Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 31/10/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

1991
2011.-Vigésimo Aniversario de la de la Constitución AÑOXX
Ushuaia, Lunes 31
deJura Octubre de 2011 - Provincial Nº 2934

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Nº 2934

AÑO XX

BOLETIN OFICIAL
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina
PODER EJECUTIVO
María Fabiana RIOS
Gobernadora
Dr. Guillermo Horacio ARAMBURU

C.P. Hiram Christian Javier RUIZ

M.M.O. Manuel Fernando BENEGAS

Sra. Sandra Isabel MOLINA

Ministro de Gobierno, Coordinación General y Justicia
Ministro de Economía
Ministro de Obras y Servicios Públicos
Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología
Dra. María Haydee GRIECO

Dr. Marcelo Oscar ECHAZU

Prof. Andrea María CERVANTES

Lic. Sandra Graciana GARNICA

Ministro de Salud
Ministro de Trabajo
Secretario de Derechos Humanos
Secretario de Representación Oficial del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Lic. Osvaldo Julio MONTI

Dra. Leila Eleonora GIADAS

Secretario General de Gobierno
Secretario Legal y Técnico
Sr. Eduardo Humberto DANDREA

Lic. Ariel Ernesto MARTINEZ

Secretario de Hidrocarburos
Secretario de Desarrollo Sustentable y Ambiente
Ushuaia, Lunes 31 de Octubre de 2011
LEY PROVINCIAL N 854
Sancionada el día 27 de Octubre de 2011.Promulgada el día 28 de Octubre de 2011.LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY :
ARTICULO 1- Sustitúyense de la Ley provincial 440, Capítulo I, los siguientes títulos de acuerdo a los respectivos textos: Tasas Retributivas de Servicios Especiales del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos, por: Tasas Retributivas de Servicios Especiales del Ministerio de Economía; Tasas Retributivas de Servicios Especiales del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, por: Tasas Retribu-

tivas de Servicios Especiales del Ministerio de Gobierno, Coordinación General y Justicia; Tasas Retributivas de Servicios Especiales del Ministerio de Salud y Acción Social, por: Tasas Retributivas de Servicios Especiales del Ministerio de Salud;
Tasas Retributivas Especiales de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, por: Tasas Retributivas del Ministerio de Obras y Servicios Públicos; y, Tasas Retributivas de Servicios de la Secretaría de Desarrollo y Planeamiento, por: Tasas Retributivas Especiales de la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Ambiente..
ARTICULO 2- Elimínase el inciso d, del artículo 9, del Capítulo I, punto 1, Dirección General de Rentas, de la Ley provincial 440.
ARTICULO 3- Sustitúyense del artículo 9, punto 4, los incisos 4.2 y 4.3, de la Ley provincial
440, por el siguiente texto:
4.2 Verificación de Procesos Productivos - Pesca de Altura:
a Fíjase una tasa retributiva de servicios para las empresas pesqueras encuadradas dentro del marco del Decreto del Poder Ejecutivo nacional 1139/88, modificado por Decreto 1345/88, como así también para las que se acojan a los beneficios del Decreto del Poder Ejecutivo nacional 490/03, y las que se encuadran dentro del régimen general de la Ley nacional 19.640, por la verificación de los procesos productivos.
La base imponible para la determinación de la tasa será el valor F.O.B de salida, que figure en el permiso de embarque cumplido del producto exportado al territorio continental, aplicándose la alícuota del dos por ciento 2%
para las empresas con proyectos aprobados en los términos del Decreto del Poder Ejecutivo na-

cional 1139/88, modificado por los Decretos 1345/88 y 490/03, y del tres por ciento 3% para las empresas encuadradas dentro del régimen general establecido por la Ley nacional 19.640.
En caso de que las exportaciones tengan como destino otros países la tasa ascenderá a tres por ciento 3% y cuatro por ciento 4%, respectivamente.
4.3 Verificación de Procesos Productivos - Otras Actividades Industriales:
a por los servicios de verificación de los procesos productivos, seguimiento y control de las obligaciones de ley que practica la Dirección de Industria y Comercio, fíjase una tasa retributiva a aplicar sobre todos los establecimientos industriales que se encuentren radicados en la Provincia de Tierra del Fuego y que se encuadren en el Decreto del Poder Ejecutivo nacional N 1139/
88, modificado por Decreto N

"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas"

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 31/10/2011

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaysArgentine

Date31/10/2011

Page count83

Edition count3738

Première édition02/01/2002

Dernière édition23/01/2024

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