Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 26/1/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

1991
Aniversario de 26
la Jura de la de Constitución AÑO- 2011.
XX -Vigésimo Ushuaia, Miércoles de Enero 2011 - Provincial Nº 2817

1
Nº 2817

AÑO XX

BOLETIN OFICIAL

Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina PODER EJECUTIVO
María Fabiana RIOS
Gobernadora
Dr.GuillermoHoracioARAMBURU

C.P. Hiram Christian Javier RUIZ

M.M.O.ManuelFernandoBENEGAS

Lic.AmandaRuthDELCORRO

MinistrodeGobierno,CoordinaciónGeneralyJusticia
Ministro de Economía
Ministro de Obras y Servicios Públicos
Ministro de Educación, Cultura, Ciencia yTecnología
Dra.MaríaHaydeeGRIECO

Sr.SergioDanielALVAREZ

Dr.MarceloOscarECHAZU

Prof.AndreaMaríaCERVANTES

Ministro de Salud
Ministro de Desarrollo Social
Ministro de Trabajo
Secretario de Derechos Humanos
Lic.SandraGracianaGARNICA

Secretario de Representación Oficial del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Lic.OsvaldoJulioMONTI

Dra.LeilaEleonoraGIADAS

Secretario General de Gobierno
Secretario Legal y Técnico
Sr.EduardoHumbertoDANDREA

Lic.ArielErnestoMARTINEZ

Secretario de Hidrocarburos
Secretario de Desarrollo Sustentable y Ambiente
Ushuaia, Miércoles 26 de Enero de 2011
18-01-11 titución Provincial, las Leyes Provinciales N 495, N 756, N 805
ARTÍCULO 1º.- Conceder el pey N 815, y el Decreto Provincial ríodo de Descanso Anual corresN 88/11; y pondiente al año 2010, al señor Secretario General de Gobierno, Lic. CONSIDERANDO:
Osvaldo J. MONTI, a partir del Que a la fecha no se encuentra aprodía siete 7 y hasta el día trece bado el Presupuesto para el pre13 de febrero de 2011.
sente Ejercicio Económico - FinanARTÍCULO 2.- De forma.
ciero.
Que se hace imperioso para el norRIOS
mal funcionamiento del Estado Marcelo O. ECHAZÚ
Provincial contar con los créditos presupuestarios aprobados y disDECRETO Nº 148
19-01-11
tribuidos en las distintas jurisdicARTICULO 1º.- A partir del día ciones a los efectos de poder aseocho 08 de diciembre de 2010, gurar los servicios que por mandareasume sus funciones el señor to constitucional debe brindar el Ministro de Economía, C.P. Hiram Estado Provincial.
Que la Constitución Provincial en Christian J. RUIZ.
su artículo 67, anteúltimo párraARTICULO 2.-De forma.
fo, prevé la presente situación, soRIOS bre, la que textualmente reza: La Manuel F. BENEGAS falta de sanción de la Ley de Presupuesto al 1 de enero de cada DECRETO Nº 149
20-01-11 año en que deba entrar en vigencia, implica la reconducción automátiVISTO el artículo 67 de la Consca de las partidas vigentes al finaliDECRETO Nº 147

zar el ejercicio inmediato anterior.
Que el artículo 27 de la Ley Provincial N 495 establece que, Si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el proyecto de Presupuesto General, regirá el que estuvo en vigencia el año anterior, con los siguientes ajustes que deberá realizar el Poder Ejecutivo en los presupuestos de la Administración Central y de los Organismos Descentralizados.
Que el punto d del inciso 1 del Artículo 27 establece que: estimará cada uno de los rubros de recursos para el nuevo ejercicio;.
Que el punto c del inciso 2 del Artículo 27 establece que: incluirá los créditos presupuestarios indispensables para asegurar la continuidad y eficiencia de los servicios, respetando la distribución preexistente por funciones y entre gastos corrientes y de capital;.
Que sólo el Poder Ejecutivo esta facultado para realizar la adecuación a los créditos presupuestarios en la Administración Pública Pro-

vincial.
Que mediante la emisión del Decreto Provincial Nº 88/11
recondujo el Presupuesto para todas las jurisdicciones y organismos descentralizados, excepto el IPAUSS.
Que este Organismo realizó el procedimiento señalado por la Ley Provincial N 495 para la reconducción presupuestaria, incluyéndose en los anexos al presente el resultado de ese procedimiento.
Que la suscripta se encuentra facultada para dictar el presente acto administrativo, acorde a lo previsto en el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
LA GOBERNADORA DE A
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Aprobar para el Ejercicio 2011, para el Instituto
"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas"

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 26/1/2011

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaysArgentine

Date26/01/2011

Page count32

Edition count3738

Première édition02/01/2002

Dernière édition23/01/2024

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