Pública Provincial en el ámconformidad con lo establecido en bito de la Subsecretaría de Deporel artículo 14 de la Ley Provincial tes y Juventud Río Grande, depenN 389. Ello por los motivos exdiente del Ministerio de Desarrollo puestos en los considerandos.
Social, a la señora Verónica Carina ARTÍCULO 2- El gasto que deCUNQUEL OYARZUN, D.N.I. mande el cumplimiento del presenN 30.384.356, como agente catete será imputado a la U.G.G. 8373 goría 10 P.O.M. y S., a partir del Inciso 512 del ejercicio económico primer 1 día hábil siguiente de su y financiero en vigencia.
notificación, en los términos y conARTÍCULO 3- Notificar al intediciones de la Ley Nacional N resado, con copia autenticada del 22.140, aplicable en la especie por presente.

ARTÍCULO 4- De forma.
RIOS
Sergio D. ALVAREZ
DECRETO N 2516

21-10-11

VISTO el expediente N 13323EC/11 del registro de esta Gobernación; y CONSIDERANDO:
Que en el mismo se manifiestan las distintas situaciones por las que atraviesa la Dirección General de Presupuesto dependiente del Ministerio de Economía.
Que el personal de la Dirección General de Presupuesto debe realizar tareas extraordinarias que superan la capacidad operativa en los horarios normales, no contando con personal suficiente para atender tales tareas.
Que el área en cuestión debe atender tareas de proyección, formulación y elaboración de los aspectos presupuestarios de la política financiera que, para el sector público provincial, elabore el órgano coordinador de los Sistemas de Administración Financiera; dictar las normas técnicas para la formulación, programación de la ejecución, modificaciones y evaluación de los presupuestos de la Administración Provincial; analizar los proyectos de presupuesto de los organismos que integran la Administración Provincial y proponer los ajustes que considere necesarios; realizar en sistema las modificaciones correspondientes al personal dependiente de la Administración Central, reubicando, recategorizando, cambiando de escalafón, desasignando y asignando vacantes presupuestarias y asesorar en materia presupuestaria a todos los organismos del sector público provincial.
Que el personal de la Dirección General de Presupuesto, cuenta con un desempeño satisfactorio a sus funciones, no obstante, debido a la reducción de agentes, se encuentra deteriorada la atención de los servicios administrativos provocándose una excesiva acumulación de documentación que en muchos casos ha devenido en demoras de requerimientos que surgen del control.
Que a ese efecto el mecanismo de módulos de extensión horaria destinado a los agentes del Escalafón Seco que presten reales y efectivos servicios en la Dirección Ge-

neral de Presupuesto, constituye un dispositivo razonable para poder cumplir con las exigencias del área.
Que se cuenta con partidas presupuestarias para afrontar el gasto.
Que el volumen de trabajo y los insumos reales y financieros, hacen necesario determinar un máximo de ciento cincuenta 150 módulos por mes.
Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado del presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
LA GOBERNADORA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS
DEL ATLÁNTICO DEL SUR
DECRETA:
ARTÍCULO 1- Establecer a partir de la fecha, un mecanismo de módulos de extensión horaria destinado a los agentes del Escalafón Seco que presten reales y efectivos servicios en el ámbito de la Dirección General de Presupuesto dependiente del Ministerio de Economía. Ello, conforme lo expuesto en los considerandos.
ARTÍCULO 2- Aprobar el procedimiento aplicable a los módulos de extensión horaria, destinado a los agentes del Escalafón Seco que presten reales y efectivos servicios en el ámbito de la Dirección General de Presupuesto, que como Anexo I forma parte integrante del presente.
ARTICULO 3- Aprobar el formulario estandarizado que como Anexo II forma parte del presente.
ARTICULO 4- Aprobar un máximo de ciento cincuenta 150 módulos de extensión horaria por mes.
ARTICULO 5- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente, en la Unidad de Gestión de Gasto N 7345 inciso 1 - Gasto en Personal, correspondiente al ejercicio económico financiero en vigencia.
ARTÍCULO 6- Comunicar a quienes corresponda, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
RIOS
Hiram C. J. RUIZ
DECRETO N 2517

21-10-11

ARTICULO 1- Autorizar la adscripción a la Dirección Provincial

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 28/10/2011

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaysArgentine

Date28/10/2011

Page count63

Edition count3738

Première édition02/01/2002

Dernière édition23/01/2024

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